Tutela de primera instancia Nº 52686 Cui: 76001220400020100086302 Fabián Montoya Murillo DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente AP1359-2025 Radicación 52686 Acta N° 174 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la petición presentada por Fabián Montoya Murillo, con el fin de que se suprima en la base de datos de la Rama Judicial la información que sobre él obra en la acción de tutela de radicación 76001220400020100086302.
ANTECEDENTES 1. Mediante decisión del 17 de febrero de 2011, esta Sala de Casación Penal resolvió la impugnación promovida por Fabián Montoya Murillo, contra el fallo proferido el 17 de febrero de 2011, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el amparo deprecado. En ese entonces el actor cuestionó la sentencia condenatoria que en su contra profirió el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador, al considerar que la actuación penal se adelantó “a sus espaldas” y no fue citado a rendir indagatoria. 2.
En esa oportunidad, se confirmó el fallo de tutela de primera instancia, luego de constatarse que el actor sí fue debidamente vinculado a la causa penal. 3. El 17 de junio de 2025, Fabián Montoya Murillo, por conducto de su apoderado judicial, en escrito dirigido a esta Corporación, pide “ocultar el dato judicial relacionado con el trámite constitucional de tutela (…) CUI.76-001-22-04000-2010-00863-00”, pues, aduce, “dicho proceso aún aparece publicada en la plataforma pública de consulta de procesos judiciales de la Rama Judicial, lo cual genera perjuicios a mi honra, buen nombre y afecta mis posibilidades de reintegración social y laboral”. 3.1.
Indica que la sanción penal que le fue impuesta, al interior del proceso penal 76-001-31-04-009-2008-00037, sobre el cual recayó el objeto de la acción de tutela, fue cumplida en su totalidad. En ese sentido, agrega, “Si bien se trata de un trámite constitucional de tutela, lo cierto es que de la información que actualmente se encuentra disponible en las bases de datos de consulta, se puede inferir que en su momento estuve vinculado a la actuación penal.
Lo anterior, pues registro como demandante en una acción de tutela contra dos entidades que evidentemente son parte del aparato judicial y punitivo del Estado”. Además, señala, “el historial del proceso muestra que efectivamente el trámite de tutela ya se encuentra concluido y no existe ningún pedimento o requerimiento alguno sobre el proceso de tutela.
Aunado a lo anterior se suma la antigüedad del registro, el cual, como venimos insistiendo, no ofrece ningún valor informativo que justifique su permanencia en base de datos alguna ”. Junto con su postulación, adjuntó el poder conferido a su abogado, también una captura de pantalla de “CONSULTA DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA” que refleja la actuación de esta Corporación en relación con la acción de tutela 76001220400020100086302.
CONSIDERACIONES 1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
(…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción[footnoteRef:1]. [1: CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros.
Negrillas fuera del texto original. ] Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original). 2. En el presente caso, Fabián Montoya Murillo solicitó la eliminación de la información que respecto de él obra en el sistema de “CONSULTA DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA”, relacionada con la acción de tutela de radicado 76001220400020100086302 que adelantó esta Sala en segunda instancia. Y aunque aduce que ya cumplió la sanción penal que le fue impuesta al interior del proceso sobre el cual recayó el objeto de la acción de tutela, lo que se debe destacar es que no aportó información, auto, oficio o documento que acredite jurídicamente que la pena impuesta en su contra fue declarada extinta, ya sea por el cumplimiento que aduce o prescripción. 3.
En esas condiciones, como no se satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, se negará la petición formulada dentro de este asunto. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, RESUELVE Primero: Negar la solicitud de ocultamiento o supresión de datos elevada, a través de apoderado judicial, por Fabián Montoya Murillo.
Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición[footnoteRef:2]. [2: CSJ AP2041-2025, 2 abr. 2025, rad. 24447.] Notifíquese y cúmplase, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO 5