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ATP1358-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP1358-2023 Radicación n°. 133703 Aprobado según acta n° 200 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023). I. ASUNTO 1. Sería del caso resolver la impugnación instaurada por Eliécer González Zuluaga, quien funge como representante legal de la empresa Almacenes Pensilvania LTDA, contra el fallo proferido el 14 de septiembre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente el amparo de tutela presentado contra la Fiscalía 60 Especializada adscrita a la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, si no fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.

Radicado 11001220400020230306401 Radicación tutela n°. 133703 Impugnación de Tutela ALMACENES PENSILVANIA LTDA 2 II.

HECHOS 2. Fueron precisados en el fallo de primera instancia, en los siguientes términos: «Según el demandante, la aludida funcionaria judicial [titular de la fiscalía accionada] le vulneró los derechos cuya protección invoca, por no agilizar el trámite de la denuncia que instauró en contra Juan Manuel Casas Morales y otro por los delitos de falso testimonio y fraude procesal, cuya actuación se encuentra en la etapa de indagación bajo la radicación No. 110016000050201513855, pese al vencimiento del término fijado en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004 para iniciar formalmente la investigación o proceder a su archivo». 3.

En virtud de lo anterior, solicitó amparar sus derechos fundamentales y ordenar a la demanda que «proceda a calificar como en derecho corresponda, la causa dentro la cual se acciona prosiguiendo con la imputación o la orden de archivo». III. FALLO IMPUGNADO 4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo de tutela con fundamento en que el demandante no demostró haber acudido a la fiscalía accionada para impulsar la investigación de su interés: «En el presente caso, el accionante no demostró, y el Tribunal tampoco lo evidenció en el libelo y en la respuesta ofrecida Radicado 11001220400020230306401 Radicación tutela n°. 133703 Impugnación de Tutela ALMACENES PENSILVANIA LTDA 3 por la Fiscalía, haber requerido a la funcionaria respectiva, antes de acudir a la acción de tutela, impulsar la indagación iniciada con fundamento en la denuncia que instauró, y ello impide entrar a examinar si se ha producido o no la vulneración del derecho fundamental cuya protección pide».

IV. IMPUGNACIÓN 5. Fue presentada por el representante legal de la sociedad accionante, quien precisó que mediante memoriales de 14 de marzo de 2022 y 9 de agosto de 2023 solicitó a la fiscalía accionada el impulso de la actuación. 6. Por otro lado, indicó que aportó suficientes elementos de juicio para tener por materializadas las conductas denunciadas; en consecuencia, solicitó revocar el fallo de primera instancia y conceder el amparo constitucional invocado.

V. CONSIDERACIONES 7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 19911, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional. 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.

Radicado 11001220400020230306401 Radicación tutela n°. 133703 Impugnación de Tutela ALMACENES PENSILVANIA LTDA 4 8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 9.

De acuerdo con los argumentos puestos de presente por el recurrente, precisa la Sala necesario recordar que los procesos de tutela pueden adolecer de vicios que afectan su validez, situación que se presenta; por ejemplo, cuando el juez omite vincular a las partes interesadas en las resultas del proceso, o realiza dicho procedimiento de manera defectuosa. 10.

Así, tratándose de la nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda a las partes accionadas o a los terceros con interés, el Alto Tribunal Constitucional, ha establecido: «(…) la notificación del auto admisorio de la demanda al accionado y al tercero con interés desarrolla el derecho al debido proceso, toda vez que permite que estos se enteren del inicio del proceso y ejerzan su defensa.

Los defectos en la Radicado 11001220400020230306401 Radicación tutela n°. 133703 Impugnación de Tutela ALMACENES PENSILVANIA LTDA 5 notificación del auto de admisión de la demanda tienen como sanción la nulidad, empero esta puede ser saneada. 4.1. El Tribunal ha precisado que la notificación es “el acto material de comunicación a través del cual se ponen en conocimiento de las partes y de los terceros interesados las decisiones proferidas por las autoridades públicas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales”.

La importancia de las notificaciones radica en que las partes e intervinientes conozcan las decisiones de las autoridades judiciales, presupuesto con el que pueden hacer uso de las herramientas procesales. (…). 4.2. Los jueces tienen la obligación de notificar sus decisiones jurisdiccionales tanto a las partes del proceso como a los terceros con interés. “En distintas oportunidades, este tribunal ha hecho énfasis en la necesidad de notificar a todas las personas directamente interesadas, partes y terceros con interés, tanto la iniciación del trámite que se origina con la instauración de la acción de tutela, como la decisión que por esa causa deba adoptarse, pues ello se constituye en una garantía del derecho al debido proceso, el cual, por expresa disposición constitucional, aplica a todo tipo de actuaciones judiciales o administrativas (C.P. art. 29)”.

Es importante resaltar que el carácter sumario e informal de la acción de tutela no releva al juez de la obligación de notificar las decisiones que adopta en un proceso judicial, toda vez que ese deber tiene la finalidad de garantizar principios constitucionales2. (Destaca la Sala). 11. Además, ha dicho la mencionada Corporación que 2 CC T-661/14.

Radicado 11001220400020230306401 Radicación tutela n°. 133703 Impugnación de Tutela ALMACENES PENSILVANIA LTDA 6 la no integración del contradictorio en debida forma, desconoce el artículo 29 de la Constitución Política, mandato que también rige frente al proceso de tutela3. 12. En el presente asunto, es claro que la pretensión formulada por el accionante tuvo por objeto ordenar a la Fiscalía 60 Especializada adscrita a la Unidad de Fe Pública y Orden Económico que resuelva de fondo la investigación No. 110016000050201513855 en la que ostenta la condición de denunciante. 13.

De la respuesta ofrecida por la accionada, se estableció que asumió el conocimiento del asunto el 16 de junio de 2020, y desde la recepción de la noticia criminal se han emitido únicamente dos órdenes a policía judicial -31 de julio de 2019-, en las que se dispuso: (i) «obtener elementos materia de prueba»; y (ii) escuchar en ampliación de denuncia al querellante, orden que por demás quedó dirigida a una persona distinta a quien denunció los hechos. 14.

De acuerdo con lo anterior, se concluye que previo a resolver de fondo la solicitud de amparo, resultaba necesario vincular no solo a la demandada, sino también a la Dirección Seccional de Fiscalías de esta ciudad, al jefe de la unidad a la que pertenece la accionada y al investigador o investigadores asignados; pues, como lo ha explicado la jurisprudencia, la mora judicial obedece a un «fenómeno multicausal, muchas veces estructural», que impide el disfrute 3 CC A-113/12.

Radicado 11001220400020230306401 Radicación tutela n°. 133703 Impugnación de Tutela ALMACENES PENSILVANIA LTDA 7 efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y se presenta como resultado de acumulaciones procesales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos. 15.

En este caso no se estableció con suficiencia si el término transcurrido entre la radicación de la denuncia y la presentación de la demanda de tutela (8 años aproximadamente) es atribuible únicamente a la fiscalía demandada, o si por el contrario se presentaron otros factores externos que le impidieron atender con mayor celeridad el asunto.

Nótese que para cumplir con la función constitucional de investigar hechos que revistan la característica de un delito los fiscales delegados, por vía de principio, debe contar con un equipo interdisciplinario integrado por técnicos, auxiliares, peritos e investigadores, funcionarios que no fueron convocados a la tutela. 16. Así las cosas, como no se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías de esta ciudad, al jefe de la unidad a la que pertenece la accionada y al investigador o investigadores asignados a ese despacho, se dispone decretar la nulidad de todo lo actuado en primera instancia, para que se integre en debida forma el contradictorio y ejerzan su derecho de defensa y contradicción, manifestando lo propio en relación con los hechos y pretensión contenida en la demanda.

Lo anterior porque, de prosperar el amparo invocado, la decisión que se emita podría involucrarlos directamente. Radicado 11001220400020230306401 Radicación tutela n°. 133703 Impugnación de Tutela ALMACENES PENSILVANIA LTDA 8 17. En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado, con el objeto de que el Tribunal tenga la oportunidad de perfeccionar el contradictorio y, con fundamento en las pruebas allegadas, decida nuevamente la controversia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, VI.

RESUELVE

1. Decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. 2. Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que integre en debida forma el contradictorio. La nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas aportadas. 3. Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase, Radicado 11001220400020230306401 Radicación tutela n°. 133703 Impugnación de Tutela ALMACENES PENSILVANIA LTDA 9 JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria