Micelio
ATP1358-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de Tutela Radicación 99389 Andrea del Pilar Forero Moya PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP1358-2018 Radicación N.° 99389 Acta 217 Bogotá D. C., tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de ANDREA DEL PILAR FORERO MOYA, contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, si no se observara la necesaria integración al contradictorio de esta Colegiatura.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES Expone el apoderado judicial de ANDREA DEL PILAR FORERO MOYA, que el 18 de diciembre de 2017 radicó demanda de tutela ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, contra un fallo disciplinario que dictó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. El expediente correspondió por reparto a la Sala de Decisión de Tutelas No. 3[footnoteRef:1], que en providencia ATP248 – 2018 ordenó, «en forma equivocada», enviar el memorial al Consejo Superior, por competencia, donde fue decidido por las mismas autoridades que emitieron la decisión que se atacaba por la vía de amparo. [1: Radicación 96271, que correspondió por reparto al despacho del H. Magistrado Eugenio Fernández Carlier.] Su pretensión, en sede de tutela, es que se decrete « la nulidad de todo lo actuado en la tutela radicada en la Corte Suprema de Justicia» y los trámites subsiguientes, para que sea resuelta por esta Corporación. CONSIDERACIONES Como se expuso en precedencia, mediante auto CSJ ATP248-2018, esta Corporación dispuso remitir la demanda de tutela a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que allí se asumiera el conocimiento de la demanda formulada por ANDREA DEL PILAR FORERO MOYA.

A partir de ese proveído es que el libelista busca que se anule el primer trámite constitucional que critica mediante una nueva demanda. Por tal razón, se hace necesario que esta Sala integre el contradictorio por pasiva, lo que impone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de conformidad con lo previsto en el núm. 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017) y el canon 44 del Reglamento General de la Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4