CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 72600 Ascencio Gutiérrez Dussan y otros CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada ponente ATP1358-2014 Radicación n° 72600 (Aprobado Acta No. 082) Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014).
ASUNTO Sería del caso decidir la impugnación presentada por la apoderada de ASCENCIO GUTIÉRREZ DUSSAN, MARÍA DEL SOCORRO ORTIZ MANRIQUE, y GUSTAVO ADOLFO GUTIÉRREZ SANDOVAL contra la sentencia de tutela proferida el 24 de febrero de 2014 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Corporación Autónoma Regional de Chivor (Corpochivor); si no fuera porque se observa causal de nulidad que afecta lo actuado.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según se desprende del trámite, los ciudadanos referidos suscribieron con el Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) un contrato de concesión para la explotación de carbón y otros minerales durante treinta años, en los municipios de Jenesano, Nuevo Colón y Tibaná (Boyacá), para cuya ejecución solicitaron a Corpochivor el otorgamiento de la respectiva licencia ambiental, que fue concedida mediante la Resolución No. 1080 del 13 de diciembre de 2007.
La Alcaldía de Nuevo Colón solicitó la revocatoria directa de dicha determinación, pedimento que fue atendido con el acto administrativo No. 214 del 27 de febrero de 2009, contra el cual los aquí accionantes interpusieron recurso de reposición, resuelto de forma negativa a través de la Resolución No. 437 del 26 de mayo del mismo año. Inconformes, formularon demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, que fue inadmitida por el Tribunal Administrativo de Boyacá el 3 de mayo de 2011, en decisión confirmada por el Consejo de Estado el 31 de octubre de 2013.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 10 de febrero de 2014 el a quo avocó conocimiento del libelo inicial, y corrió el respectivo traslado a Corpochivor. Rendida la correspondiente contestación, el a quo negó el amparo deprecado, tras considerar ajustadas a derecho las decisiones adoptadas por el Tribunal Administrativo mencionado y el Consejo de Estado, respecto de las cuales no podía constituirse en una « tercera instancia » como juez de tutela.
La apoderada de los accionantes impugnó el fallo. En esencia, criticó las determinaciones emitidas por las autoridades contencioso administrativas referidas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación propuesta por la parte actora contra la decisión del 24 de febrero de 2014 emitida por el Tribunal Superior de Tunja, si no fuera porque observa que la competencia para conocer la presente acción constitucional en primera instancia no radica en dicho cuerpo colegiado, sino en el Consejo de Estado.
Aunque la demanda de amparo no se dirige contra la alta corporación mencionada ni el Tribunal Administrativo de Boyacá, resulta evidente que el reproche constitucional elevado contra Corpochivor también se extiende a dichas autoridades judiciales, pese a lo cual no fueron vinculadas al trámite, el que, además, se surtió por una colegiatura que no contaba con la competencia funcional para adelantarlo.
En efecto, el inciso 2º del artículo 1-2 del Decreto 1382 de 2000 dispone que « lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda ».
(Subrayas propias). En consecuencia, se decretará la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual se admitió la demanda constitucional, y se ordenará su envío a la Secretaría del Consejo de Estado para lo de su cargo. Se aclara que permanecen incólumes las pruebas recaudadas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación, inclusive, a partir del auto por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela. Se aclara que permanecen incólumes las pruebas recaudadas. 2. REMITIR las diligencias a la Secretaría del Consejo de Estado, para lo de su cargo. 3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Desanótese y Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 PAGE 5