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ATP1356-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Decreto 2591 de 1991

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente ATP1356-2023 Radicación nº 133847 Aprobado según acta No. 200 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023). I. ASUNTO 1. Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, sobre la providencia emitida el 10 de octubre de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga (Valle del Cauca), en virtud de la cual le impuso al Mayor Cristian Hernando Álvarez Zambrano, Jefe Seccional de la Policía Nacional en el Valle del Cauca y Jefe Regional de Aseguramiento en Salud, sanción de dos (2) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por ELKIN GIOVANNI CEBALLOS DÍAZ.

Radicado 76111220400420150053801 Número interno 133847 Consulta de Desacato ELKIN GIOVANNI CEBALLOS DÍAZ 2 II.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. ELKIN GIOVANNI CEBALLOS DÍAZ, a través de agente oficiosa, interpuso acción de tutela contra la Regional de Aseguramiento en Salud No. 4 de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la salud. 3. El conocimiento del asunto correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, autoridad que, mediante sentencia de 17 de septiembre de 2015 dispuso amparar el derecho fundamental invocado y ordenó: «SEGUNDO: Ordenar al Jefe Seccional Sanidad Valle del Cauca que en el término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo, autorice y entregue al señor Elkin Geovanni Ceballos Díaz, el medicamento denominado alginato de sodio + bicarbonato de sodio (MILPAX ANTI REFLUJO), en los términos y condiciones dispuestas por el médico tratante, y que en lo sucesivo garantice el tratamiento integral que el paciente requiera para tratar las enfermedades que padece, de conformidad con lo que ordene el profesional de la salud». 4.

De acuerdo con la información aportada al expediente, dicha decisión no fue recurrida y, luego de ser excluida de revisión, cobró ejecutoria. 5. Ante el presunto incumplimiento del fallo, la agente oficiosa del accionante inició incidente de desacato contra la Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo, Directora de Sanidad de la Policía Nacional Regional Valle del Cauca, y el Radicado 76111220400420150053801 Número interno 133847 Consulta de Desacato ELKIN GIOVANNI CEBALLOS DÍAZ 3 Mayor Cristian Hernando Álvarez Zambrano, Jefe Seccional de la Policía Nacional en el Valle del Cauca y Jefe Regional de Aseguramiento en Salud.

Según expuso la parte incidentante, el médico tratante le prescribió el medicamento «Hidróxido de aluminio +carbonato de magnesio + Alginato de sodio (Milpax Plus) 120 ml»; sin embargo, los accionados se negaron a suministrarlo. 6. En virtud de lo anterior, el A-quo requirió a los convocados para que informaran sobre el cumplimiento del fallo, pero guardaron silencio. 7.

Con auto de 29 de septiembre de 2023 dio apertura al incidente de desacato y obtuvo respuesta únicamente de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional – Regional Valle del Cauca, quien le indicó lo siguiente: «(…) la señora Directora de Sanidad, mediante comunicación ordeno (sic) al jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud No. 4 superior jerárquico, la Unidad Prestadora de Salud Valle del Cauca el cumplimiento del fallo de tutela de forma inmediata (sic).

Así mismo se ordenó mediante escrito (adjunto); la apertura de la investigación disciplinario contra los responsables de dar cumplimiento al fallo de tutela.

2. ATENCION EN SALUD Informo al Honorable despacho que la Dirección de Sanidad mediante correo electrónico se ordenó a la Regional de Aseguramiento en Salud No 4, la Unidad Prestadora de Salud Valle, dar trámite y Radicado 76111220400420150053801 Número interno 133847 Consulta de Desacato ELKIN GIOVANNI CEBALLOS DÍAZ 4 respuesta a la accionante y su despacho así mismo en verificar el trámite de prestación servicios en salud, unidades que se encuentra realizando las gestiones administrativas a fin de dar trámite y cumplimiento».

Adicionalmente le pidió al juez de primera instancia vincular al trámite incidental al operador logístico Éticos Gómez Serrano LTDA, quien tiene como objeto contractual «el suministro y dispensación de medicamentos ambulatorio, hospitalarios que incluya la prestación del servicio farmacéutico integral para la población de usuarios del subsistema de salud de la policía nacional (…)». 8.

Sin ser vinculado de manera formal por el A-quo, el citado operador logístico informó que el 11 de septiembre de 2023 entregó a la agente oficiosa del incidentante el medicamento denominado «enzimas pancreáticas 25000», en la cantidad prescrita por el médico tratante. 9. Como se trató de un medicamento distinto al prescrito por el galeno, el Tribunal se comunicó vía telefónica con la incidentante, quien precisó que la negativa en suministrar lo ordenado obedece a que el «Hidróxido de aluminio +carbonato de magnesio + Alginato de sodio (Milpax Plus) 120 ml» está por fuera del Plan Obligatorio de Salud.

IV. DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA Radicado 76111220400420150053801 Número interno 133847 Consulta de Desacato ELKIN GIOVANNI CEBALLOS DÍAZ 5 10. Agotado el trámite anterior, mediante providencia del 10 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declaró el desacato a la orden de tutela impartida en fallo de 17 de septiembre de 2015, al considerar que: i) Notificó en debida forma el inicio del trámite incidental al Mayor Cristian Hernando Álvarez Zambrano, Jefe Seccional de la Policía Nacional en el Valle del Cauca y Jefe Regional de Aseguramiento en Salud; sin embargo, «no exteriorizó manifestación tendiente a demostrar el cumplimiento de la orden, ni justificó su omisión, aún (sic) cuando fue requerido con esos fines por la Sala». ii) Si bien la parte incidentada informó que estaba adelantando los trámites pertinentes para cumplir el fallo y suministrar el medicamento prescrito; de la información aportada por Éticos Gómez Serrano LTDA constató que lo entregado no corresponde con lo ordenado por el médico tratante. iii) Se cumplió parcialmente el amparo de tutela. 11.

En cuanto al elemento subjetivo, indicó «[l]a displicencia y desinterés demostrado dentro del presente trámite, demuestra la incuria e irresponsabilidad con la cual el incidentado asumió el caso, lo que amerita la condigna sanción, dado que las decisiones de los jueces son para cumplirlas y no están sujetas al arbitrio de los ciudadanos. Radicado 76111220400420150053801 Número interno 133847 Consulta de Desacato ELKIN GIOVANNI CEBALLOS DÍAZ 6 12.

En consecuencia, sancionó al Mayor Cristian Hernando Álvarez Zambrano, Jefe Seccional de la Policía Nacional en el Valle del Cauca y Jefe Regional de Aseguramiento en Salud, con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 13. Por último, dispuso compulsar copias de todo lo actuado con destino a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, para que adelanten las investigaciones correspondientes, en contra del sancionado por no cumplir el fallo constitucional.

V. CONSIDERACIONES 14. De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer de la consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato al Mayor Cristian Hernando Álvarez Zambrano, radica en esta Sala, como superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. a. Del Incidente de desacato. 15.

En orden a contextualizar el análisis de fondo, es necesario tener como referente el siguiente marco normativo del incidente de desacato, fijado en el Decreto 2591 de 1991: «ARTICULO 52. DESACATO. La persona que incumpliere una orden de un juez, proferida con base en el presente Decreto Radicado 76111220400420150053801 Número interno 133847 Consulta de Desacato ELKIN GIOVANNI CEBALLOS DÍAZ 7 incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción». 16. De ese modo, el incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se impone una sanción a la autoridad pública o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-421/03, indicó: «En el evento de presentarse el desconocimiento de una orden proferida por el juez constitucional, el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica, con el fin de obtener que las sentencias de tutela se cumplan y, para que en caso de no ser obedecidas, se impongan sanciones que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

Resulta entonces, que la figura jurídica del desacato, se traduce en una medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela, en ejercicio de su potestad disciplinaria, para sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se Radicado 76111220400420150053801 Número interno 133847 Consulta de Desacato ELKIN GIOVANNI CEBALLOS DÍAZ 8 han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo.

En caso de incumplimiento de una sentencia de tutela, el afectado tiene la posibilidad de lograr su cumplimiento mediante un incidente de desacato, dentro del cual el juez debe establecer objetivamente que el fallo o la sentencia de tutela no se ha cumplido, o se ha cumplido de manera meramente parcial, o se ha tergiversado, en consecuencia, debe proceder a imponer la sanción que corresponda, con el fin, como se ha dicho, de restaurar el orden constitucional quebrantado.

Ese es el objeto del procedimiento incidental, por ello, no se puede volver sobre juicios o valoraciones hechas dentro del proceso de tutela, pues ello implicaría revivir un proceso concluido afectando de esa manera la institución de la cosa juzgada». 17. Conforme a lo establecido en la sentencia SU-034 de 2018, la finalidad del incidente de desacato no es la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. «Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro Radicado 76111220400420150053801 Número interno 133847 Consulta de Desacato ELKIN GIOVANNI CEBALLOS DÍAZ 9 que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados.» 18.

Bajo este panorama, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la autoridad o persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción1. b. Análisis del caso en concreto. 19.

En el caso objeto de consulta se sancionó al Mayor Cristian Hernando Álvarez Zambrano, por no cumplir en su integridad la orden de amparo emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga 17 de septiembre de 2015, en especial por no atender el tratamiento integral para el establecimiento de la salud del accionante y no entregar lo prescrito por el médico tratante. 20.

Para determinar el elemento subjetivo que debe acompañar la sanción, el A-quo se refirió al desinterés presuntamente expresado por Álvarez Zambrano como Jefe Seccional de la Policía Nacional en el Valle del Cauca y Jefe Regional de Aseguramiento en Salud durante el trámite incidental y no dar respuesta al requerimiento que envió vía correo electrónico.

No obstante, aprecia esta Sala que nada 1 En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia C-092 de 1997. Radicado 76111220400420150053801 Número interno 133847 Consulta de Desacato ELKIN GIOVANNI CEBALLOS DÍAZ 10 expresó respecto de la conducta dolosa que debe observarse en el incidentado para sustraerse de su deber de cumplir el fallo. 21.

Durante este trámite incidental se logró corroborar que la entrega de los medicamentos corresponde al operador logístico Éticos Gómez Serrano LTDA, quien tiene como objeto contractual «el suministro y dispensación de medicamentos ambulatorio, hospitalarios que incluya la prestación del servicio farmacéutico integral para la población de usuarios del subsistema de salud de la policía nacional (…)» y a pesar de no ser vinculado informó sobre el suministro del medicamento «enzimas pancreáticas 25000» al incidentante, en la cantidad que fue prescrita por el médico tratante. 22.

De igual forma, previo a que la diligencias fuesen remitidas a esta Sala en grado jurisdiccional de consulta, el sancionado manifestó que para la entrega del medicamento «Alginato de sodio (Milpax Plus) 120 ml», pidió a la agente oficiosa actualizar la fórmula, toda vez que la aportada corresponde a una transcrita en el año 2019. Asimismo, adujo que «la última entrega que se realizó fue el día 18 de julio de 2023 y fue entregado en su totalidad en cantidad de 3 FRASCOS».

Adicionalmente, precisó que dada la necesidad de una valoración al paciente por el médico especialista para formular nuevos medicamentos «se emitió por parte de la oficina de referencia y contra referencia autorización de servicios red Radicado 76111220400420150053801 Número interno 133847 Consulta de Desacato ELKIN GIOVANNI CEBALLOS DÍAZ 11 externa No. 5841103 para CONSULTA POR ESPECIALISTA EN GASTROENTEROLOGIA (sic)», examen que se adelantó el 5 de octubre de 2023 y se emitió nueva formulación, ante lo cual «[l]a accionante radico (sic) la respectiva formula (sic) en el Establecimiento de Sanidad Primario de Buga el día viernes 06 de octubre de 2023». 23.

De lo anterior se deduce que para el momento en que se emitió la sanción de desacato, lo único que se encontraba pendiente era el suministro de los medicamentos; sin embargo, aun cuando reconoce esta Sala que son de vital importancia para el incidentante, no se demostró, o por lo menos no hay prueba de ello en el auto que emite la sanción, que el sancionado se haya negado a cumplir con el fallo de tutela u omitido deliberadamente su acatamiento. 24.

Bajo ese contexto, contrario a lo considerado por el tribunal, las pruebas aportadas no permiten deducir la responsabilidad subjetiva de Cristian Hernando Álvarez Zambrano, pues no se demostró su mala fe o desinterés para lograr que el accionante recibiera sus medicamentos; además, no se aportó elemento de juicio alguno que indicara actuaciones u omisiones desplegadas por el citado Mayor para negar u obstaculizar la entrega del medicamento.

Como ELKIN GIOVANNI CEBALLOS DÍAZ se encuentra activo en el subsistema de salud de la Policía Nacional y no se observa barrera alguna que le impida a aquél acceder al nuevo medicamento que le fue formulado el 5 de octubre de 2023, no Radicado 76111220400420150053801 Número interno 133847 Consulta de Desacato ELKIN GIOVANNI CEBALLOS DÍAZ 12 tendría ningún sentido mantener la sanción con fundamento en la omisión del incidentado de dar respuesta a los requerimientos del A-quo. 25.

Con tal panorama, se advierte que no concurren los elementos de carácter subjetivo para sancionar por desacato al Mayor ELKIN GIOVANI CEBALLOS DÍAZ, en su condición de Jefe Seccional de la Policía Nacional en el Valle del Cauca y Jefe Regional de Aseguramiento en Salud, pues de lo allegado al expediente no se vislumbra en su proceder negligencia o intención de desconocer el contenido de la sentencia de tutela tantas veces mencionada, máxime cuando el fallo ha sido acatado parcialmente y se observó la emisión de una nueva fórmula médica al incidentante, quien incluso ya la radicó en el Establecimiento de Sanidad Primario de Buga. 26.

Así las cosas, se revocará la sanción impuesta, pues como lo ha indicado la Sala de Casación Penal de esta Corporación en providencias CSJ ATP, 1 mar. 2007, rad. 30127; CSJ ATP, 16 abr. 2011, rad. 59851; CSJ ATP, 26 ab. 2012, rad. 60.115; CSJ STP16467-2018, CSJ ATP043-2019, CSJ ATP138-2019 y CSJ ATP855-2019, la naturaleza y finalidad del desacato no es la sanción en sí misma, sino propiciar que se cumpla el fallo de tutela (CC C-367/2014).

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Radicado 76111220400420150053801 Número interno 133847 Consulta de Desacato ELKIN GIOVANNI CEBALLOS DÍAZ 13 VI.

RESUELVE

1. Revocar la decisión objeto de consulta. 2. Abstenerse de imponer sanción por desacato al Mayor ELKIN GIOVANI CEBALLOS DÍAZ, en su condición de Jefe Seccional de la Policía Nacional en el Valle del Cauca y Jefe Regional de Aseguramiento en Salud, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. 3. Comunicar lo aquí resuelto a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4.

Devolver el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Radicado 76111220400420150053801 Número interno 133847 Consulta de Desacato ELKIN GIOVANNI CEBALLOS DÍAZ 14 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria