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ATP1356-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991

Radicado No. 99346 LUISA FERNANDA ORDÓÑEZ VERA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP1356-2018 Radicación Nº 99346 (Aprobado mediante Acta Nº 217) Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2018). Resolver sobre el desistimiento de la acción de tutela presentada a favor de LUISA FERNANDA ORDÓÑEZ VERA, contra la Sala de Extinción de Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, a quienes acusa de haber vulnerado su derecho fundamental al debido proceso y libertad.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES 1. Acudió LUISA FERNANDA ORDÓÑEZ VERA, a través de apoderado, a la extraordinaria vía de tutela, al considerar que los citados funcionarios judiciales al haberle negado la concesión de la libertad condicional incurrieron en irregularidades sustanciales que afectaron sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, pues interpretaron de manera irrazonable los presupuestos establecidos en el artículo 64 del Código Penal, en tanto, no tuvieron en cuenta la función resocializadora de la pena, error que de no haberse presentado hubiese permitido un análisis favorable para la concesión del beneficio.

Por lo anterior, se solicitó el amparo de los derechos invocados, en consecuencia, ordenar a los funcionarios judiciales accionados resolver favorablemente su petición de libertad condicional. 2. La demanda fue avocada por esta Sala de Casación mediante auto del 3 de julio de 2018, providencia en la que además se reconoció al doctor Luis Bernardo Álzate Gómez como apoderado de la accionante; no obstante, este mismo día, ingresó al despacho memorial suscrito por dicho profesional del derecho el que señaló textualmente «… RETIRO la acción de tutela de la referencia».

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…».

En el caso objeto de análisis, el apoderado debidamente reconocido de la accionante ha manifestado su deseo de no querer continuar con la acción y por lo tanto retira la misma. Por ello y como quiera que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a tal pretensión y se dispondrá el archivo de las presentes diligencias, pues claramente está desistiendo de la misma.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 3, RESUELVE 1. ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela presentada a favor de LUISA FERNANDA ORDOÑEZ VERA, contra la Sala de Extinción de Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá y Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad. 2.

Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordenará el archivo de las diligencias. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2