CUI.68077408900120250013901 COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA NO.146460 JUAN CARLOS ALVARADO BORJA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente ATP1352-2025 Colisión de competencia en tutela No. 146460 Acta No. 145 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la colisión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Barbosa, Santander, y el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para conocer la acción presentada por JUAN CARLOS ALVARADO BORJA en contra de la Secretaría Distrital de Movilidad de esta ciudad.
ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN JUAN CARLOS ALVARADO BORJA indicó que por medio de múltiples escritos ha solicitado a la Secretaría de Movilidad de Bogotá la prescripción de las órdenes de comparendo que se han emitido en su contra. Sostuvo, sin embargo, que esa unidad no ha dado trámite a su requerimiento. Por ende, acudió a la acción de tutela con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales y que, en consecuencia se declare «la prescripción de los comparendos».
El conocimiento de este proceso inicialmente le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Barbosa Santander. No obstante, por medio de auto del 13 de junio de 2025, ese despacho consideró que carecía de competencia para avocar conocimiento del asunto, pues el accionante reside en Bogotá y censura la omisión en la habría ocurrido la Secretaría Distrital de Movilidad de esta misma ciudad al no responder sus solicitudes.
Por ende, encontró que existía «coincidencia en el lugar de residencia de la parte actora y del lugar donde se producen los efectos de la presunta vulneración», de manera que eran los jueces municipales de Bogotá los que debían tramitar el caso. Posteriormente, el proceso se asignó al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que, a través de auto del mismo 13 de junio de 2025, propuso un conflicto negativo de competencia y ordenó remitir el caso a esta Sala con el propósito de que se definiera a quién le corresponde conocer la acción de tutela.
Para el despacho, en este caso se debe dar prevalencia a la elección realizada por el peticionario, en tanto este optó por remitir su caso a los jueces del municipio de Barbosa. CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para resolver el conflicto de competencia suscitado entre el entre Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Barbosa, Santander, y el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996 y 139 del Código General del Proceso[footnoteRef:2]. [2: Aplicable de conformidad con la remisión normativa que contemplan los artículos 4 del Decreto 306 de 1992 y 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015.] El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
Por su parte, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 prevé que «son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud». Con base en estos parámetros, así como en lo que establece el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, esta Corte ha sostenido que la competencia territorial para conocer una acción de tutela está dada, a prevención, por (i) el lugar donde ocurre la violación o amenaza de los derechos fundamentales o (ii) donde se producen sus efectos (CSJ ATP250-2024, CSJ ATP1394-2023 y CSJ ATP1393-2023, entre otros).
El criterio de competencia a prevención implica los jueces con jurisdicción territorial en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer este mecanismo de protección y que el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que el juez elegido pueda alegar su incompetencia. En un sentido similar se ha pronunciado la Corte Constitucional.
Para esa Corporación, «la competencia por el factor territorial corresponde al juez del lugar donde (i) se presentó, o (ii) se producen los efectos de la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la persona, los cuales pueden o no coincidir con el lugar de domicilio de alguna de las partes» (CC A902/24). Adicionalmente, ese Tribunal ha sostenido que «cuando se presente una divergencia entre dos autoridades competentes en virtud del referido factor territorial, se le debe otorgar prevalencia a la elección hecha por el demandante» (CC A835/24) En lo que respecta al caso concreto, la Sala evidencia que JUAN CARLOS ALVARADO BORJA, quien tiene «domicilio en la ciudad de BOGOTA [sic]» presentó una acción de tutela en contra de la Secretaría Distrital de Movilidad de esta misma ciudad, pues esa entidad no habría dado trámite a las solicitudes por medio de las cuales pidió que se declarara la prescripción de las órdenes de comparendo emitidas en su contra.
Por consiguiente, esta Corporación evidencia que tan solo el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá tiene competencia para conocer la acción de tutela, pues allí se habría producido la posible vulneración que censura el accionante y porque también a este lugar se extienden los efectos generados por la permanencia de las órdenes de comparendo, en tanto es donde reside el peticionario.
En este caso no es posible dar prelación a la elección hecha por JUAN CARLOS ALVARADO BORJA, en tanto ello únicamente es procedente cuando los jueces ante los cuales se presenta la acción de tutela son competentes para conocerla. Sin embargo, en este asunto la Sala no evidencia que exista algún elemento que ligue territorialmente al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Barbosa, Santander, con el desconocimiento de derechos fundamentales al que alude el actor.
En consecuencia, la Corte ordenará remitir el expediente al Juzgado Cuarenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá para que, sin más dilaciones, tramite la acción de tutela y adopte la decisión de fondo a que haya lugar. Asimismo, se ordenará que esta decisión se comunique tanto a la accionante como al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Barbosa, Santander.
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer la acción presentada por JUAN CARLOS ALVARADO BORJA en contra de la Secretaría de Movilidad de Bogotá corresponde al Juzgado Cuarenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, de conformidad con las consideraciones presentadas en esta decisión.
SEGUNDO: REMITIR inmediatamente la actuación a la aludida autoridad judicial, para que, sin más dilaciones, asuma el procedimiento de amparo.
TERCERO: COMUNICAR esta providencia a la parte accionante y al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Barbosa, Santander.
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 12