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ATP1352-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 2591 de 1991

Incidente de desacato Consulta Radicación 89.023 SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente ATP1352 -2017 Radicación No.: No 89.023 (Aprobado Acta No.60) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala la consulta de la providencia proferida el 17 de enero de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual sancionó al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, como Director de Sanidad del Ejército Nacional, con cinco días de arresto y multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS 1. El señor JIMMY ABRIL RAMÍREZ, promovió acción de tutela en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud en conexidad con la vida digna y al derecho de petición. 2. De esa acción, asumió el conocimiento la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, quien mediante sentencia de 10 de agosto de 2015, amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso administrativo, en consecuencia, ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del fallo, dispusiera lo pertinente para continuar con la realización de los conceptos médicos solicitados, en un plazo máximo de 15 días.

Así mismo, ordenó el trámite necesario ante la Oficina Médica Laboral [footnoteRef:1]. [1: Fls.107-109, reverso. Cuaderno 1. ] 3. Por considerar que el Director de Sanidad del Ejército Nacional, incumplió lo ordenado por el Tribunal, el accionante solicitó al juez de tutela el inicio del incidente de desacato[footnoteRef:2]. [2: Fls.123 y189.

Ibídem.] DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA La Sala Penal del Tribunal de Medellín, el 17 de enero de 2017, sancionó al Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, con cinco días de arresto y multa de cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes[footnoteRef:3]. [3: Fls.295-297. Ibídem.] TRÁMITE DE LA CONSULTA Encontrándose el expediente en esta Corporación, surtiéndose el grado jurisdiccional de consulta, el 7 de febrero de 2017, el Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, Director de Sanidad del Ejército Nacional, solicitó revocar la sanción impuesta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, pues a su juicio, se han realizado todos los trámites para dar cumplimiento al fallo, en consecuencia, se activó al accionante en el Subsistema de salud de las fuerzas militares, con lo cual puede acceder a todos los servicios; se le informó al actor, por estar privado de la libertad, que debe coordinar con el encargado de Sanidad Militar del centro de reclusión y la autoridad competente del mismo para que se le programe la cita requerida; así mismo, con 15 días de antelación, coordinar con ellos la asignación de vehículo y custodio, previa autorización del juez de conocimiento.

Por lo anterior, solicitó apoyo a la Dirección del centro carcelario de Bello mediante oficio No. 20168453461603 de octubre 31 de 2016, para que coordinaran la atención del accionante en conjunto con el establecimiento de Sanidad Militar de Medellín[footnoteRef:4]. [4: Fls. 46-54. Cuaderno 2. ] Además, el Dispensario Médico de Medellín, solicitó el archivo del incidente e informó que al señor JIMMY ABRIL RAMÍREZ, se le han brindado los servicios médicos cuando lo ha requerido y adjuntó la relación de citas y órdenes externas[footnoteRef:5].

De igual forma, el 18 de julio de 2016, en respuesta al derecho de petición del actor, de junio 27 del mismo año, se verificó en la ficha médica unificada, que las órdenes de los conceptos requeridos, se expidieron el 18 de agosto de la misma anualidad sin que el incidentante los haya realizado[footnoteRef:6]. [5: Fls.157-164. Ibídem. ] [6: Fls.155-156.

Ibídem.] CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Según el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, la persona que incumpliere una orden judicial proferida en el marco de una acción de tutela, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción, prosigue la norma, será impuesta por el mismo juez por trámite incidental y, en su orden, consultada al superior jerárquico, quien evaluará si debe ser revocada. 2. Ahora, siguiendo lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-188 de 2002 la finalidad del incidente de desacato es “sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo”.

Es decir, el objeto de ese trámite no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. Sobre este tópico, la Corporación en cita señaló: (…) la jurisprudencia constitucional ha entendido que el desacato es un instrumento del que dispone el juez constitucional para lograr la protección de derechos fundamentales cuya violación ha sido evidenciada a partir de una sentencia de tutela [footnoteRef:7].

Su principal propósito se centra entonces en conseguir que el obligado obedezca la orden allí impuesta y no en la imposición de una sanción en sí misma [footnoteRef:8]. -Resalta la Sala-. [7: Sentencia T-897 de 2008. ] [8: Ver sentencias T-171 de 2009, T-652 de 2010, T-421 de 2003 y T-368 de 2005.] Nótese que la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela[footnoteRef:9].

En tal sentido, en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acatar la sentencia [footnoteRef:10]. -Resalta la Sala-. [9: Ver sentencia T-171 de 2009, T-652 de 2010 y T-421 de 2003] [10: Sentencia T-606/11] Analizada de esta manera, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida en la tutela ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción[footnoteRef:11]. [11: En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia C-092 de 1997.] 3.

En tales condiciones, siendo la finalidad del incidente de desacato obligar al Director de Sanidad del Ejército Nacional a convocar a la Junta Médico Militar para que esa dependencia emitiera concepto concreto y claro frente a la posible disminución o pérdida de la capacidad laboral del señor JIMMY ABRIL RAMÍREZ y según informe allegado por esa entidad el 7 de febrero de 2017, la orden se cumplió[footnoteRef:12], sin que el incidentante haya realizado gestiones para ello[footnoteRef:13]. [12: Fls. 117-126.

Cuaderno 1. ] [13: Fls.157-172. Ibídem.] Revisado el expediente se constata que los referidos documentos existen y el Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, Director de Sanidad del Ejército Nacional, activó el trámite correspondiente para el cumplimiento de la orden constitucional, sin embargo, para su materialización se necesita la actuación del amparado, requerimiento que le fue comunicado.

Ahora bien, en el expediente de tutela se observa que la Dirección de Sanidad del Ejército ha sido diligente en el cumplimiento del fallo. Nótese que desde el 14 de agosto de 2015, se dio inicio a lo ordenado en tal providencia[footnoteRef:14], así: a). Oficio dirigido al Director del Hospital Militar Regional Medellín, ordenando resolver derecho de petición y practicar conceptos médicos de: endoscopia, medicina familiar, otorrino, urología y audiometría[footnoteRef:15]. b).

Oficio dirigido al Director General de Sanidad Militar, solicitando incluir al actor en el Subsistema de salud de las fuerzas militares[footnoteRef:16]. c). Oficio dirigido al accionante que dio respuesta al derecho de petición de mayo 21 de 2015 y ordenó continuar con el protocolo de medico laboral[footnoteRef:17]. d). Emisión de solicitudes de conceptos médicos de endoscopia, medicina familiar, otorrino, urología y audiometría de fecha 18 de agosto de 2015[footnoteRef:18]. e).

Oficio dirigido al accionante que dio respuesta al derecho de petición, emitiendo solicitud de concepto médico de cirugía general y negando la orden a psiquiatría, en razón a los resultados del examen psicológico, que no evidenció trastorno patológico del actor[footnoteRef:19]. f). Emisión de solicitud de concepto médico de cirugía general de fecha 3 de octubre de 2016[footnoteRef:20]. g).

Oficio dirigido al accionante de fecha 18 de julio de 2016, que dio respuesta al derecho de petición de fecha junio 27 anterior, en el cual se le informó, que revisado el Sistema integrado de Medicina Laboral, se expidieron las ordenes de endoscopia, medicina familiar, otorrino, urología y audiometría, de fecha agosto 18 de 2015 y a la fecha no se evidencia su realización[footnoteRef:21]. [14: Fl. 114.

Ibídem.] [15: Fl. 115. Ibídem.] [16: Fl. 116. Ibídem.] [17: Fls. 117-118. Ibídem.] [18: Fl. 119-121. Ibídem.] [19: Fls. 153. Ibídem.] [20: Fls. 154. Ibídem.] [21: Fls. 155-156. Ibídem.] A pesar de las anteriores órdenes el actor no ha acudido a esas citas, sin embargo, se constata dentro del proceso de tutela que al accionante se le ha garantizado su derecho a la salud y se le han practicado los siguientes exámenes: ecocardiograma de stress con prueba de esfuerzo, 28 de septiembre de 2016[footnoteRef:22]; estudio de patología, 27 del mismo mes y año[footnoteRef:23]; monitoreo de presión arterial por 24 horas[footnoteRef:24]; y se le han realizado dieciséis (16) citas médicas de especialistas entre marzo y octubre de 2016[footnoteRef:25]. [22: Fl. 159.

Ibídem.] [23: Fl. 160. Ibídem.] [24: Fl. 161. Ibídem.] [25: Fl. 162. Ibídem.] En tales condiciones, no está demostrada la responsabilidad subjetiva del Brigadier General GERMÁN LÓPEZ GUERRERO, pues activó el trámite correspondiente para el cumplimiento del fallo, sin embargo, para la materialización del mismo, se requiere la actuación diligente y el concurso del actor para tal fin, como se le ha informado en varias respuestas a sus derechos de petición. Así las cosas, en virtud de los argumentos expuestos, resultaría inocuo mantener vigente la sanción impuesta.

Por esa razón se revocará la decisión consultada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3,- RESUELVE REVOCAR la decisión objeto de consulta. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 9