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ATP1350-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Fabio Ospitia Garzón

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001020500020210059002 Tutela de 2ª instancia No 117147 BEATRIZ CASTAÑO VALLEJO FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP1350 - 2021 Tutela de 2ª instancia No. 117147 Acta No. 194 Bogotá D.C., tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el abogado Jaime Alonso Arias Bermúdez, quien dice actuar en condición de apoderado judicial de BEATRIZ CASTAÑO VALLEJO, contra el fallo proferido el 5 de mayo de 2021 por la Sala de Casación Laboral que negó el amparo invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se advierte que el profesional no se encuentra legitimado para actuar.

A la acción se vinculó en primera instancia, como terceros con interés legítimo en el asunto, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira, la sociedad Comunicación Celular – Comcel S.A. y las partes e intervinientes en el proceso con radicado No. 66001-31-05-004-2018-00643-01.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la información obrante en el expediente se extraen como antecedentes relevantes, los siguientes:

1. BEATRIZ CASTAÑO VALLEJO presentó demanda ordinaria laboral contra la sociedad Comunicación Celular Comcel S.A. con la finalidad que se declare la existencia de un contrato de trabajo desde el 24 de julio de 1995 al 6 de abril de 2018 y, en consecuencia, se condene al pago de la indemnización por despido sin justa causa y sanción moratoria. 2.

El proceso correspondió al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Pereira que, con sentencia del 4 de marzo de 2020, accedió a las pretensiones de la demanda. 3. La sociedad demandada apeló. Mediante providencia del 4 de noviembre de ese año, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira revocó parcialmente la decisión de primera instancia, en el sentido de negar la indemnización por despido injusto y la sanción moratoria. 4.

Para el abogado, la anterior decisión presenta vías de hecho por i) desconocimiento del precedente sentado por la Corte Constitucional en la sentencia C-593 de 2014, en lo atinente al debido proceso sancionatorio; y ii) una indebida valoración del material probatorio que demostraba que la señora BEATRIZ CASTAÑO VALLEJO fue despedida de manera injusta por parte de la empresa demanda. 4.1.

Con fundamento en estos argumentos, el profesional del derecho pretende que se deje sin efecto la sentencia dictada por el tribunal y, en su lugar, se mantenga incólume la decisión de primera instancia. Aportó como pruebas, el expediente digital de proceso laboral adelantado contra Comcel S.A., dentro del cual se encuentra el poder que le fue otorgado por la señora BEATRIZ CASTAÑO VALLEJO, para que la represente dentro de esa actuación. INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS 1.

La Magistrada Ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, solicitó que la acción de amparo sea declarara improcedente por incumplimiento de los requisitos generales y específicos. Frente a los primeros, indicó que no se cumple con el de subsidiariedad, pues no se agotó el recurso de casación. En cuanto a los segundos, dijo que la decisión censurada está fundada en las pruebas aportadas al proceso. 2.

Comcel S.A. señaló que la providencia censurada no adolece de las vías de hecho que se le endilgan. EL FALLO IMPUGNADO Mediante fallo del 5 de mayo de 2021, la Sala de Casación Laboral negó el amparo invocado, por considerar que el tribunal accionado no incurrió en los errores que le atribuyó la accionante, toda vez que fundamentó su decisión en argumentos razonables y en el marco de su autonomía para administrar justicia. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con esta decisión, el abogado Jaime Alonso Arias Bermúdez impugnó. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala de Casación Laboral. Se anticipa, sin embargo, que la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite se incurrió en irregularidad sustancial, que afecta de nulidad la actuación cumplida.

El caso La demanda constitucional está dirigida a salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso de BEATRIZ CASTAÑO VALLEJO, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira con la sentencia de segunda instancia proferida al interior del proceso laboral promovido contra Comcel S.A. En el trámite de la acción se acreditó que el abogado Jaime Alonso Arias Bermúdez, quien adujo actuar como apoderado judicial de BEATRIZ CASTAÑO VALLEJO, aportó copia del expediente laboral, dentro del cual se encuentra el poder que le fue otorgado por la prenombrada para que la asistiera en esa actuación. Sin embargo, en esta acción constitucional, el aludido profesional no aportó poder especial para actuar en representación de los intereses de la ciudadana BEATRIZ CASTAÑO VALLEJO.

Al respecto, conviene recordar que el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, establece que la acción de tutela debe ser promovida directamente por la persona afectada en sus derechos fundamentales, quien puede actuar mediante apoderado o por un agente oficioso. La Sala, en reiteradas decisiones (STP4412-2020 del 28/05/20, Rad. 71529 del 6/02/14, entre otras), y en armonía con lo señalado por la Corte Constitucional (CC T-664 de 2011), ha precisado sobre el tema: i) Que la norma autoriza para promover la acción de amparo solamente a la «persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales», quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. ii) Si actúa a través de representante judicial, quien obviamente ha de ser un profesional del derecho, debe demostrarse la existencia del correspondiente mandato, en cuanto que para hacerlo se requiere poder especial. iii) Si quien la propone actúa en condición de agente oficioso, debe manifestar expresamente que lo hace en dicha calidad y acreditar que el titular del derecho no está en condiciones de hacerlo.

De manera que la existencia del poder especial es un aspecto necesario para establecer la legitimación en la causa, como lo resaltó la Corte Constitucional en sentencia T – 194 de 2012: “En efecto, el tema de la especificidad en los poderes toma importancia, pues el cumplimiento de este principio hace posible que un apoderado judicial interponga una acción de tutela a nombre de su poderdante, ya que de la estructura del poder depende que el juez de tutela identifique con claridad si existe o no legitimación en la causa por activa”.

En el presente caso, se insiste, el abogado Jaime Alonso Arias Bermúdez no aportó poder especial para actuar en representación de BEATRIZ CASTAÑO VALLEJO y tampoco demostró que se estructuraban los requisitos de la agencia oficiosa, razón suficiente para que la solicitud de amparo fuera rechazada por carencia de legitimación en la causa por activa.

Debe resaltarse, además, según tiene establecido la Corte Constitucional, que el hecho de que haya sido apoderado judicial de CASTAÑO VALLEJO en el proceso laboral, como lo acreditó dentro de la documentación que hace parte del expediente, no lo faculta para representarla judicialmente en este trámite constitucional (CC T – 531 de 2002, reiterada, entre muchas otras, en la T – 664 de 2011).

En consecuencia, se dejará sin efecto el fallo de primera instancia y, en su lugar, se rechazará la tutela promovida por el abogado Jaime Alonso Arias Bermúdez Por último, se advierte, que si la ciudadana BEATRIZ CASTAÑO VALLEJO estima vulneradas sus garantías fundamentales con la decisión dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira al interior del proceso laboral promovido contra Comcel S.A., puede interponer acción de tutela directamente o, por conducto de apoderado, acreditando para el efecto, las exigencias propias cuando se acude a través de este último.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:

1. DEJAR SIN EFECTOS el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral, el 5 de mayo de 2021. En su lugar, RECHAZAR la demanda de tutela, por falta de legitimación por activa. 1. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 1. REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10