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ATP1350-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 2ª Instancia 106118 C. W. G. C. y otros Eyder Patiño Cabrera Magistrado ponente ATP1350-2019 Radicación n.° 106118 Acta 218 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Sería el caso resolver la impugnación presentada por C. W. G. C. y P. B. C., ambos obrando en nombre propio y en representación legal de D. S. S.A., frente al fallo emitido el 16 de julio de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante el cual negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 61 Seccional de esta ciudad y la Procuraduría General del Nación, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y de petición, de no ser porque se advierte la necesidad de invalidar la actuación.

ANTECEDENTES 1. Los hechos fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] Los libelistas refirieron que, el 14 de mayo del año en curso, presentaron, ante la Fiscalía Sesenta y Uno Seccional, un escrito en el que le solicitaron el desarchivo de la investigación 110016000049201518946, adelantada en contra de María Mercedes Perry Ferreira, como representante legal de Proyectar S. A., e Ignacio Argüello Andrade y Hollman Enrique Ortiz González, como liquidadores de esa sociedad, con sustento en los elementos materiales probatorios anexados.

Comunicación que también fue remitida a la Procuraduría General de la Nación, a la que, como garante de sus derechos, pidieron intervención. No obstante, a la fecha de presentación de la demanda, dichas entidades no había emitido pronunciamiento. Aunado a ello, los demandantes calificaron como inaceptable que la procuradora trescientos ochenta y dos judicial I penal, quien tuvo a su cargo la agencia especial 15473, constituida a su favor, no esté adelantando las labores pertinentes para garantizar sus derechos fundamentales como víctimas sino que convalide la decisión del ente acusador de renunciar a la persecución penal y de despojarlos de sus derechos legales.

Acudieron al trámite constitucional con miras a que se le protejan las aludidas garantías y se ordene: « Que se amparen nuestros derechos patrimoniales y morales de autor frente a la herramienta DS-RISK Y SUS MODULOS ASOCIADOS, de los cuales nos despojó de manera ilegal, arbitraria y fraudulenta la FISCALÍA 61 SECCIONAL a través del acta de archivo de la indagación penal Nro. 110016000049201518946 Que en consecuencia se decrete la nulidad de la decisión de archivo tomada por la FISCALÍA 61 SECCIONAL o que se ordene a la autoridad competente decretar dicha nulidad, por estar fundamentada en hechos falsos, por violentar nuestras garantías y derechos fundamentales, y por constituirse dicha decisión en un acto criminal que atenta contra los derechos morales y patrimoniales de autor Que en consecuencia se ordene a la Fiscalía General de la Nación, PRIORIZAR las labores que deben adelantarse dentro de la I.P Nro. 110016000049201518946, contra los auxiliares de la justicia MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA, IGNACIO ARGÜELLO ANDRADE Y HOLLMAN ENRIQUE ORTIZ GONZÁLEZ, frente a las conductas punibles, Acceso Abusivo a un Sistema Informático (CP.

Art. 269A) Autor (CP. Art. 271), Violación de los Mecanismos de Protección de Derechos de Autor y derechos conexos y otras defraudaciones (CP. Art. 414); Abuso de Confianza Calificado (CP. Art.250), Falsedad en documento Público y los demás que se configuren como consecuencia de los hechos denunciados, ya que estos delitos NO HAN PRESCRITO, a fin de evitar la prescripción de los mismos y que se genere impunidad Que se ordene a la PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS PENALES que, sin más dilaciones ni evasivas, a través de la Agencia Especial Nro. 15743 intervenga de manera efectiva y eficaz en defensa de los derechos y garantías constitucionales que nos asisten a las víctimas, entre ellas un menor de edad, dentro de la investigación penal arriba referida En caso de que no sea este el mecanismo procedente para el amparo de los derechos deprecados, pedimos al Despacho que nos informe cuál sería entonces y ante qué autoridad debemos acudir y que de serle posible lo remita por competencia a quien corresponda». 2.

El 3 de julio de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento del presente trámite y dispuso la vinculación de las Fiscalías 61 Seccional y 218 Local, ambas de Bogotá, a la Procuraduría General del Nación, a la Procuraduría 382 Judicial I Penal, María Mercedes Perry Ferreira, José Ignacio Argüello Andrade y Hollman Enrique Ortiz González. 3.

Mediante fallo de tutela del 16 de julio siguiente, ese cuerpo colegiado negó el amparo. 1.4 Contra esa determinación la parte demandante interpuso impugnación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente demanda, se observa que aunque el A quo dispuso la vinculación de las autoridades y partes que consideró estaban llamadas a intervenir en este caso, es decir, las Fiscalías 61 Seccional y 218 Local, ambas de Bogotá, a la Procuraduría General del Nación, a la Procuraduría 382 Judicial I Penal, María Mercedes Perry Ferreira, José Ignacio Argüello Andrade y Hollman Enrique Ortiz González; sin embargo, también debía enterarse al Consejero Presidencial para Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, el Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura Bogotá y la Defensoría del Pueblo.

Lo anterior en la medida en que ante esas autoridades la parte accionante radicó la misma solicitud tendiente a denunciar las irregularidades que presuntamente se presentaron al interior del proceso identificado con el radicado 11001600004920151894600, adelantado por la Fiscalía 61 Seccional, dentro del cual se decretó el archivo de la investigación penal, invocando, entonces, dentro de la protección de sus derechos fundamentales, el de petición. Así las cosas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 3 de julio de 2019, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas, con el fin de que se vinculen a las autoridades mencionadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela incoada por C. W. G. C. y P. B. C., ambos obrando en nombre propio y en representación legal de D. S. S.A., a partir del auto del 3 de julio de 2019, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Jaime Humberto Moreno Acero Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 7