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ATP1346-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 2591 de 1991

Incidente de desacato consulta No. 90515 SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3 JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente ATP1346 - 2017 Radicación No 90515 (Aprobado Acta No.60) Bogotá. D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la consulta de la providencia proferida el 7 de febrero de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio de la cual fue sancionada por desacato la Secretaria de Educación Municipal de Ibagué, LEIDY TATIANA AGUILAR RODRÍGUEZ, con un día de arresto y multa de un salario mínimo legal mensual vigente., por el presunto incumplimiento de la orden de tutela proferida por la misma Corporación el 12 de diciembre de 2016, a favor de JUDITH VERA BUSTAMANTE.

ANTECEDENTES

1. JUDITH VERA BUSTAMENTE promovió acción de tutela en representación de su hijo DARWIN MEDINA VERA, solicitando su inclusión en algún programa de educación, dada su condición de discapacidad. 2. De esa acción, asumió el conocimiento la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, quien mediante sentencia de 12 de diciembre de 2016, amparó los derechos fundamentales a la dignidad humada y a la educación del menor en nombre de quien se invocó el amparo y, en consecuencia, ordenó al Municipio de Ibagué, a través de su Secretaría de Educación, que «dentro del término de 5 días contados a partir de la notificación de esta decisión, practique al agenciado una evaluación psicológica y un diagnóstico interdisciplinario, para que una vez obtenidos sus resultados, sea inscrito en un programa de educación inclusiva, brindándole todas las facilidades de acceso y permanencia en el mismo, teniendo en cuenta la naturaleza de su discapacidad y lugar de residencia[footnoteRef:1]. [1: Fl.34] 3.

Por considerar que la autoridad accionada incumplió lo ordenado por el Tribunal, la accionante solicitó al juez de tutela el inicio del incidente de desacato. DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 7 de febrero de 2017, sancionó a la Secretaria de Educación Municipal, de esa misma ciudad, LEIDY TATIANA AGUILAR RODRÍGUEZ, con un día de arresto y multa de un salario mínimo legal mensual vigente.

La Corporación concluyó que si bien se había efectuado la valoración psicológica y el diagnóstico interdisciplinario al menor, no había sido inscrito en un programa de educación inclusiva, por lo que fallo se había cumplido parcialmente. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD REQUERIDA La Secretaria de Educación Municipal de Ibagué, solicitó la improcedencia del incidente, invocando la ocurrencia de un hecho superado, “ en atención al pronunciamiento del 7 de febrero de 2017, se otorgó cupo en la institución educativa Jorge Eliécer Gaitán Sede ITEE, Grado 5, Jornada Mañana, como consta en el pantallazo SIMAT y ficha de matrícula que se anexa al presente escrito.

Mediante oficio 2017EE1398 se solicita a la accionante se acerque a las instalaciones de la institución educativa a legalizar la matrícula de DARWIN MEDINA VERA, para su ingreso al sistema educativo oficial ”[footnoteRef:2]. Precisó, sin embargo, que la accionante no ha registrado, a través de la página web de la Secretaría de Educación, solicitud de cupo para el ingreso de su hijo al Sistema Educativo.

Por último, indicó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del niño y que, en todo caso, el amparo concedido buscaba obtener la prestación del servicio integral de salud, lo cual resulta ajeno a la entidad que representa. [2: Fls.37-39] CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Según el art. 52 del Decreto 2591 de 1991, la persona que incumpliere una orden judicial proferida en el marco de una acción de tutela, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción, prosigue la norma, será impuesta por el mismo juez por trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en los tres días siguientes si debe revocar la sanción. 2. Ahora, siguiendo lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia T-188 de 2002, la finalidad del incidente de desacato es “sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectivo la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo”.

Es decir, el objeto de ese trámite no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado. Sobre este tema, la Corporación en cita señaló: (…) la jurisprudencia constitucional ha entendido que el desacato es un instrumento del que dispone el juez constitucional para lograr la protección de derechos fundamentales cuya violación ha sido evidenciada a partir de una sentencia de tutela [footnoteRef:3].

Su principal propósito se centra entonces en conseguir que el obligado obedezca la orden allí impuesta y no en la imposición de una sanción en sí misma [footnoteRef:4]. -Resalta la Sala-. [3: Sentencia T-897 de 2008. ] [4: Ver sentencias T-171 de 2009, T-652 de 2010, T-421 de 2003 y T-368 de 2005.] Nótese que la imposición o no de una sanción en el curso del incidente de desacato puede llevar a que el accionado se persuada del cumplimiento de la orden de tutela[footnoteRef:5].

En tal sentido, en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acatar la sentencia [footnoteRef:6]. – se resalta- [5: Ver sentencia T-171 de 2009, T-652 de 2010 y T-421 de 2003] [6: Sentencia T-606/11] Al respecto, ha sido consistente esta Sala de Tutelas (STP 9531-2015) en señalar lo siguiente: Por tal razón, si durante el trámite incidental, el funcionario vinculado demuestra que acató el mandato impartido, no habrá lugar a sancionarlo; pero si ello ya ocurrió, y luego éste obedece el fallo de tutela, resulta perfectamente procedente que solicite la inaplicación de la sanción, sin que el funcionario judicial pueda oponer la existencia de cosa juzgada (CF.

CSJ STP11398-2014, rad. 75340), tal como se desprende del siguiente precedente constitucional aplicable: Por otra parte, la jurisprudencia constitucional también ha precisado que en caso de que se empiece a tramitar un incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desatendido lo ordenado por el juez de tutela, y quiere evitar la imposición de una sanción, deberá acatar la sentencia. De igual forma, en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se imponga la multa o el arresto cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor.

(C.C. sentencias T- 010 de 2012, reiterada en T-652 de 2010, T-511 de 2011 y T-482 de 2013. Subrayas ajenas al texto original). (…) Lo anterior, no solo demuestra una mengua a la prerrogativa constitucional del debido proceso en sentido amplio, sino que, a la vez, pone en riesgo el derecho de defensa del sancionado, quien, incluso, -de materializarse la sanción sin verificar el cumplimiento de lo ordenado en tutela-, puede llegar a ver afectado su derecho a la libertad[footnoteRef:7]. [7: Ver también, CSJ, STP, 29 de marzo de 2016, Rad. 84662] Visto de esta manera, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida en la tutela ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción[footnoteRef:8]. [8: En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia C-092 de 1997.] 3.

En tales condiciones, siendo la finalidad del presente incidente de desacato lograr la evaluación psicológica y el diagnóstico interdisciplinario del agenciado en nombre de quien se ejerció el presente amparo, así como su inclusión a un programa de educación y, según informe allegado por la Secretaría de Educación del municipio de Ibagué, el 27 de enero de 2017, se hizo valoración integral a DARWIN MEDINA VERA y el 7 de febrero de 2017, le fue otorgado cupo en la Institución Educativa Jorge Eliécer Gaitán -razón por la que la accionante deberá efectuar el trámite de matrícula-, se advierte que el objeto del trámite fue superado[footnoteRef:9]. [9: Fls.70, 73 y 78] En concordancia, por sustracción de materia, alcanzado lo formulado por la accionante, inocuo resultaría mantener vigente la sanción impuesta con base en un inexistente incumplimiento.

Por esa razón se revocará la decisión consultada. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS, RESUELVE REVOCAR la decisión objeto de consulta, proferida el 7 de febrero de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio de la cual fue sancionada por desacato la Secretaria de Educación Municipal de Ibagué, LEIDY TATIANA AGUILAR RODRÍGUEZ, con un día de arresto y multa de un salario mínimo legal mensual vigente.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA 1 8