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ATP1342-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Radicado N° 106347. HERMIS LINARES VARGAS. Consulta de sanción por desacato. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP1342-2019 Radicado n. ° 106347 Acta n. ° 218 Bogotá D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO La Sala conoce del grado jurisdiccional de consulta de la providencia proferida el 29 de julio del año en curso, en virtud de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, le impuso a las doctoras Camila Gutiérrez Barragán, Gerente Regional de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE S.A.S.), y Johanna Andrea Romero Munar, representante legal de la Compañía Servicios Integrales de Gestión y Mejoramiento Administrativo S.A.S. (SERSIGMA S.A.S.), sanciones de cinco (5) días de arresto y cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa dentro del incidente de desacato promovido por HERMIS LINARES VARGAS.

ANTECEDENTES RELEVANTES

1. HERMIS LINARES VARGAS instauró acción de tutela contra la Fiscalía 59 Especializada de Ibagué y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., en busca de protección para sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, pues por equivocación se inició trámite de extinción de dominio sobre un inmueble de propiedad de su progenitora.

Y aunque la Fiscalía 6º Especializada de esa ciudad ordenó levantar la medida cautelar que pesaba sobre el predio, la SAE S.A.S. no había procedido a devolverlo. 2. De la acción conoció en primera instancia el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal, que, mediante fallo del 17 de junio de 2019, concedió el amparo y en el numeral segundo de la parte resolutiva dispuso: “ORDENAR a la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. y SERSIGMA S.A.S., que conjuntamente en el término de tres (3) días después de notificada la sentencia, gestionen todos los trámites pertinentes para el cumplimiento de la Resolución del 2 de septiembre de 2015 y REALIZAR la entrega del inmueble con matrícula inmobiliaria 362-15407, conforme a lo ordenado por la Fiscalía 59 Especializada en oficio 098 del 27 de marzo de 2019, lo cual no podrá superar los 15 días […]”. 3.

A petición del actor, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué ordenó dar apertura al trámite de incidente de desacato con auto de 15 de julio del año en curso, y vinculó a las doctoras Camila Gutiérrez Barragán, Gerente Regional de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., y Johanna Andrea Romero Munar, representante legal de la Compañía Servicios Integrales de Gestión y Mejoramiento Administrativo S.A.S., para que acreditaran el cumplimiento de la sentencia. Así mismo, a la Directora General de la SAE S.A.S. y al Superintendente de Sociedades, para que hicieran cumplir el fallo e iniciaran el correspondiente procedimiento disciplinario contra las nombradas funcionarias, de ser el caso[footnoteRef:1]. [1: Fol. 15 Cuaderno incidente desacato.] 4.

Atendiendo a que las citadas no se pronunciaron al respecto, el Tribunal las sancionó, el 29 del mismo mes, cada una a cinco (5) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la orden constitucional emitida en el fallo de tutela en mención, al no haber acreditado alguna causal eximente de responsabilidad frente a su omisión. De otra parte, remitió el asunto a la Sala de Casación Penal para surtir el grado jurisdiccional de consulta, conforme el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. 5.

El 26 de julio de este año, el doctor Mauricio Solórzano Arenas, apoderado especial de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., informó sobre la expedición de la Resolución N° 0993 del 23 de julio de 2019, por medio de la cual la entidad que representa dispuso la entrega real y material del bien inmueble, ordenada en la sentencia de tutela, adjuntando a la respuesta, el acta de entrega del bien raíz al actor[footnoteRef:2]. [2: Fol. 56.] 6.

La representante legal de la sociedad Servicios Integrales de Gestión y Mejoramiento Administrativo SERSIGMA S.A.S., por su parte, informó que el 25 de julio del año en curso, dio cumplimiento a la referida resolución, haciendo entrega del inmueble objeto de amparo a su propietario, HERMIS LINARES VARGAS, allegando la documentación que así lo acreditaba[footnoteRef:3].

Por consiguiente, solicitó la revocatoria de las sanciones impuestas en su contra, explicando que la entidad no tenía autonomía para atender lo ordenado en el fallo de tutela, ni tampoco estaba obligada a lo imposible, sino que estaba supeditada a lo que la SAE ordenara. No obstante, para la fecha de emisión del auto que la sancionó, el fallo ya estaba cumplido[footnoteRef:4]. [3: Fol. 72 y ss.] [4: Fol. 67 y ss.] CONSIDERACIONES 1.

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer de la consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato radica en esta Sala, ya que la decisión fue dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala de Decisión Penal. 2. El incidente de desacato es el mecanismo a través del cual se impone una sanción a la autoridad pública o al particular que se sustrae al cumplimiento de una orden contenida en un fallo de tutela que lo vincula.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia SU 034 de 2018, indicó: “Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados”.

En ese contexto, la sanción es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela, cuando la autoridad o persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la carencia actual de objeto, por sustracción de materia, y desaparece el fundamento de la sanción[footnoteRef:5]. [5: En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia C-092 de 1997.] 3.

En el caso objeto de consulta, el Tribunal Superior de Ibagué, en sentencia de 17 de junio del año en curso, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia invocados por HERMIS LINARES VARGAS y, como consecuencia de ello, ordenó a la Sociedad de Activos Especiales SAE S.A.S. y SERSIGMA S.A.S., en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la decisión, gestionar los trámites pertinentes para el cumplimiento de la Resolución del 2 de septiembre de 2015 y proceder a la entrega del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 362-15407, conforme a lo ordenado por la Fiscalía 59 Especializada en oficio 098 del 27 de marzo de 2019, en un término no superior a 15 días. 4.

Sin embargo, al no haber demostrado las accionadas el cumplimiento dado a la orden constitucional, el Tribunal de primera instancia sancionó por desacato a las doctoras Camila Gutiérrez Barragán, Gerente Regional de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE S.A.S.), y Johanna Andrea Romero Munar, representante legal de la Compañía Servicios Integrales de Gestión y Mejoramiento Administrativo S.A.S., SERSIGMA S.A.S., con arresto y multa. 5.

No obstante, las nombradas demostraron que acataron la orden dada en el fallo, auspiciando con ello la reivindicación de los derechos quebrantados. En consecuencia, al cumplirse el propósito del incidente de desacato, se revocarán las sanciones impuestas al hacerse innecesaria su ejecución. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Revocar la providencia sancionatoria materia del grado de jurisdiccional de consulta y, en su lugar, declarar el cumplimiento de la orden contenida en el fallo de tutela por parte de las doctoras Camila Gutiérrez Barragán, Gerente Regional de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE S.A.S.), y Johanna Andrea Romero Munar, Representante Legal de la Compañía Servicios Integrales de Gestión y Mejoramiento Administrativo S.A.S., SERSIGMA S.A.S., por lo expuesto en la parte motiva. 2.

Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Devolver el expediente al Tribunal de origen, para su archivo. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7