Colisión de competencia en tutela No. 65455 Colisión de competencia en tutela No. 65455 CUI.63001400900720250010101 COLISIÓN DE COMPETENCIA EN TUTELA NO.145764 ANDRES EDUARDO CAMELO VALENCIA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP1340-2025 Colisión de competencia en tutela No. 145764 Acta No. 126 Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO La Sala se pronuncia acerca del conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE ARMENIA y el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CARTAGO, para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por ANDRÉS EDUARDO CAMELO VALENCIA en contra de la Gobernación del Quindío y la Secretaría de Educación Departamental del Quindío, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN ANDRÉS EDUARDO CAMELO VALENCIA interpuso acción de tutela en contra de la Gobernación del Quindío, la Secretaría de Educación Departamental del Quindío y la Comisión Nacional del Servicio Civil, con fundamento en que “(…) no se ha continuado con los nombramientos de la lista de elegibles para el cargo de auxiliar de servicios generales, código 470 grado 07, a pesar de existir 8 cargos de la planta actual ocupados al 15 de abril de 2025 en provisionalidad”.
El conocimiento de la acción correspondió inicialmente por reparto al JUZGADO SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE ARMENIA, QUINDÍO, autoridad que, por auto del 30 de abril de 2025, se abstuvo de avocar conocimiento de la acción de tutela y remitió las diligencias al JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CARTAGO, VALLE.
Lo anterior, con fundamento en que ANDRÉS EDUARDO CAMELO VALENCIA actualmente reside en el municipio de Cartago (Valle). Por lo anterior, las diligencias se reasignaron por reparto al JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CARTAGO, despacho judicial que, mediante providencia del 2 de mayo siguiente, también se abstuvo de avocar conocimiento de la acción. Indicó que, al estar dirigido el amparo en contra de la Gobernación del Quindío y la Secretaría de Educación Departamental del Quindío, y al ser este el lugar donde ANDRÉS EDUARDO CAMELO VALENCIA decidió interponer la acción, es el JUZGADO SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE ARMENIA, QUINDÍO, quien debe conocer del asunto.
La actuación fue remitida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que defina cuál es la autoridad competente para asumir conocimiento del mecanismo constitucional. CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para dirimir el conflicto de competencias suscitado entre el JUZGADO SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE ARMENIA, QUINDÍO, y el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CARTAGO, VALLE, de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en consonancia con el canon 139 del Código General del Proceso, aplicables por integración normativa al trámite de tutela, en virtud de lo previsto en los preceptos 4 del Decreto 306 de 1992 y 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015.
Conforme a los parámetros que brindan los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el precepto 1º del Decreto 333 de 2021-, son competentes para conocer de la acción de tutela por el factor territorial, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde (i) ocurre la violación o la amenaza de los derechos fundamentales o (ii) se producen sus efectos.
En línea con lo anterior, la Corte Constitucional también ha determinado que “la competencia por el factor territorial corresponde al juez del lugar donde (i) se presentó, o (ii) se producen los efectos de la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la persona, los cuales pueden o no coincidir con el lugar de domicilio de alguna de las partes” (CC A902/24).
Adicionalmente, ha sostenido que “cuando se presente una divergencia entre dos autoridades competentes en virtud del referido factor territorial, se le debe otorgar prevalencia a la elección hecha por el demandante” (CC A835/2024). Este sistema atributivo de competencia preventiva significa que los jueces con jurisdicción territorial en cualquiera de estos lugares son competentes para conocer de la acción de amparo y que el demandante puede escoger libremente entre ellos, sin que al juez elegido le sea permitido alegar incompetencia. En el presente asunto, el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CARTAGO, VALLE, consideró que la competencia para conocer de la demanda de tutela radica en el JUZGADO SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE ARMENIA, QUINDÍO, por ser el sitio donde las autoridades demandadas tienen su sede y el lugar donde ANDRÉS EDUARDO CAMELO VALENCIA interpuso la presente acción. Por su parte, el JUZGADO SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE ARMENIA, QUINDÍO, estimó que la competencia recae sobre el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CARTAGO, VALLE, porque es en ese municipio donde reside el accionante.
Lo anterior significa que las dos autoridades judiciales en conflicto son, en principio, competentes para conocer del asunto, pero como el tutelante seleccionó a los despachos judiciales de la ciudad de Armenia, Quindío, para conseguir la protección constitucional invocada, la competencia para conocer de la acción corresponde al JUZGADO SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE ARMENIA, QUINDÍO (Cfr. CC A191 de 2021).
En consecuencia, esta Sala resolverá remitir las diligencias a la aludida autoridad judicial para que, sin más dilaciones, asuma el conocimiento de la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer de la acción promovida por ANDRÉS EDUARDO CAMELO VALENCIA en contra de la Gobernación del Quindío y la Secretaría de Educación Departamental del Quindío corresponde al JUZGADO SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE ARMENIA, QUINDÍO, de conformidad con las consideraciones anotadas en precedencia.
SEGUNDO: REMITIR inmediatamente la actuación a la aludida autoridad judicial para que, sin más dilaciones, asuma la acción de tutela.
TERCERO: COMUNICAR la presente decisión al accionante y al JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CARTAGO, VALLE, conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, 2 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP1340-2025 Colisión de competencia en tutela No. 145764 Acta No. 126 Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala se pronuncia acerca del conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO SÉPTIMO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE ARMENIA y el JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CARTAGO, para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por ANDRÉS EDUARDO CAMELO VALENCIA en contra de la Gobernación del Quindío y la Secretaría de Educación