Radicación No. 106399 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1338-2019 Radicación n° 106339 (Aprobado Acta No. 218) Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de tutela presentada por RICARDO RODRÍGUEZ CUEVAS, en procura del amparo al derecho fundamental de Petición, presuntamente vulnerado por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado 2° Penal del Circuito de Sogamoso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: De la demanda de tutela y sus anexos se extrae que los señores Graciela Vega de Calixto, Nelson Leonardo y Daniel Fernando Calixto Vega otorgaron poder al doctor RICARDO RODRÍGUEZ CUEVAS, a fin de iniciar y llevar a término una demanda de reparación directa. Con ocasión a los referidos mandatos, RODRÍGUEZ CUEVAS, amparado en el art. 77 de la Ley 1564 de 2012, según afirmó, estaba autorizado para recaudar pruebas extraprocesales sin necesidad de autorización individual y, en tal virtud, el 16 de abril de 2019 elevó ante el Juzgado 2º Penal del Circuito de Sogamoso derecho de petición en el que solicitó copia completa del expediente radicado nº 15759-60-00-000-2018-00484-00, la cual fue remitida a la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, sin que haya recibido respuesta.
Por las anteriores circunstancias RICARDO RODRÍGUEZ CUEVAS consideró vulnerado su derecho fundamental de petición, por lo que demandó su amparo. En consecuencia, solicitó se ordene a las accionadas hacer entrega de los documentos requeridos. TRÁMITE Luego de la remisión efectuada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante auto del 15 de agosto del año que avanza, la Sala otorgó al accionante un plazo de 3 días para que aportara el poder especial que lo faculte para actuar en el presente trámite, bajo los términos descritos en el art. 10º del Decreto 2591 de 1991.
Dentro del término concedido, el profesional del derecho aportó copia de los poderes que le fueron otorgados para presentar la demanda de reparación directa. CONSIDERACIONES DE LA SALA: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso examinado, RICARDO RODRÍGUEZ CUEVAS acudió ante la jurisdicción constitucional con el propósito obtener respuesta al derecho de petición que elevó el 16 de abril de 2019, por lo que solicitó se ordene la expedición de los documentos allí requeridos. Ahora, si bien el accionante indicó que acude en nombre propio, teniendo en cuenta el derecho de petición que elevó conforme a los poderes otorgados por los señores Graciela Vega de Calixto, Nelson Leonardo y Daniel Fernando Calixto Vega para iniciar y llevar a cabo demanda de reparación directa, lo cierto es que, la falta de la respuesta a la petición afecta los derechos fundamentales de sus mandatarios y no los suyos.
Ahora, en el término otorgado para subsanar la presente acción constitucional, debido a la falta del poder especial de los referidos señores, el abogado RODRÍGUEZ CUEVAS allegó copia de los mismos poderes que éstos le otorgaron para llevar al cabo el trámite de la demanda de reparación directa, en la que lo facultaron, entre otros a interponer “ tutelas contra providencias ” y de los que se observa, no cuenta con firma de aceptación, lo que no lo hace prescindir o no es excusa para allegar el poder debidamente otorgado por Graciela Vega de Calixto, Nelson Leonardo y Daniel Fernando Calixto Vega para acudir en su nombre a la presente demanda constitucional y de quienes no explicó las razones que le impiden acudir directamente al trámite, ni indicó el cumplimiento de alguna de las causales contenidas en el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 que lo habilitarían para representarlos.
Así las cosas, la inadmisibilidad de la demanda es manifiesta, por tanto se dispondrá su rechazo y archivo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. RECHAZAR la tutela instaurada por RICARDO RODRÍGUEZ CUEVAS. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA 1 3