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ATP1337-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Plena Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 106535 Julieth Johana Silva Arévalo y otros PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP1337-2019 Radicación N.° 106535 Acta 218 Bogotá D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por JULIETH JOHANA SILVA ARÉVALO y ANGIE KATHERINE SILVA ARÉVALO, a través de apoderado, contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia. Lo anterior, teniendo en cuenta que los accionantes en su escrito informaron que el lugar en qué presentaron la petición fue el “piso 17 del Edificio Hernando Morales Molina”, además que la solicitud va encaminada a que se informe “a qué juzgado fue asignado nuevamente el proceso” de sucesión de los causantes José Sinforiano Silva Garzón y Ana María Urrea de Silva.

ANTECEDENTES RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Exponen JULIETH JOHANA SILVA ARÉVALO y ANGIE KATHERINE SILVA ARÉVALO, que el 8 de mayo del año que avanza se radicó en la ventanilla de reparto del Edificio Hernando Morales Molina el proceso de sucesión de los causantes José Sinforiano Silva Garzón y Ana María Urrea de Silva. El 24 de mayo siguiente, el Juzgado 16 de Familia de Bogotá rechazó la demanda por competencia y ordenó su remisión a la ventanilla de reparto para que fuera reasignado a un juez civil municipal.

Al no recibir información por parte de los funcionarios de reparto, el 25 de julio de 2019 elevó derecho de petición en la ventanilla de “ Correspondencia P.17 ” del Edificio Hernando Molina Morales, y a la fecha no han recibido respuesta alguno. Por lo tanto, presentaron acción de tutela la cual dirigen contra el “Consejo Superior de la Judicatura”.

CONSIDERACIONES El numeral 6º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017) señala que «Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.».

Así las cosas, en el asunto bajo examen pese a que la libelista manifestó que dirige la acción contra el Consejo Superior de la Judicatura, es necesario tener en cuenta que, conforme ella lo informó, el derecho de petición fue radicado en “el piso 17 del Edificio Hernández Morales Molina” lugar en el que está ubicada la Dirección Ejecutiva del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Además, teniendo en cuenta que la accionante manifestó que su petición va dirigida a que se informe el juzgado al cual le fue asignada la demanda de sucesión de los causantes José Sinforiano Silva Garzón y Ana María Urrea de Silva, se puede inferir que es la Dirección Ejecutiva del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá la autoridad quien tiene a su cargo atender el derecho de petición. De acuerdo con lo anterior, se colige con claridad, que el asunto debe ser tramitado en primera instancia por el Tribunal Superior de este Distrito Judicial —Bogotá—, en atención al numeral 6º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017).

Bajo tales condiciones, es claro que quien debe asumir el conocimiento de la acción de tutela formulada por JULIETH JOHANA SILVA ARÉVALO y ANGIE KATHERINE SILVA ARÉVALO, a través de apoderado, es el Tribunal Superior de Bogotá, a donde se dispone REMITIR el expediente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, RESUELVE REMITIR el expediente al Tribunal Superior de Bogotá, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5