CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CUI 17001318700220250007201 RAMÓN ÁNGEL ARENAS RAMÍREZ Colisión de competencias en Tutela Número interno 146 711 CUI 17001318700220250007201 RAMÓN ÁNGEL ARENAS RAMÍREZ Colisión de competencias en Tutela Número interno 146 711 CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente ATP1336-2025 Radicación N.° 146711 Acta No. 168 Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
El primero (1º) de julio del año que avanza, la Sala de tutelas No. 1. de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el conflicto negativo de competencias planteado entre el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MANIZALES- CALDAS, y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE PEREIRA - RISARALDA, para resolver la demanda de tutela formulada por RAMÓN ÁNGEL ARENAS RAMÍREZ contra la NUEVA EPS.
Por un lapsus, se consignó que la fecha de aprobación de la decisión era ocho (8) de julio del año en curso, con acta número 151 del mes y del año que avanza, cuando lo cierto es que la fecha de aprobación es el día primero (1) de julio de 2025, con número de acta ya referida. En esas condiciones, atendiendo al contenido del artículo 286 del Código General del Proceso[footnoteRef:1], por remisión que a aquella normatividad hace el Código de Procedimiento Penal, se dispone corregir el auto ATP1210-2025 – rad.
Interno 146711, en el sentido de precisar que fue aprobado por la Sala de Tutelas No. 1. de esta Corporación el primero (1º) de julio de 2025. [1:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.] En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL RESUELVE 1.
CORREGIR el auto ATP1210-2025 – rad. Interno 146711, en el sentido de precisar que fue aprobado por la Sala de Tutelas No. 1. de esta Corporación el primero (1º) de julio de 2025. 2. Contra esta determinación no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria