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ATP1336-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Decreto 2591 de 1991

Consulta incidente de desacato CUI: 73001220400020130022501 Radicado n.º 133060 ROSA CECILIA SARMIENTO AGUIRRE Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 73001220400020130022502 Radicación n.° 133060 ATP1336-2023 (Aprobado Acta n.°173) Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). I. OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso resolver la consulta del Auto proferido el 24 de agosto de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que sancionó a Walter Tarazona Suárez, Jefe del Área de Sanidad Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, con tres (3) días de arresto domiciliario y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente de desacato promovido por Rosa Cecilia Sarmiento Aguirre en calidad de agente oficiosa de su hija.

Leidy Tatiana Gamba Sarmiento; si no fuera porque se advierte -nuevamente[footnoteRef:2]- una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación. [2: Esta Sala ya había declarado la nulidad de lo actuado mediante Auto ATP887-2023 (13 jul- 2023, rad. n.° 131821).] II.

HECHOS 1.- Rosa Cecilia Sarmiento Aguirre, en calidad de agente oficiosa de su hija Leidy Tatiana Gamba Sarmiento, quien padece de un retardo psico-motor severo, promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, por considerar que vulneró sus derechos fundamentales a la vida digna, integridad personal y salud, en tanto se ha negado a suministrar los medicamentos e insumos requeridos para su tratamiento irreversible y permanente (pañales, gasas, sondas, guantes, algodón, suplemento vitamínico Ensure, jeringas y terapias domiciliarias). 2.- El 29 de mayo de 2013, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué resolvió: CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud, a la vida digna y a la integridad personal de la menor LEIDY TATIANA GAMBA SARMIENTO y, en consecuencia, ORDENAR a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que en lo sucesivo y una vez la adolescente concluya con el uso de los elementos que le fueron proporcionados por el Grupo POMED, se continúe con las visitas periódicas que se le han practicado y se suministre los medicamentos y demás insumos que la misma necesite para el tratamiento de la enfermedad que la misma padece.

III.

ANTECEDENTES PROCESALES 3.- El 13 de junio de 2023, la accionante promovió incidente de desacato. En general, sostuvo que la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional «se ha negado a seguir con el suministro del suplemento vitamínico denominado NUTRICION COMPLETA PARA PACIENTE ADULTO (ENSURE) », incumpliendo la orden de tutela en lo relacionado con el suministro de los medicamentos e insumos para el tratamiento de la enfermedad de Leidy Tatiana Gamba Sarmiento.

Indicó que la Policía Nacional alega no tener cómo suministrar el suplemento alimenticio ni los medicamentos. 4.- El 14 de junio de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué requirió al Capitán Walter Tarazona Suárez, Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Sanidad de la Policía Nacional del Tolima, y a la Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo, Directora de Sanidad de la Policía Nacional, para que informaran las razones del incumplimiento del fallo de tutela. 5.- El 15 de junio de 2023, Lizeth Perdomo Moreno en calidad de Jefe encargada de la Unidad Prestadora de Salud de Sanidad de la Policía Nacional del Tolima, informó que se dio cumplimiento al fallo de tutela, allegando de forma física los complementos alimenticios a la señora Rosa Cecilia Sarmiento Aguirre. 6.- El mismo día, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, señaló que también había dado cumplimiento, por lo que se configuraba la carencia actual del objeto por hecho superado y, en consecuencia, debía cerrarse y archivarse el incidente de desacato. 7.- Luego, el auxiliar judicial 001 del Tribunal se comunicó por teléfono con la accionante, quien informó que funcionarios de la entidad accionada se acercaron a su lugar de residencia para dejar el alimento proteico, pero, estos no correspondían a las mismas especificaciones, calidades y cantidades señaladas en la fórmula médica (no se trataba del denominado ENSURE, y solo dejaron 6 de 14 tarros). 8.- Debido a lo anterior, el 16 de junio de 2023 el Tribunal dio apertura al incidente de desacato.

El 21 de junio de 2023, la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional solicitó su desvinculación del proceso, en tanto la competencia recaía en la Regional de Aseguramiento en Salud N° 2 y la Unidad Prestadora del Tolima, así mismo, como superior jerárquico, adjuntó copia de las comunicaciones realizadas[footnoteRef:3] con el fin de dar cumplimiento a la orden judicial.

En esta ocasión no hubo respuesta de la Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Sanidad de la Policía Nacional del Tolima. [3: El 21 de junio se envió una solicitud a José Fernando León Agudelo (Jefe Regional de Aseguramiento en Salud No. 2), Walter Tarazona Suarez (Jefe de la Unidad Prestadora de Salud del Tolima) y Margarita Rojas Quitian (Jefe de Atención al Usuario).] 9.- El 23 de junio de 2023, el auxiliar judicial 001 del Tribunal se comunicó nuevamente con la accionante, quien informó que le habían entregado la totalidad del alimento proteico (14 tarros), pero no de la marca ordenada por el médico tratante ( Ensure ).

Además, señaló que no se había efectuado la dispensación de los medicamentos denominados: «i) PSYLLIUM MUCILAGO (49-90) % DE o GRAMO GRANULADO y, ii) ZINC + MULTIVITAMINAS + MINERALES GRANULADO DE FRACO, los cuales fueron prescritos desde el 1 de junio». 10.- El 28 de junio de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué sancionó a Walter Tarazona Suárez como Jefe del Área de Sanidad Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional a un (1) día de arresto domiciliario y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al considerar que no se había acatado integralmente la sentencia de tutela de 29 de mayo de 2013.

El 29 de junio de 2023, la Jefe (e) de la Unidad Prestadora de Salud del Tolima -Lizeth Perdomo Moreno-, solicitó la inaplicación de la sanción. 11.- El 13 de julio de 2023, mediante Auto ATP887-2023 (rad. n.° 131821), la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decretó la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del Auto de 16 de junio de 2023, ya que no había certeza sobre de que Walter Tarazona Suárez hubiera sido enterado sobre el inicio del incidente de desacato. 12.- La anterior determinación fue notificada el 15 de agosto de 2023 a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que al día siguiente ordenó dar apertura al trámite incidental, corriendo traslado de la actuación a (i) el Capitán Walter Tarazona Suárez, para que se pronunciara sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela, y (ii) la Brigadier General Sandra Patricia Pinzón Camargo, para que realizara las acciones tendientes al cumplimiento e iniciara el respectivo proceso disciplinario contra el mencionado funcionario.

En relación con éste, envió la comunicación al correo “detol.upres-jur@policia.gov.co”. 13.- El 24 de agosto de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (i) declaró que Walter Tarazona Suárez incurrió en desacato, (ii) le ordenó que proceda al cumplimiento inmediato de la sentencia de tutela, (iii) lo sancionó con tres (3) días de arresto domiciliario y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, y (iv) ofició a la Fiscalía y a la Procuraduría para lo de su competencia. 14.- El Tribunal destacó que, con ocasión de la decisión de esta Sala de 13 de julio de 2023, dispuso rehacer el trámite y vincular a Walter Tarazona Suárez « quien, pese a haber sido notificado a través de los canales oficiales señalados en la página web de la entidad, nuevamente asumió una actitud silente […]» (« correo electrónico detol.upres-jur@policia.gov.co10 señalado en su página web como el canal dispuesto para recepcionar comunicaciones en trámites judiciales […]»).

IV. CONSIDERACIONES a. Generalidades 15.- De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para pronunciarse en grado de consulta respecto de la providencia emitida el 24 de agosto de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. 16.- Con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza.

Sobre la finalidad del desacato, la Corte Constitucional en Sentencia SU-034-2018 precisó: […] Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados. 17.- El incidente de desacato no solo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio.

Por ende, es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar: […] (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”.

De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada. (CC C-367-2014) 18.- Adicionalmente, la Corte Constitucional ha señalado que le corresponde al juzgador, « indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva» (CC T-512-2011), de manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. 19.- Por lo anterior, dado que « al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador » (CC T-763-1998 y T-171-2009)- Así, se requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los involucrados y, en caso de no hacerlo, puede incurrir en un defecto específico de procedibilidad de tutela contra providencia (CC T-458-2003). 20.- Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652-2010). b. Caso concreto 21.- En el presente caso la Sala evidencia, nuevamente, que el trámite presenta un defecto procedimental por indebida vinculación de Walter Tarazona Suárez, responsable de cumplir la sentencia de 29 de mayo de 2013. 22.- Lo anterior, porque al revisar el expediente consta que el Auto de 16 de agosto de 2023, con el que se volvió a dar apertura al incidente de desacato, no fue comunicado a la dirección electrónica personal o personal institucional del referido funcionario. 23.- Tal como lo explicó la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (ver supra, párr. n.° 12 y 14), esa providencia -y la sancionatoria- fueron notificadas a la cuenta de correo electrónico «detol.upres-jur@policia.gov.co», la que corresponde a una dirección genérica de la Unidad Prestadora de Salud de Sanidad de la Policía Nacional de Tolima, la cual no resulta adecuada y suficiente para efectos de lograr el enteramiento de Walter Tarazona Suárez, ya que no se corroboró el recibo efectivo de esas providencias. 24.- Recientemente, al resolver un caso similar, esta Sala explicó (CSJ ATP923-2023, 31 jul. 2023, rad. n.° 132200): […] la notificación por tales medios – correo institucional general - solo puede tenerse como eficaz cuando la dirección electrónica a la que se envió es acusada de recibido por el destinatario que interesa en el trámite incidental, o cuando se envía a un correo de control y dominio exclusivo del interesado.

Ello, dada la trascendencia de las decisiones que se adoptan en el incidente de desacato, que pueden implicar sanciones de tipo económico, privación de la libertad y procesos de carácter disciplinario. [Cfr. CSJ ATP1200-2021 y STP17687-2021] 25.- En consecuencia, es claro que la notificación a Walter Tarazona Suarez no se adelantó en debida forma, lo cual tiene incidencia sustancial en sus derechos de defensa y contradicción. Por tanto, la Sala declarará la nulidad de lo actuado, a partir de la notificación del auto del 16 de agosto de 2023, por medio del cual se dio apertura -nuevamente-al incidente de desacato.

De esta manera, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué deberá proceder conforme a lo expuesto y notificar en debida forma a la parte incidentada. 26.- Sobre lo anterior, la Sala considera necesario llamar la atención del Tribunal, para que en adelante comuniquen en debida forma la apertura de los incidentes de desacato. c. Conclusión 27.- En virtud de lo anterior, la Sala declarará la nulidad de lo actuado en el incidente de desacato a partir de la notificación del auto del 16 de agosto de 2023, ya que no se notificó en debida forma a Walter Tarazona Suarez, como Jefe del Área de Sanidad Tolima de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.

En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué dentro del incidente de desacato promovido por Rosa Cecilia Sarmiento Aguirre como agente oficiosa de su hija Leidy Tatiana Gamba Sarmiento, a partir de la notificación del Auto de 16 de agosto de 2023, por medio del cual se dio apertura -nuevamente- al incidente de desacato.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme con lo ordenado en esta providencia. Notifíquese y cúmplase MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co 12