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ATP1336-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación de Tutela 105968 A/ Empresariado y Representantes Comerciales ERCA S.A.S. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP1336-2019 Radicación n° 105968 Acta 216 Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por la accionante, ERCA S.A.S, a través de apoderada judicial, contra el fallo proferido el 8 de julio de 2019 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual denegó la acción de tutela, respecto de la protección a los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso y propiedad privada; y la concedió en relación con el derecho de petición. DEMANDA Refiere la apoderada que la empresa accionante es víctima de la actuación negligente y delictual por parte de los agentes y funcionarios de la Dirección Nacional de Estupefacientes, hoy Sociedad de Activos Especiales, quienes de forma arbitraria e irregular incautaron, y se niegan a la entrega y devolución, de los inmuebles de propiedad de la persona jurídica, identificados con las matrículas inmobiliarias Nº 50S-368403 y 50S-249029.

En síntesis, afirma que es ilegal la incautación y/o administración de los predios de propiedad de la empresa actora por parte de la Sociedad de Activos Especiales, en la medida que contra ellos ni contra ningún otro bien de la sociedad o sus socios ha existido proceso de extinción de dominio, tal y como lo ha certificado la propia Fiscalía General de la Nación. Razón por la cual, solicita que se ordene el restablecimiento de sus derechos, disponiendo la devolución y entrega inmediata, así como el pago de los cánones de arrendamientos dejados de percibir y se conmine a la Sociedad de Activos Especiales que deje de ejercer la administración de los inmuebles objeto de reclamo.

Relata la apoderada que por las anteriores acciones y omisiones atribuibles a los funcionarios de la Sociedad de Activos Especiales, formuló denuncia penal que fue asignada y se encuentra en trámite en la Fiscalía 35 Seccional de Bogotá, bajo el radicado Nº 1100016000050201720537, asunto respecto del cual expone que « a lo largo de los años 2017 y 2018 se ha colaborado eficazmente con la Fiscalía 35 Seccional para lograr que las personas responsables de los hechos aquí descritos se judicialicen y se obtenga pronta y oportuna justicia restaurativa; sin embargo, la congestión de nuestro aparato de justicia y la desidia de los funcionarios de la SAE S.A.S. para colaborar con las órdenes a policía judicial ha impedido » su avance.

CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, puesto que no fue vinculada la Fiscalía 35 Seccional de Bogotá, dependencia que conoce del proceso penal seguido en contra de las supuestas actuaciones delictivas de los representantes de la Sociedad de Activos Especiales, escenario en el que eventualmente podrían adelantarse gestiones para el restablecimiento de los derechos que reclama la empresa actora. 2.

En tal orden de ideas, y en razón a que no se tiene conocimiento de la suerte del referido trámite, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 8 de julio del año en curso, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación referida y se proceda a integrar debidamente el contradictorio con las partes referidas en el numeral precedente.

En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela Nº 3, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a partir del fallo del 8 de julio del 2019, inclusive dentro de la acción de tutela instaurada por la Sociedad Comercial Empresarios y Representantes Comerciales ERCA S.A.S.; para que se vincule a la Fiscalía 35 Seccional de Bogotá, dependencia que conoce de la investigación penal por los hechos denunciados por la actora.

Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � En el mismo sentido, el artículo 140 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, establece: « El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) Cuando no se practica en legal forma la notificación a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas de deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público en los casos de ley.»