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ATP1333-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Radicación tutela n°. 106525 María Fernanda Zúñiga Chaux y otros PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP1333-2019 Radicación n°. 106525 Acta 218 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por MARÍA FERNANDA ZÚÑIGA CHAUX en nombre propio y en calidad de apoderada de MARÍA FERNANDA CHAUX DE ZÚÑIGA, ANTONIO, PAOLA e ISABELA ZÚÑIGA CHAUX, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, si no se observara que carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES Los accionantes señalaron que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín condenó a su padre y esposo Antonio Nel Zúñiga Caballero, por la comisión de la conducta punible de invasión de áreas de especial importancia ecológica, al tiempo que lo absolvió de los delitos de «concierto para cometer delitos determinados y desplazamientos forzados».

Indicaron que dicha decisión fue apelada, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, autoridad que el 30 de mayo de 2017 revocó la decisión absolutoria y en su lugar, condenó a Zúñiga Caballero a 10 años de prisión y multa de 2.683.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Afirmaron que como se trataba de la primera condena, el defensor del procesado instauró la impugnación especial, la cual fue negada por la aludida Corporación en auto del 24 de agosto del mismo año, por lo que el apoderado de Zúñiga Caballero presentó el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida el 28 de febrero de 2018.

Refirieron que al no contar con otro mecanismo de defensa judicial, el allí condenado instauró acción de tutela contra las decisiones del Tribunal, la cual fue negada en primera y segunda instancia por las Salas Civil y Laboral de esta Corporación, actuación que fue seleccionada por la Corte Constitucional, que en sentencia T-121 del 18 de marzo de 2019 revocó los fallos emitidos por las aludidas Salas y en su lugar, declaró la carencia actual de objeto con ocasión del fallecimiento de Antonio Nel Zúñiga Caballero, pero indicó que los familiares de aquel «están plenamente habilitados por el orden jurídico para ejercer las acciones respectivas, dirigidas a restituir las garantías constitucionales presuntamente vulneradas».

Por lo anterior, acudieron al juez de tutela, al considerar que la condena emitida contra Zúñiga Caballero fue ilegal, pues aquel era inocente, fue víctima de los grupos armados ilegales y por ello, les afecta sus derechos a la honra y buen nombre, cuya protección solicitaron y en consecuencia, que se dejara sin efecto la sentencia emitida el 30 de mayo de 2017 y el auto del 24 de agosto siguiente.

CONSIDERACIONES Para el presente caso se observa, que mediante decisión CSJAP799 del 28 Feb. 2018, Rad. 51255, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación formulada por la defensa de Antonio Nel Zúñiga Caballero, contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Sobre el particular, debe indicarse que la Sala Penal de esta Corporación, en sede de casación, tiene el deber de verificar la legalidad de todo el proceso penal.

En ese sentido, en razón de tal misión encomendada por la Constitución y la Ley señaló en la citada providencia: […] Por las razones precedentes la demanda de casación será inadmitida, conforme así lo dispone el inciso segundo del artículo 213 de la Ley 600 de 2000, sin que, por otra parte, del estudio de las diligencias la Corte encuentre motivo que amerite superar sus falencias para asegurar oficiosamente el cumplimiento de las garantías fundamentales o los fines del recurso[footnoteRef:1].

(Subraya fuera de texto). [1: Decisión cuya copia obra a folio 49 y ss de la actuación. ] La situación antes descrita impone que la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de tutela, toda vez que los accionantes cuestionan por vía constitucional la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Medellín, contra la que se instauró el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por esta Corporación que no advirtió la vulneración de garantías fundamentales de Antonio Nel Zúñiga Caballero que implicaran la casación oficiosa.

Por lo tanto, como quiera que la Sala de Casación Penal está involucrada en el trámite tutelar, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación[footnoteRef:2], en concordancia con el numeral 7 del artículo 2. 2. 3. 1. 2. 1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017. [2: Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.] En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7