DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente ATP1332-2023 Radicación n.° 133734 Acta. 197 Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la admisión de la demanda de tutela que se dice promueve Fabiola de Jesús Nieto Téllez, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, de no ser porque se advierte que carece de los requisitos mínimos para avocar su conocimiento.
ANTECEDENTES A esta Sala fue repartida la demanda de amparo que presuntamente radicó Fabiola de Jesús Nieto Téllez en Tutela de 1ª instancia nº. 133734 CUI: 11001020400020230206000 Fabiola de Jesús Nieto Téllez 2 contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, para la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, dignidad humana y el que denominó como: “especial asistencia de protección a los ancianos”; sin embargo, verificado el expediente digital, se advirtió que el libelo anexado en archivo pdf, no contenía firma manuscrita ni digital, y el mensaje de datos a través de la cual fue remitida: marimarmartinezpadilla11@gmail.com, por su literalidad, no parece corresponder al de la accionante.
En consecuencia, mediante auto de 12 de octubre de 2023, previo a resolver sobre la admisión de la presente tutela, fue requerida Fabiola de Jesús Nieto Téllez para que, en el término de tres (3) días, manifestara si ratificaba los hechos de la demanda o suscribiera la aportada; so pena de rechazo. En cumplimiento de tal mandato, en la misma fecha (12 de octubre de 2023) la secretaría de esta Sala remitió el citado auto por correo electrónico a la dirección marimarmartinezpadilla11@gmail.com, que corresponde a la de envío de la demanda de amparo; empero, agotado el término otorgado, no se recibió respuesta alguna, como igualmente fue informado por la correspondiente dependencia mediante constancia de la fecha -19 de octubre de 2023-1. 1 “(…) el día 12 de octubre de 2023 se remitió comunicación 235444 al correo electrónico marimarmartinezpadilla11@gmail.com, suministrado por la mailto:marimarmartinezpadilla11@gmail.com mailto:marimarmartinezpadilla11@gmail.com mailto:marimarmartinezpadilla11@gmail.com Tutela de 1ª instancia nº. 133734 CUI: 11001020400020230206000 Fabiola de Jesús Nieto Téllez 3 CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política para que, mediante un procedimiento preferente y sumario, se protejan los derechos fundamentales cuando resulten transgredidos o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos establecidos en la ley, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se esté frente a un perjuicio irremediable que la haga procedente como mecanismo transitorio.
Bien es sabido que la solicitud de amparo carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional protección a los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados y, para tal efecto, conforme lo preceptúa el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el libelo podrá ser presentado: «sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación que se manifieste por escrito, para lo cual se gozará de franquicia».
No obstante, conforme lo prevén los artículos 10º y 13 ibidem, tanto para la interposición de la tutela, como para intervenir en curso de ésta, constituye requisito indispensable tener interés legítimo que valide dicho proceder. accionante, dándole a conocer el contenido del auto en mención, sin que hasta le fecha y una vez vencido el plazo dado, no se ha allegado respuesta alguna”.
Tutela de 1ª instancia nº. 133734 CUI: 11001020400020230206000 Fabiola de Jesús Nieto Téllez 4 Con la implementación de la Ley 2213 de 2022 se adoptaron de forma permanente las tecnologías de la información y las comunicaciones en los procesos judiciales, incluida la jurisdicción constitucional. Lo anterior implica que los actos de notificaciones procesales, al igual que la intervención de las partes e intervienes, se llevará a cabo a través del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
En cuanto a la presentación de la demanda, el artículo 6º, inciso 3°, de la Ley 2213 de 2022, prevé que: «Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este. (…)».
Ahora bien, en el escenario actual, en manera alguna se releva al ciudadano de acreditar un mínimo de información de cara a la legitimidad por activa. De esta manera, sigue siendo un deber de quien acude a la administración de justicia demostrar que la información que se transmite mediante mensajes de datos, efectivamente proviene del interesado, de modo tal que se pueda constatar que quien interviene es el titular de los derechos cuya protección se depreca.
Dicha exigencia en manera alguna riñe con el principio de informalidad que rige la acción de tutela y se acompasa Tutela de 1ª instancia nº. 133734 CUI: 11001020400020230206000 Fabiola de Jesús Nieto Téllez 5 con la obligación que tiene el juez constitucional de verificar la legitimidad de la parte que acude al amparo de sus derechos; por lo tanto, de no contar la demanda con los requisitos mínimos, el juez de tutela está facultado para rechazarla de plano. En relación con dicha facultad, la Corte Constitucional ha precisado que aquella procede siempre que concurran 3 condiciones, a saber: «(i) que no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela, (ii) que el juez haya solicitado al demandante corregirla en el término de tres (3) días, expresamente señalados en la providencia, mediante la cual solicitó dicha corrección, (iii) y que el demandante no corrija la acción de tutela en el término señalado» (CC A-227/2006, reiterado en CC T-313/2018).
En el presente asunto, efectuado el examen de la demanda de tutela, se constató que el libelo anexado en archivo pdf, no contenía firma manuscrita, digitalizada, escaneada, digital o electrónica, y el mensaje de datos a través de la cual fue remitida la acción proviene de un correo electrónico (marimarmartinezpadilla11@gmail.com) que, por su literalidad, no parecía corresponder al de la accionante.
En esos términos, al verificarse que en el escrito tuitivo no estaba demostrada la legitimación, Fabiola de Jesús Nieto Téllez fue requerida en auto de 12 de octubre de 2023, con miras a que manifestara si ratificaba los hechos de la demanda o suscribiera la aportada; so pena de rechazo. Empero, a pesar de que tal proveído fue remitido a la misma mailto:marimarmartinezpadilla11@gmail.com Tutela de 1ª instancia nº. 133734 CUI: 11001020400020230206000 Fabiola de Jesús Nieto Téllez 6 cuenta electrónica de la que provino el libelo con miras a surtirse la notificación de aquella, trascurrido el término de 3 días otorgado, no cumplió con la carga impuesta, tal y como lo acreditó la secretaría de esta Sala.
De lo anterior se colige que la actora pretermitió subsanar el escrito tuitivo, en el sentido de ratificar los hechos y pretensiones allí expuestos o remitirla debidamente firmada por ella. Por ende, no queda alternativa diferente a la de rechazar de plano la demanda, conforme lo faculta el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. La presente decisión es pasible de impugnación y envío a la Corte Constitucional para revisión, conforme a lo establecido en la sentencia CC T-313/2018.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. RECHAZAR la presente demanda de tutela, acorde a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tutela de 1ª instancia nº. 133734 CUI: 11001020400020230206000 Fabiola de Jesús Nieto Téllez 7 3. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cúmplase.
Tutela de 1ª instancia nº. 133734 CUI: 11001020400020230206000 Fabiola de Jesús Nieto Téllez 8 Nubia Yolanda Nova García Secretaria