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ATP1331-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Tutela 71389 A./ Juan José Céspedes Monroy CUI 11001020400020200134404 Incidente de desacato N.I. 118144 Blanca Ceballos de González GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP1331-2021 Radicación n° 118144 Acta No. 214 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO La Sala procede a resolver lo pertinente respecto al incidente de desacato promovido por BLANCA CEBALLOS DE GONZÁLEZ, a raíz del presunto incumplimiento por parte la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, respecto de la orden impartida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 21 de mayo de 2021, mediante la cual amparó los derechos fundamentales al mínimo vital y seguridad social a favor de la citada ciudadana. 8 ANTECEDENTES 1.

Blanca Ceballos de González instauró acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad, para la protección de sus derechos fundamentales que consideró comprometidos al no accederse al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, pues en su sentir, las providencias judiciales desconocieron el precedente referente a la aplicación del “principio de la condición más beneficiosa”. 2.

Mediante fallo del 17 de septiembre de 2020 esta Colegiatura negó el amparo al considerarse que la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral era razonable y ajustada a las normas y pruebas allegadas al expediente, que lo planteado por la accionante fue debidamente analizado y resuelto al interior de proceso y por tanto no se hacía necesaria la intervención del juez constitucional. 3.

La determinación fue objeto de impugnación y la Sala de Casación Civil, en providencia del 21 de mayo de 2021, resolvió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de fecha, contenido y procedencia anotadas, para en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital y seguridad social de Blanca Ceballos de González.

SEGUNDO: DEJAR SIN VALOR NI EFECTO la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 10 de junio de 2020, así como todas las actuaciones que de ella dependan. En consecuencia, se le ordenará a la Administradora Colombiana de pensiones -Colpensiones-, que dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, dicte una nueva resolución estudiando el caso de la tutelante con base en las consideraciones aquí expresadas y teniendo en cuenta la reciente y vigente jurisprudencia constitucional atinente a la «condición más beneficiosa» sobre el derecho de los cónyuges supérstites de acceder a la pensión de sobrevivientes.

En el evento de reconocerse el derecho respectivo, se deberá aplicar la prescripción trienal que rige para esta clase de prestaciones económicas. Así las cosas, se debe tener en cuenta la ejecutoria de esta providencia, por cuanto es desde la misma que la prestación exigida puede adquirir alcances constitutivos. 4. La demandante propone incidente de desacato al considerar que transcurrió el término concedido en la sentencia de tutela sin que la entidad obligada haya dado cumplimiento a lo allí ordenado, por lo tanto, solicita se dé aplicación a las normas pertinentes y se adopten las medidas necesarias para que la decisión de tutela se acate y así lograr el real y efectivo amparo de sus derechos fundamentales y evitar daños irreparables. 5.

Antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del 22 de julio de 2021 se requirió a la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones en procura de establecer el cumplimiento del fallo referido. En respuesta a ello, la Directora de Acciones Constitucionales adujo que la entidad no fue notificada de la decisión y por ello no tiene conocimiento de la orden impuesta, razón por la cual solicitó que se pusiera en conocimiento el fallo respectivo para adelantar las gestiones administrativas del caso. 6.

En virtud de lo anterior, a través de auto del 2 de agosto último, se solicitó a la Secretaría de la Sala de Casación Civil información relacionada con la notificación del fallo de tutela de segunda instancia. Al respecto, se indicó lo siguiente: i) El 21 de mayo se notificó a la apoderada de Colpensiones al correo electrónico palacioconsultores@ensambles.com. ii) En esa misma fecha y al email notificacionesjudiciales@colpensiones.gov se notificó a Colpensiones la decisión, remitiéndole copia de la providencia respectiva.

Informa la Secretaría de la Sala Civil que la dirección electrónica estaba incompleta y por ello el correo había rebotado, circunstancia que no fue advertida en su momento. Ante ello, el 4 de agosto se procedió a remitir nuevamente la comunicación al correo correcto, que es: notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co. CONSIDERACIONES 1.

Conforme lo ha precisado la Jurisprudencia de la Corte Constitucional -Auto 032 de 2011-, competente es la Corte para conocer de la solicitud interpuesta por la accionante por haber actuado como juez de primera instancia en la acción de tutela promovida por Blanca Ceballos de González. 2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem). 3.

Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuación y de la manifestación efectuada por la parte accionada, surge concluir sin dificultad alguna que, en el presente evento, para este momento, no es procedente dar apertura al incidente de desacato en razón a que el plazo otorgado para acatar la orden no ha fenecido. 3.1. En efecto, conforme lo precisó la Secretaría de la Sala de Casación, la comunicación del 21 de mayo de 2021, a través de la cual se pretendía vía correo electrónico enterar a la entidad del fallo de segunda instancia, no llegó a su destino por cuanto el correo estaba incompleto, situación que se corrigió solo hasta el 4 de agosto último. 3.2.

Significa lo anterior que la entidad accionada efectivamente no tuvo conocimiento del fallo de tutela por la razón antes dicha y por tanto imposibilitada estaba para darle cumplimiento, enteramiento que se logró materializar con el procedimiento surtido por la Secretaría de la Sala de Casación Civil, como ya se indicó, el 4 de agosto, luego a partir de esa fecha empezó a correr el término de 20 días fijado en la sentencia -entendiéndose que son hábiles- contado a partir de la notificación, el cual, a la fecha aún está corriendo. 4.

Con fundamento en lo anterior, no hay lugar a dar apertura, al menos por ahora, al incidente de desacato promovido por Blanca Ceballos de González. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato propuesto por Blanca Ceballos de González, contra la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, por las razones expuestas en la parte considerativa.

Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EYDER PATIÑO CABRERA Nubia Yolanda Nova García Secretaria