CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CUI 11001020400020230000700 NI 128230 Primera instancia GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP133-2023 Radicación n° 128230 Acta No. 013 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Decide la Sala la petición de “retiro” de la demanda de tutela presentada por el abogado Juan Sebastián Mejía Carvajal, quien dice actuar como apoderado de Pedro Pablo Rico Castillo, Luz Marlene Lozano Contreras, Mauricio Mancera Leguizamón, Rodolfo Cangrejo Uribe, Rafael Mayorga Manrique, Siervo de Jesús Penagos Piragauta, Luis Alexander Piñeros Ruiz, Ismael Alfonso Rodríguez Parra, Ibeth Elvira Herrera Barrios, Javier Roberto Cabrera Garzón, Wilson Javier Zabala Neuta, Henry Leonel Carrión Jiménez, Raúl Fandiño Ayala, Jorge Eliécer López López, Hernando Otálora Fuentes, Luis Eduardo Plazas Plazas, Luis Eduardo Quiroga Tere, Pedro Pablo Cubillos Calderón, Henry Castellanos Cubillos, Alcibiades Fuentes Gómez, Jairo Ramos Bermúdez, Norberto Téllez Abril, Javier Adalberto Urrea Beltrán y Tomás Fernando Moreno Montenegro.
ANTECEDENTES 1. El abogado Juan Sebastián Mejía Carvajal, quien afirma actúa en representación de los ciudadanos citados en precedencia, promueve acción de tutela contra la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que se incurrió en vía de hecho con la emisión de la sentencia SL2256-2022 del 29 de junio de 2022, comprometiendo los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso. 2.
Mediante auto del 13 de enero se requirió al profesional del derecho para que allegara el poder especial que lo habilite para representar los intereses de los citados ciudadanos. 3. En escrito allegado por el Abogado Mejía Carvajal[footnoteRef:1] manifiesta que “producto de un error involuntario, el 16 de diciembre de 2022, se envió un correo electrónico el cual contenía una Acción de Tutela en contra de la sentencia SL 2256-2022 del 29 de junio de 2022.
Por este motivo, solicito sea retirado el escrito de tutela anteriormente mencionado, toda vez que, el documento que se adjuntó no es el correcto.” [1: Que ingresó al despacho con informe secretarial del 23 de enero de 2023. ] CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. 2.
Como el actor pretende el retiro de la demanda de tutela y al no existir norma en el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela que regule el tema, ha de acudirse al Código General del Proceso[footnoteRef:2], el cual en el artículo 92 establece que “El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados (…)”. [2: Remisión autorizada por el artículo 4º del Decreto 306 de 1992.Al señalar: “De los principios aplicables para interpretar el procedimiento previsto por el Decreto 2591 de 1991.
Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto. Cuando el juez considere necesario oír a aquel contra quien se haya hecho la solicitud de tutela, y dicha persona sea uno de los funcionarios que por ley rinden declaración por medio de certificación jurada, el juez solicitará la respectiva certificación.”] 3.
En este caso, conforme con lo anotado en el acápite anterior, sin que se hubiese avocado el conocimiento de la acción constitucional, obra manifestación del libelista en el sentido de retirar la demanda en razón a que por error “…se envió un correo electrónico el cual contenía una Acción de Tutela en contra de la sentencia SL 2256-2022 del 29 de junio de 2022.
Por este motivo, solicito sea retirado el escrito de tutela anteriormente mencionado, toda vez que, el documento que se adjuntó no es el correcto” 4. Pues bien, comoquiera que ninguna actuación se ha efectuado en el presente asunto, acorde con la norma aludida y los argumentos que sustentan la petición del demandante, se accederá al retiro de la demanda de tutela.
En consecuencia, se dispondrá la devolución de la actuación al actor. Se dejarán las anotaciones pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el retiro de la demanda de tutela presentada por el abogado Juan Sebastián Mejía Carvajal.
Segundo. Devolver la actuación al accionante. Déjense las anotaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6