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ATP132-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001020400020230000200 Tutela Primera Instancia N.I. 128222 María Eugenia Díaz Rueda GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP132-2023 Radicación n° 128222 Acta No 013 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver lo pertinente respecto a la acción de tutela promovida por María Eugenia Díaz Rueda, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la defensa.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El 11 de enero del año en curso, la Secretaría de la Sala de Casación Penal efectuó reparto de la demanda de tutela antes referida, asignándosele el radicado 11001020400020230000200 y número interno 128222, la cual fue remitida al despacho del magistrado sustanciador el mismo día. 2. Como la demanda presentada se encontraba confeccionada de manera tal que resultaba de difícil su comprensión, al punto que no era posible identificar los motivos de su inconformidad y las respectivas pretensiones constitucionales, mediante auto del día 13 siguiente se conminó a la accionante para que corrigiera el escrito, subsanando las falencias anotadas. 3.

En cumplimiento de la providencia citada, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia procedió a enterar a la libelista del requerimiento, no obstante, mediante informe del 23 de enero de 2023 la Secretaría de la dependencia referida, dio cuenta de lo siguiente[footnoteRef:2]: [2: Allegado al trámite en documento PDF de 2 folios.] «Me permito informar al despacho que mediante comunicación 193584, del 16 de enero de 2023, se comunicó el auto al correo electrónico: lapproka@gmail.com, expirado el termino otorgado no se allegó documentación alguna a efectos de subsanar las falencias señaladas en el auto.

Así mismo se informa al despacho que el día 20 de enero de 2023, hizo presencia en la ventanilla de la secretaria la señora María Eugenia Díaz Rueda, quien radico un memorial suscrito por ella, y al informarle que tenía un requerimiento pendiente por responder, consistente en la aclaración de la tutela, manifestó no saber nada sobre el mismo al no tener acceso al correo, por lo que se le hizo entrega del auto de manera física, y tampoco lo recibió argumentando que su intención solo era radicar el documento (anexo), en el cual no se evidencia respuesta al requerimiento.» 4.

Junto al informe se encuentra la comunicación que libró la Secretaría de la Sala al correo electrónico lapproka@gmail.com, enviada el 16 de enero de 2023; dirección digital que relacionó la demandante como su cuenta de correo para ser notificada. 5. Cabe resaltar, que si bien, se allegó memorial radicado el 20 de enero de 2023, el mismo se encuentra redactado a mano y resulta ininteligible, y tampoco se desprenden los hechos y las pretensiones en que se fundamenta la presente acción constitucional. 6.

Así las cosas, se advierte que la accionante no subsanó la demanda, conforme le fue exigido en el auto del 13 de enero último, y pese a que le fue en notificado de conformidad con los dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022[footnoteRef:3], lo cual conduce al rechazo de la demanda de tutela, tal como lo dispone el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. [3: ARTÍCULO 8º.

NOTIFICACIONES PERSONALES. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio.

(…) La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. (…)”.] 7. En consecuencia, sin necesidad de mayores elucubraciones, se impone el rechazo de la presente demanda. 8.

Finalmente, la Sala recuerda que, con anterioridad, en casos como el acá analizado, donde se impone el rechazo de la demanda de tutela, las diligencias eran archivadas y contra esa decisión no procedía recurso alguno, postura esta que fue variada a partir del auto CSJ ATP719-2019 del 9 mayo 2019. Por ello, se procederá a conceder la posibilidad de impugnar esa clase de determinación y, en caso de que no sea apelada, a remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento a lo señalado en pronunciamiento CC T-313-2018.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. - RECHAZAR la demanda de tutela promovida por María Eugenia Díaz Rueda, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Segundo.- Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Comuníquese y cúmplase GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11