Tutela de 2ª instancia nº 106149 Silvia Rendón Herrera JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente ATP1314-2019 Radicación n° 106149 Acta 216 Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019). I. VISTOS Sería del caso decidir sobre la impugnación presentada por el apoderado de Silvia Rendón Herrera, contra el fallo proferido el 19 de julio de 2019 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vivienda digna y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por la Sociedad de Activos Especiales –SAE-, de no ser porque se observa la configuración de una causal de nulidad que hace necesario invalidar la presente actuación. II.
HECHOS , FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN Silvia Rendón Herrera dio cuenta que ella como su grupo familiar, actualmente se encuentran acreditados como víctimas del conflicto armado y que, después del año 2005, adquirió un inmueble ubicado en la carrera 79 Nº38 A 34, edificio Atenas, apartamento 202, de la ciudad de Medellín. Precisó que tiempo después se enteró que contra ese bien, y otro de su propiedad, se inició un proceso de extinción del derecho de dominio, lo cual, alega, aconteció solo por el hecho de ser familiar de una persona que se encuentra siendo investigada penalmente.
Adujo que en virtud de ello, fue objeto de llamadas extorsivas y amenazas, situación que puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de la Procuraduría General de la Nación, al punto que actualmente cuenta con protección. De otro lado, manifestó que la Sociedad de Activos Especiales le informó que sería desalojada de su vivienda el 25 de junio del presente año, misma que fue suspendida.
Situación que afecta gravemente sus prerrogativas fundamentales y las de su familia. De igual forma, acotó que la entidad demandada no le ha permitido ejercer su derecho a la defensa respecto del trámite de desalojo. En el anterior contexto, solicita el amparo de los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia, se ordene a la accionada i) aplicar la Ley 793 de 2002; ii) excluir del listado de bienes de enajenación temprana los que son de su propiedad; iii) eliminar los folios de las matrículas inmobiliarias inscritos en la Oficina de Registros Públicos de Medellín; iv) suspender la diligencia de desalojo y, que v) en caso de practicarse la diligencia de secuestro, ella quede como depositaria de los bienes.
III. CONSIDERACIONES Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación presentada por el apoderado de Silvia Rendón Herrera, de no ser porque se observa que durante el trámite de primera instancia se incurrió en nulidad que implica retrotraer la actuación, esto, en virtud a que se presentó una duplicidad en el reparto de la acción tuitiva, tal y como pasa a exponerse: La acción promovida por Silvia Rendón Herrera fue inicialmente asignada el 27 de junio de 2019 al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Lorica (Córdoba)[footnoteRef:1].
Luego, éste, en auto de la misma fecha[footnoteRef:2], la remitió al Juzgado Penal del Circuito de Lorica (Córdoba). Posteriormente, esta última autoridad, en proveído de 28 de idénticos mes y año, envió la actuación «al Juzgado del Circuito de Medellín que en turno le corresponda» [footnoteRef:3]. [1: Folio 1 cuaderno de tutela de primera instancia. ] [2: Folio 27 ibídem. ] [3: Folio 32 ídem. ] Con ocasión de lo precedente, se desconocen los motivos por los cuales la misma tutela fue repartida a dos despachos distintos en la capital de Antioquia.
A saber: el 28 de junio de 2019 al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; y el 3 de julio siguiente al Veintidós Civil del Circuito de Oralidad. La que asumió el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Oralidad fue fallada por esa autoridad el 10 de julio hogaño[footnoteRef:4], de forma adversa a los intereses de la accionante, quien al no estar de acuerdo, la impugnó. [4: Folio 153 ejusdem. ] Dicho recurso se concedió por el fallador de primera instancia ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, Corporación que, según el sistema de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial[footnoteRef:5], en auto de 14 de agosto de 2019, decretó la nulidad de lo actuado y remitió «por competencia» el expediente a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá. [5: Folio 5 del cuaderno de la Corte.] El asunto correspondió al despacho de la doctora Esperanza Najar Moreno, Magistrada de la última Colegiatura en comento, quien, en proveído de 21 de agosto de 2019, avocó conocimiento.
En la citada providencia, la referida funcionaria judicial ordenó «INFORMAR de este procedimiento constitucional a la Corte Suprema de Justicia, en punto de evitar duplicidad de decisiones de fondo, toda vez que este Despacho tiene conocimiento de que allí, por efecto de impugnación, se encuentra en trámite demanda similar». De otro lado, dentro del trámite que se dio a la misma demanda que, se reitera, sin explicación alguna fue enviada al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, se emitió auto el 28 junio de 2019, mediante el cual se dispuso la remisión de la misma a los Jueces Penales del Circuito Especializado de esa misma ciudad.
El expediente fue recibido por el Segundo de esa especialidad, el que, en proveído del pasado 3 de julio[footnoteRef:6], envió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín[footnoteRef:7], autoridad que el 8 de idénticos mes y año lo remitió a la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá[footnoteRef:8]. [6: Folio 42 ibídem. ] [7: Folio 41 ibídem. ] [8: Folio 43 ibídem. ] Así, el asunto correspondió al despacho del doctor William Salamanca Daza[footnoteRef:9], Magistrado que asumió conocimiento el siguiente 12 de julio[footnoteRef:10], y surtió el respectivo trámite tutelar. [9: Folio 50 ibídem. ] [10: Folio 51 ibídem. ] En fallo de 19 de julio de 2019,[footnoteRef:11] dispuso «denegar» el amparo deprecado, por cuanto «no puede emitir una sentencia pronunciándose de fondo sobre lo que ya un juez de la República [Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Oralidad de Medellín] decidió desestimando las pretensiones conforme a los elementos de juicio que tuvo a disposición». [11: Folio 189 ibídem. ] Tal determinación fue impugnada por el apoderado de la interesada[footnoteRef:12] y, en auto de 29 de julio de 2019, se concedió la alzada ante la Sala de Casación Penal[footnoteRef:13]. [12: Folio 212 ibídem. ] [13: Folio 227 ibídem. ] Bajo el anterior contexto, lo acontecido claramente trasciende en la vulneración de los derechos al debido proceso, seguridad jurídica y confianza legítima que le asisten a Silvia Rendón Herrera, pues, como pasó de verse, no se trató de idénticas peticiones de amparo, sino de duplicidad de reparto de una misma demanda, lo cual, al parecer, sucedió en el municipio de Lorica (Córdoba), donde la actora la radicó, y que por demás, es un vicio que ha repercutido en la solución del asunto concreto.
Así las cosas, en aras de remediar la irregularidad descrita y evitar múltiples sentencias sobre una misma demanda de tutela, máxime si se tiene en cuenta que en este trámite no se ha emitido pronunciamiento de fondo alguno frente a las pretensiones de la acción, se decretará la nulidad de lo aquí actuado a partir del auto de 12 de julio de 2019, inclusive, por medio del cual el despacho del doctor William Salamanca Daza[footnoteRef:14], Magistrado de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, avocó conocimiento de acción, esto con el objeto de que lo aquí actuado forme parte del expediente rotulado con el número 11001-222-0000-2019-00172-00, cuyo conocimiento le correspondió al Despacho de la Doctora Esperanza Najar Moreno, Magistrada de la autoridad judicial precitada, para que se proceda así a emitir el fallo que en derecho corresponda frente a la demanda interpuesta por Silvia Rendón Herrera, haciéndose salvedad que se dejan con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. [14: Folio 50 ibídem. ] En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº.3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR la NULIDAD de lo actuado por el despacho del doctor William Salamanca Daza, Magistrado de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a partir del auto de 12 de julio de 2019, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. - REMITIR de forma inmediata el presente asunto, al despacho de la doctora Esperanza Najar Moreno, Magistrada de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, esto con el objeto de que lo aquí actuado forme parte del expediente rotulado con el número 11001-222-0000-2019-00172-00, para que se proceda así a emitir el fallo que en derecho corresponda frente a la demanda de tutela interpuesta por Silvia Rendón Herrera.
Notifíquese y cúmplase. JAIME HUMBERTO MORENO ACERO EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA 8