Impugnación de Tutela 105979 A./ Jhon Esneider Aguilar Castro LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP1309-2019 Radicación n° 105979 Acta 206 Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Resolver lo correspondiente a la impugnación interpuesta por Jhon Esneider Aguilar Castro, respecto del fallo proferido el 2 de julio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida en contra del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
CONSIDERACIONES Pese al envío que hiciera la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con ocasión del recurso de impugnación concedido mediante auto del 18 de julio último, se rechazará el mismo toda vez que se torna extemporáneo. Veamos: 1. La citada Corporación en fallo del 2 de julio del año en curso, negó por improcedente el amparo deprecado por Jhon Esneider Aguilar Castro. 2.
Las comunicaciones para notificar a las partes se emitieron el 2 de julio y, el día 3 del mismo mes mediante acta nº T2-IGS-5290, diligenciada por la escribiente Ingrid Gamboa Salazar adscrita a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal cognoscente, fue notificado de manera personal el accionante quien se encuentra recluido en Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota”. 3.
Mediante escrito fechado el 9 de julio y con pase de la Dirección Jurídica del centro carcelario el accionante interpuso y sustentó la impugnación contra el referido fallo, recurso que fue recibido en la secretaría de la Sala Penal del Tribunal el 16 de julio de 2019. 4. Conforme con lo anterior, se evidencia que la parte demandante olvidó presentar el recurso dentro del plazo establecido en el Decreto 2591 de 1991, que en su artículo 31 establece que “Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.” En efecto, según se señaló, la decisión fue notificada personalmente al actor el 3 de julio, lo cual significa que el término para impugnar se extendía hasta el 8 de dicho mes, y si bien el escrito de impugnación fue recibido el 16 de julio, la fecha a considerar, dadas las particulares circunstancias de reclusión del accionante, como la de postulación del recurso corresponde al día 9 de julio, que fue cuando presentó el respectivo escrito que lo contenía a la Dirección Jurídica del Establecimiento Penitenciario para su envío a la Sala Penal del Tribunal, luego sin mayor esfuerzo puede concluirse que el escrito presentado en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal el 16 del citado mes [pese haber sido suscrito el 9] resulta a todas luces extemporáneo. 5.
En consecuencia, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, no sin antes comunicar la presente determinación al impugnante. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-. Rechazar la impugnación propuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 2 de julio de 2019, dentro de la acción de tutela instaurada por Jhon Esneider Aguilar Castro, por las razones expuestas en precedencia. Segundo-.
Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folios 36 y 37 cdno de primera instancia � Folio 38 cdno ídem � Folio 39 PAGE 5