República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Impugnación N° 72.266 Omar Helí Rivera Astaiza CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP1309-2014 Radicación N° 72.266 (Aprobado Acta No. 75) Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014) ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Omar Helí Rivera Astaiza, quien acude a través de apoderada judicial, frente a la decisión proferida el 11 de febrero de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 30 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación. Al presente trámite fue vinculado el Juzgado 33 Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta ciudad.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 26 de octubre de 2013 ante el Juzgado 33 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura y formulación de imputación en contra de Omar Helí Rivera Astaiza por los delitos de falsedad ideológica en documento público, agravada, soborno y fraude procesal.
Asimismo, el referido despacho judicial negó la medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía General de la Nación, razón por la que ordenó la libertad inmediata del imputado. Contra esa determinación, el apoderado de la víctima y la Fiscalía 4ª Especializada del Grupo de Trabajo para la Investigación de falsos testigos presentaron recurso de apelación y el 24 de enero de 2014 el Juzgado 30 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad la revocó y, en su lugar, ordenó la detención preventiva en contra del accionante. 1.2.
Omar Helí Rivera Ataiza, por conducto de abogada, presentó acción de tutela en contra del referido Juzgado por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, al imponerle medida de aseguramiento en su contra cuando lo procedente era decretar la nulidad de la actuación ante la falta de motivación del juez de primera instancia. Adujo que el demandado usurpó la competencia del A quo cuando estimó la inexistencia de un pronunciamiento integral por parte de éste y profirió la respectiva decisión con valoración integral de los elementos de convicción. Aseguró que lo procedente era anular la actuación adelantada por indebida motivación y ordenar la remisión de las diligencias al Juzgado 33 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, para que se pronunciara sobre todos los elementos materiales probatorios presentados por el ente acusador para sustentar la medida de aseguramiento.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que el accionante tiene la posibilidad de acudir ante los jueces naturales con el fin de obtener su libertad o la sustitución de la medida intramural, máxime si se observa que el proceso se encuentra en sus primeras etapas procesales. Adujo que el juez constitucional no está facultado para pronunciarse sobre las decisiones dentro de un proceso penal que se encuentra en curso como si se tratara de una tercera instancia. LA IMPUGNACIÓN La apoderada judicial de Omar Helí Rivera Astaiza reiteró los argumentos de la demanda.
CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó a la Fiscalía 4ª Especializada del Grupo de Grupo de Trabajo para la Investigación de falsos testigos y al apoderado de las víctimas, dentro del proceso penal adelantado en contra Omar Helí Rivera Astaiza. En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo reclamado por el interesado, quien se encuentra inconforme con la decisión mediante la cual le impusieron medida de aseguramiento consistente en detención preventiva.
De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 29 de enero de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Fiscalía 4ª Especializada del Grupo de Grupo de Trabajo para la Investigación de falsos testigos y al apoderado de las víctimas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela incoada por Omar Helí Rivera Astaiza, a través de apoderado judicial, a partir del auto del 29 de enero de 2014, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 2