CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 106297 Javier Elías Arias Idárraga PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP1307-2019 Radicación N.° 106297 Acta 210 Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Sería del caso que esta Sala resolviera la acción de tutela instaurada por JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA, contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia, pues, debe ser vinculada a la parte pasiva del contradictorio, como se pasa a explicar.
ANTECEDENTES RELEVANTES Expone JAVIER ELÍAS ARIAS IDARRAGA que mediante decisión CSJ ATL743-2017 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia le impuso sanción de 10 SMLMV, dentro del trámite incidental contemplado en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991. Indicó que en esa actuación no se tuvo en cuenta lo ordenado en la providencia CSJ STP18422, Rad. 89667 del 15 Dic. 2016 por la Sala de Casación Penal, pues allí se dijo que al resolverse el incidente de condena en costas se debía tener en cuenta su buena fe y eso no ocurrió, por lo tanto, se vulneró su derecho al debido proceso.
Por lo anterior, solicitó se revoque la sanción impuesta por haberse desconocido su derecho al debido proceso. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Mediante proveído de 12 de agosto del año que avanza, esta Sala admitió la demanda, comunicó lo pertinente a la autoridad accionada para que se pronunciara sobre los hechos narrados por el accionante, y el día 14 siguiente, a través de auto fue negada la medida provisional solicitada por el actor.
CONSIDERACIONES Es claro el inciso 2º del artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, cuando dispone que «la acción de tutela…interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado» (Negrillas fuera de texto).
Para el caso, el demandante critica la decisión CSJ ATL743-2017, Rad. 45234 del 8 de febrero de 2017, mediante la cual se declaró que ARIAS IDÁRRAGA incurrió en una conducta temeraria y lo condenó a pagar las costa procesales previstas en el inciso 3° del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991. Según sus dichos, en esa oportunidad se vulneró su derecho al debido proceso por no tener en cuenta su buena fe, tal y como se ordenó en el fallo CSJ STP18422, Rad. 89667 de 15 Dic. 2016.
Ahora, de acuerdo a la respuesta allegada por la Sala de Casación laboral, la providencia CSJ ATL743-2017 fue confirmada por la Sala de Casación Penal mediante proveído CSJ ATP2153-2017, Rad. 90834 del 28 de marzo de 2017. Así las cosas, como quiera que en el presente asunto debe integrar el contradictorio por pasiva, además de la Sala de Casación Laboral, una de las Salas de Tutelas de la Sala de Casación Penal, se dispone REMITIR el asunto, por competencia, a la SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación arriba citado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, RESUELVE REMITIR el expediente al reparto de la Sala Plena de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela. CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6