CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 106365 COOFINEP Cooperativa Financiera PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP1306-2019 Radicación N.° 106365 Acta 210 Bogotá D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por el apoderado de COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA, contra los JUZGADOS 4° y 5° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ANTIOQUIA y MEDELLÍN, respectivamente y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE ITUANGO, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.
ANTECEDENTES RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Expone el apoderado de COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA, que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango (Antioquia) emitió sentencia condenatoria contra Ronny Robinson Valbuena Valbuena, Andrés Eduardo Correa Granda y Cendy Johana Muñoz Callejas por los delitos de concierto para delinquir en concurso con hurto agravado y falsedad en documento privado, imponiéndoles una pena de 70 meses de prisión. La sentencia fue recurrida por COOFINEP y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia modificó la decisión en el sentido de aumentar la sanción impuesta a 83 meses y 6 días de prisión. En octubre de 2018, la Cooperativa Financiera solicitó a los Juzgados 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, se diera inicio al incidente de revocatoria de la prisión domiciliaria contra los condenados por cuanto no han indemnizado integralmente a la víctima, tal como se ordenó en el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango.
El Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia mediante auto del 26 de febrero del año que avanza negó la apertura del incidente de revocatoria aduciendo insolvencia económica por parte de los condenados Correa Granda y Muñoz Callejas. En igual sentido decidió el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el 19 de marzo siguiente frente al sentenciado Valbuena Valbuena.
Ambas decisiones fueron objeto de apelación. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, el 24 de mayo del presente año, confirmó lo resuelto por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Señaló que, las decisiones de los Juzgados 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y Promiscuo del Circuito de Ituango que confirmaron lo resuelto por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, vulneran su derecho al debido proceso.
Solicitó al juez constitucional la tutela del derecho en comento y, por consiguiente, que se deje sin efectos las providencias antes mencionadas y en consecuencia se disponga la apertura del incidente de revocatoria de la prisión domiciliara contra los condenados. CONSIDERACIONES El numeral 6º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017) señala que «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».
Así las cosas, en el asunto bajo examen pese a que el libelista manifestó que esta Corporación es competente para conocer de la petición de amparo puesto que están involucrados tres despachos de diferentes distritos judiciales. En este caso se ha de tener en cuenta que es el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango el llamado a resolver los recursos de apelación presentados por la entidad accionante frente a las decisiones adoptadas por los Juzgados 4° y 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y Medellín, respectivamente, uno de ellos, tal y como lo indicó el libelista ya fue desatado, faltando uno. De ahí que para el caso concreto, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017) el superior funcional del Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, es la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
Bajo tales condiciones, es claro que quien debe asumir el conocimiento de la acción de tutela formulada por el apoderado de COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA, es la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia (Reparto), a donde se dispone REMITIR el expediente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia (Reparto), para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6