Incidente de desacato Radicado n.° 146676 CUI: 11001023000020250012102 Jorge Ernesto Andrade Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001023000020250012102 Radicado n.o 146676 ATP1302-2025 (Aprobado acta n.°165) Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala procede a resolver sobre la apertura del incidente de desacato promovido por Jorge Ernesto Andrade contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana de Cali, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela STP2586-2025, emitida el 27 de febrero, dentro del radicado No. 143331, por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. II.
HECHOS 1.- El 27 de febrero de 2025, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a través de providencia STP2586-2025 (rad. 143331), dispuso: Primero. Amparar el derecho fundamental de petición de JORGE ERNESTO ANDRADE. Segundo. Ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca que remita el oficio CSJVAO24-1696 del 24 de diciembre de 2024 a los datos de contacto suministrados por el accionante en la solicitud elevada el 11 de diciembre de 2024.
Tercero. Ordenar a la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana de Cali que remita el oficio Radicado n° 202541640200000261 del 24 de febrero de 2025 a los datos de contacto suministrados por el accionante en la solicitud elevada el 7 de enero de 2025. Cuarto. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión 2.- La decisión de primera instancia no fue impugnada, por lo que el expediente se remitió a la Corte Constitucional el 24 de abril de 2025.
III.
ANTECEDENTES PROCESALES 3.- El 25 de junio de 2025, Jorge Ernesto Andrade radicó solicitud de apertura de incidente de desacato. Indicó que, a pesar de lo ordenado en el fallo de tutela, las entidades accionadas, hasta ese momento, no habían brindado una respuesta en la que se indicara la fecha de inicio del diplomado sobre justicia de paz. 4.- Por lo anterior, mediante auto del 26 de junio de 2025, previo avocar el conocimiento del incidente de desacato, la magistrada ponente requirió al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y a la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana de Cali con el fin de que acreditaran el cumplimiento de la sentencia STP2586-2025. 5.- El 2 de julio de 2025 el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca señaló que el fallo de tutela únicamente les ordenó remitir el oficio CSJVAO24-1696 al accionante, más no les pidió pronunciarse sobre la fecha en que se daría inicio al diplomado sobre justicia de paz, conforme lo requiere el accionante.
Señaló que, por ese motivo, el 5 de marzo de 2025 remitió el ofició al accionante, con lo que dio cumplimiento al fallo de tutela. 6.- El 3 de julio de 2025, la Secretaria de Paz y Cultura Ciudadana de Cali anexó constancia de notificación del oficio radicado No. 202541640200000261, el cual se le remitió al actor el 25 de febrero de 2025.
Precisó que solo se le ordenó notificar el referido oficio y no emitir una nueva respuesta sobre el diplomado que reclama el accionante, por lo que consideró, que ya había dado cumplimiento al fallo de tutela. IV. CONSIDERACIONES 7.- De conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala, como juez de tutela de primera instancia es competente para conocer del incidente de desacato promovido por Jorge Ernesto Andrade contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana de Cali. 8.- Corresponde a la Sala determinar si con ocasión a la solicitud elevada por Jorge Ernesto Andrade hay lugar a dar inicio formal al incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la sentencia STP2586-2025 (27 de febrero de 2025, rad. 143331), en la que se le ordenó (i) al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca que remitiera el oficio CSJVAO24-1696 del 24 de diciembre de 2024 a los datos de contacto suministrados en la solicitud elevada el 11 de diciembre de 2024 y (ii) a la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana de Cali que enviara el oficio Radicado n.° 202541640200000261 del 24 de febrero de 2025 a los datos de contacto suministrados en la solicitud elevada el 7 de enero de 2025. a. Del incidente de desacato 9.- Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las sentencias de tutela, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 dispone que el juez constitucional conserva competencia incluso después de proferido el fallo, hasta que se restablezca completamente el derecho o desaparezca la amenaza.
Sobre el propósito del incidente de desacato, la Corte Constitucional ha reiterado que su finalidad principal no es sancionar, sino asegurar la ejecución de la orden de tutela. Así lo estableció en la Sentencia CC SU-034-2018 (citada en CSJ STP9352-2022 y STP11595-2022; ATP2162-2024 y ATP2024-2024), al señalar que el desacato busca inducir el cumplimiento mediante una medida de reconvención, orientada a garantizar la eficacia del fallo y la protección de los derechos vulnerados. 10.- El incidente de desacato también tiene una dimensión sancionatoria que exige el respeto por el debido proceso y las formas propias del juicio (CSJ STP9352-2022 y STP11595-2022).
Según la Sentencia CC C-367-2014, el juez debe verificar a quién estaba dirigida la orden, el plazo otorgado para su cumplimiento y su alcance, a fin de establecer si se ejecutó en forma oportuna y completa. Si hay incumplimiento, debe determinarse su causa y si existió responsabilidad subjetiva. 11.- Como lo han explicado la Corte Constitucional (CC T-512-2011) y la Corte Suprema de Justicia (CSJ STP9352-2022 y STP11595-2022), el desacato implica una responsabilidad subjetiva que no puede presumirse, y solo procede sancionar si se demuestra la negligencia del obligado.
En consecuencia, por tratarse de una medida coercitiva de naturaleza sancionatoria, su aplicación debe respetar los principios del derecho sancionador y el debido proceso (CSJ STP9352-2022 y STP11595-2022; CC T-763-1998 y T-171-2009). b. Caso concreto 12.- Jorge Ernesto Andrade solicitó, adelantar incidente de desacato en contra el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana de Cali, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela de STP2586-2025 (27 de febrero, rad. 143331), emitida por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 13.- Frente a este señalamiento, resulta necesario recordar que en la sentencia STP2586-2025, 27 de febrero de 2025 se ordenó (i) al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca que remitiera el oficio CSJVAO24-1696 del 24 de diciembre de 2024 a los datos de contacto suministrados en la solicitud elevada el 11 de diciembre de 2024 y (ii) a la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana de Cali que enviara el oficio Radicado n.° 202541640200000261 del 24 de febrero de 2025 a los datos de contacto suministrados en la solicitud elevada el 7 de enero de 2025. 14.- El accionante considera que el incumplimiento de la sentencia de tutela se originó porque, a la fecha de presentación del incidente de desacato, las autoridades accionadas no habían brindado una respuesta en la que se indique la fecha de inicio del diplomado sobre justicia de paz. 15.
En contraste, la Sala considera que en la actualidad el fallo de tutela se encuentra cumplido, en la medida en que la orden consistió en el envío de los oficios CSJVAO24-1696 del 24 de diciembre de 2024 y No. 202541640200000261 del 24 de febrero de 2025 por parte del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana de Cali, respectivamente. 16.- En efecto, revisadas las respuestas proferidas por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana de Cali al requerimiento realizado el 26 de junio de 2025 se evidencia que: 16.1 El Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca anexó evidencia de la notificación realizada el 05 de marzo de 2025 en la que se incluye el oficio CSJVAO24-1696 del 24 de diciembre de 2024 como se pasa a demostrar: 16.2.- Por su parte, la Secretaría de Paz y Cultura Ciudadana de Cali anexó evidencia de la notificación realizada el 25 de febrero de 2025 en la que se incluye el oficio Radicado n.° 202541640200000261 como lo muestra la siguiente imagen: 17.- Así, como la finalidad del incidente de desacato es lograr el cumplimiento de los fallos de tutela y, de las respuestas allegadas, se evidencia que esto ya ocurrió en el caso bajo análisis, en tanto, las autoridades accionadas ya remitieron a Jorge Ernesto Andrade los oficios CSJVAO24-1696 del 24 de diciembre de 2024 y oficio Radicado n.° 202541640200000261 del 24 de febrero de 2025, que fue a lo que ciertamente se circunscribió la orden de amparo, la Sala estima innecesario dar apertura al incidente de desacato.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Abstenerse de abrir el trámite incidental formulado por Jorge Ernesto Andrade. Segundo: Comunicar esta determinación a los interesados. Tercero: Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14