CUI: 41885408900120250008801 Tutela n° 147051 NELSON FIERRO PEÑA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente ATP1300-2025 Radicación n. ° 147051 Acta N° 167 Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Sería del caso que se resolviera de plano la colisión de competencia en materia de tutela suscitada entre el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Yaguará (Huila) y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, para conocer de la acción de tutela interpuesta por Nelson Fierro Peña contra La Nueva E.P.S., de no ser porque carece de competencia para ello, conforme se pasa a argumentar.
ANTECEDENTES 1.- Nelson Fierro Peña, por conducto del Personero Municipal de Yaguará, promovió acción de tutela contra La Nueva E.P.S., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad humana, puesto que fue diagnosticado con adenocarcinoma de próstata y no ha logrado la atención médica que requiere. 2.- La demanda de tutela fue dirigida al Juez Constitucional (Reparto) de Neiva y asignada al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Yaguará. El 4 de julio de 2025 ese despacho señaló: i) Que La Nueva E.P.S. es una entidad pública del orden nacional, según lo indicó la Corte Constitucional en Auto 081 de 2009 y que, de conformidad con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 333 de 2021, de esos asuntos conocen en primera instancia los jueces de circuito. ii) Que la Directora Seccional del Distrito Judicial de Neiva, en concepto DEAJAL024-11873 emitido por la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, instó a la oficina judicial para que las acciones de tutela contra La Nueva E.P.S. fueran repartidas exclusivamente a los jueces del circuito. iii) Que la entidad demandada no tiene su domicilio en ese municipio, ni allí se presenta la amenaza o vulneración de los derechos reclamados.
En consecuencia, refirió que carecía de competencia territorial y, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, ordenó la remisión inmediata del expediente a los Juzgados del Circuito de Neiva (Reparto). 3.- El asunto fue asignado al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, despacho que el 7 de julio de 2025 señaló que la competencia territorial no se determina por el domicilio de la accionada y, como el actor vive en Yaguará los efectos de la vulneración se extienden hasta ese municipio, siendo esa sede judicial la competente.
Por lo tanto, ordenó remitir el expediente a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, para que dirimiera el conflicto negativo de competencia. 4.- Ahora bien, aunque se ordenó la remisión de las diligencias a la Sala Mixta, fue asignada a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Corporación que en auto del 8 de julio siguiente indicó: i) Que el superior del “Juzgado de Extinción de Dominio de Neiva es la Sala Penal Especializada de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mientras que el superior del Juzgado Único Promiscuo de Yaguará, en materia de acciones constitucionales son los juzgados con categoría circuito de Neiva”. ii) Que, de conformidad con el artículo 139 del Código General del Proceso, los conflictos de competencia serán dirimidos por el superior común de las autoridades judiciales involucradas.
Por consiguiente, remitió las diligencias a esta Corporación por ser el “superior común de los juzgados”. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala se abstendrá de resolver el presente conflicto porque carece competencia para ello, como pasa a exponerse: El artículo 18 de la Ley 270 de 1996 consigna que los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos serán resueltos por la respectiva Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia que, de acuerdo con la ley, tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto.
En cualquier otro caso, por la Sala Plena de la Corporación. Normativa que, en el inciso segundo, prevé: “Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación”.
De otra parte, esta disposición fue objeto de pronunciamiento por la Corte Constitucional en auto 459 de 2017, al referir que «en virtud de lo prescrito por el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, los jueces involucrados tienen un superior jerárquico común, que es la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial». El presente evento se trata de un conflicto de competencia originado entre el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Yaguará (Huila) y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, para conocer de la acción de tutela interpuesta por Nelson Fierro Peña contra La Nueva E.P.S. Así las cosas, se evidencia que: i) El conflicto recae sobre un tema de la misma naturaleza -acción de tutela de primera instancia-. i) Se trata de autoridades de diferente categoría – Municipal y Circuito -. ii) Al revisar el mapa judicial, se verifica que Yaguará pertenece al Distrito Judicial de Neiva.
En consecuencia, la autoridad judicial para pronunciarse acerca del conflicto planteado es la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. Ahora bien, es necesario referir que el artículo 18 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia resulta aplicable a asuntos como este, no solo por lo antes expuesto, sino ademas, porque ya se ha empleado en varias decisiones de idéntica naturaleza, donde la Sala, al advertir que se trata de conflictos de competencia generados entre autoridades de distintas categorías, pero pertenecientes al mismo distrito judicial, se ha abstenido de resolver.
(ATP1572-2024, rad. 139717; ATP1256-2022, rad. 24397; ATP1400-2022, rad.126377; ATP403-2022, rad. 123054 y ATP8287-2017, rad. 95863, entre otras) Por lo tanto, la Sala se abstendrá de tramitar el conflicto de competencia planteado y remitirá las diligencias a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, para que resuelva lo pertinente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. ABSTENERSE de tramitar la colisión de competencia en materia de tutela suscitada entre el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Yaguará (Huila) y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva.
SEGUNDO: REMITIR las diligencias a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, para que resuelva lo pertinente.
TERCERO. INFORMAR esta decisión a las Sedes Judiciales involucradas y a la parte accionante, por el medio más eficaz. Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAN ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO 6 DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente ATP1300-2025 Radicación n.° 147051 Acta N° 167 Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025).
ASUNTO Sería del caso que se resolviera de plano la colisión de competencia en materia de tutela suscitada entre el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Yaguará (Huila) y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Neiva, para conocer de la acción de tutela interpuesta por Nelson Fierro Peña contra La Nueva E.P.S., de no ser porque carece de competencia para ello, conforme se pasa a argumentar.
ANTECEDENTES