Incidente de Desacato 98751 NELLY STELLA BARONA RODRÍGUEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1289-2018 Radicación 98751 (Aprobado Acta No. 205) Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto por NELLY STELLA BARONA RODRÍGUEZ, en relación con el incumplimiento del fallo de tutela proferido por la Sala el 1° de febrero del corriente año, mediante el cual se amparó sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES RELEVANTES: La ciudadana en mención instauró demanda de tutela, por la vulneración de sus garantías fundamentales a la vida, salud, dignidad humana y debido proceso por parte del Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Al trámite también fueron vinculados el Tribunal Superior de Bogotá, el director de la Reclusión Nacional de Mujeres « El Buen Pastor», el director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, la Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios –USPEC- y la Fiduciaria La Previsora S.A. Agotado el trámite respectivo, la Sala estableció que la demanda era parcialmente temeraria.
Por lo tanto, únicamente realizó el estudio correspondiente en relación con la omisión de la prestación del servicio médico demandado por la accionante, quien indicó la necesidad de obtener autorización para la práctica de una intervención quirúrgica, en la cual se extraigan unos tornillos de su pie izquierdo que le impiden caminar adecuadamente.
Por tal razón, mediante sentencia de primera instancia CSJ STP1187-2018, 1° Feb 2018, Rad. 96470, la Sala amparó los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana de la accionante y, consecuente con ello, ordenó al director de la Reclusión Nacional de Mujeres « El Buen Pastor», al director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017 y a la Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios –USPEC- que de forma inmediata, en el marco de sus competencias, adopten las medidas que garanticen a NELLY STELLA BARONA RODRÍGUEZ el acceso al servicio de salud que requiere para tratar la patología que presenta en su pie izquierdo conforme lo ordenado por su respectivo médico tratante.
La anterior determinación fue confirmada en segunda instancia. SOLICITUD Y TRÁMITE: El 21 de mayo de 2018, la accionante informó que se incumplió el mandato judicial y solicitó dar trámite al incidente de desacato. Por auto del 24 de mayo siguiente, la Sala requirió a las entidades encargadas de materializar la orden de amparo un informe, acompañado de los soportes correspondientes sobre el cumplimiento del fallo de tutela.
Mediante oficio E-2018-008523 el Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- afirmó que ya dio cumplimiento. En sustento, indicó que el 13 de marzo expidió orden de servicio por la especialidad de ortopedia y traumatología en el Hospital Universitario de la Samaritana. Afirmó que corresponde al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 remitir las autorizaciones al director del respectivo establecimiento carcelario para que programe la atención pertinente y traslade a la interna al centro médico donde será atendida.
Mediante oficio 20181000160921 el Apoderado Judicial del Consorcio mencionado solicitó no dar trámite al incidente propuesto, en tanto a favor de la accionante se expidieron autorizaciones para ser valorada por especialistas en ortopedia y medicina interna el 13 de marzo y 25 de mayo del corriente año, respectivamente. En sustento, adjuntó copia de las órdenes emitidas.
Afirmó que la documentación pertinente fue remitida a la Reclusión Nacional de Mujeres para que allí, de acuerdo con sus obligaciones, se coordine el traslado de la interna a la IPS asignada para llevar a cabo cada uno de los procedimientos médicos. Por último, mediante oficio 129 -RMBOG-OFJUR-2066 la dirección de la Reclusión de Mujeres dio a conocer que cuando la señora BARONA RODRÍGUEZ ingresó a ese establecimiento se encontraba afiliada a la EPS Capital Salud, pero unos meses después registraba como inactiva, razón por la cual se afectó la continuidad de su tratamiento médico.
Sin embargo, con el fin de restablecer el acceso a los servicios de salud requeridos por la interna, el área de sanidad adelantó las gestiones pertinentes con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL. Por tanto, a la fecha la reclusa cuenta con atención médica y se le están suministrando los medicamentos ordenados por los médicos tratantes.
Resaltó que la demandante se encuentra en tratamiento psiquiátrico con la Clínica de la Paz y tiene las siguientes citas asignadas: - Medicina interna para el 19 de junio de 2018 a la 11:00 pm en el Hospital Samaritana. - Neurología para el 21 de junio de 2018 a la 11:00 pm en el Hospital Samaritana. -Ortopedia para el 21 de junio de 2018 a la 1:00 pm en el Hospital Samaritana.
Igualmente, precisó que la intervención quirúrgica en el pie izquierdo de la paciente no puede realizarse, hasta tanto el especialista realice la valoración y emita la orden correspondiente. Por tales motivos pidió que se declare «la existencia de un hecho superado». CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 52, inciso 2º, del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para sancionar el incumplimiento de sus sentencias de tutela.
La orden impartida por el Juez constitucional es de obligatorio acatamiento por la autoridad llamada a cumplirla dentro del término establecido en el fallo. Si no ocurre así, además de continuar la vulneración de derechos fundamentales, se desconocería la providencia mediante la cual se protegieron dichas garantías. En torno a lo anterior, el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 facultó al Juez de tutela para dirigirse al superior jerárquico del funcionario renuente y requerirle que, además de verificar el cumplimiento del mandato, inicie el procedimiento disciplinario correspondiente.
Por su parte, el artículo 52 de la misma normativa consagra el instituto jurídico conocido como desacato, el cual opera ante el incumplimiento de cualquier orden proferida dentro de un trámite de tutela. Esta omisión es sancionable con arresto de hasta 6 meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes. Existen, por tanto, dos trámites orientados a obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados.
De esta manera, la persona que estima no restaurado el derecho protegido en los términos previstos en el correspondiente fallo de tutela, puede solicitar a la autoridad judicial que lo profirió cualquiera de estas opciones o las dos. Ante ello, el Juez constitucional debe ejecutar los procedimientos tendientes a obtener el cumplimiento de la orden de tutela, pues su competencia se mantiene hasta que el derecho sea completamente restablecido o eliminadas las causas de la amenaza, tal como lo precisó la Corte Constitucional Sentencia T-939 del 2005 y A-122 del 2006.
En el asunto bajo examen, los informes rendidos durante este trámite permiten establecer que, en cumplimiento a la orden impartida, tanto la Reclusión Nacional de Mujeres « El Buen Pastor» como el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017 y la Unidad de Servicios Carcelarios y Penitenciarios –USPEC- han ejecutado diferentes trámites administrativos necesarios para activar los servicios de salud que demanda NELLY STELLA BARONA RODRÍGUEZ.
En este punto, surge necesario precisar que se trata de una orden compleja y, por tanto, su acatamiento depende de un conjunto de acciones de varias instituciones y profesionales médicos. Ello, por cuanto su cumplimiento demanda la programación de citas, práctica de exámenes y elaboración de conceptos que, en el caso concreto, se están adelantando.
Ante ese panorama, resulta evidente que las autoridades accionadas están ejecutando materialmente la orden dada en la sentencia de tutela, razón que hace innecesario la apertura del incidente de desacato. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato instaurado por NELLY STELLA BARONA RODRÍGUEZ respecto del posible incumplimiento del fallo de tutela CSJ STP1187-2018, 1° Feb 2018, Rad. 96470. 2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fl. 86 C. Incidente de desacato. � Fl. 80 C. Incidente desacato. 1 PAGE 2