Radicado nº 99095 RICHARD VALENCIA RESTREPO Primera Instancia EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP1281-2018 Radicación nº 99095 (Aprobado en Acta nº 199) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil dieciocho (2018). Sería del caso decidir sobre la admisibilidad de la demanda de tutela interpuesta por RICHARD VALENCIA RESTREPO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en actuación que involucra al Juzgado 37 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, sino fuera porque se advierte que esta Sala ostenta legitimidad en la causa por pasiva, como pasa a verse: 1.
El accionante acude al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, al considerar la presunta existencia de algunos vicios procesales en la sentencia condenatoria de segunda instancia que se emitió en su contra dentro del proceso penal que por el delito de hurto calificado y agravado, se le adelantó. Así refiere que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín en sentencia de 25 de abril de 2016, al revocar el fallo absolutorio incurrió en una vía de hecho en su contra, imponiéndole la pena principal de 12 años de prisión, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, le negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la condena y ordenó su captura.
Decisión que contra la cual fue interpuesto el extraordinario recurso de casación, por lo que, luego de admitido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 21 de junio de 2017, SP8928-2017 de 21 de junio de 2017 decidió NO CASARA el fallo impugnado, quedando éste incólume. Refiere el accionante que dentro del proceso penal que se le siguió se vulneraron sus derechos fundamentales, por habérsele revocado la absolución, para declararlo penalmente responsable, bajo una supuesta valoración probatoria equivocada, incurriendo en varios errores de hecho en violación indirecta de la ley sustancial.
Estima que la condena le resulta en una grave afectación de garantías constitucionales, que limitan el ejercicio del debido proceso, por lo que solicita: «dejar sin efectos la sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Medellín, proferida el 25 de abril de 2016 contra Richard Valencia Restrepo». 2. De la lectura de la demanda se encuentra que el actor propende por el reconocimiento de sus derechos fundamentales, alegando supuestos yerros de hecho en la sentencia condenatoria de segunda instancia, en el diligenciamiento penal que se adelantó en su contra.
Actuación de la cual le correspondió conocer a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, bajo el radicado No. 48.427, la cual en sentencia de 21 de junio de 2017, SP8928-2017, NO CASÓ el ese fallo impugnado, señalando, entre otras argumentaciones: Para la Sala resulta claro, como lo apreció el Tribunal, que esas declaraciones sobre las cuales se funda la estrategia de defensa, no tienen la solvencia que se requería si se pretendía desvertebrar la concluyente prueba testimonial que apuntó con firmeza a señalar al procesado como el hombre que iba acompañado de otro con el que despojó violentamente de la motocicleta a Deison Arley Parra Durango, lo cual se acreditó porque éste lo ubica con exactitud en el sitio del hurto.
Así mismo, lo ratificaron los cuatro agentes de la policía que declararon, quienes lo identificaron como el conductor que dejó la motocicleta hurtada en el parqueadero del conjunto residencial donde habitaba, lo que se comprobó, pues enseguida los policiales Mario Andrés Arrieta y Mauricio Molina Sánchez, lo sorprendieron saliendo del mismo edificio por la carrera 43 con calle 62 y lo llevaron donde había dejado la moto, siendo, al igual, reconocido por los patrulleros Jorge Luis Buelvas y Gustavo Adolfo Fierro, por sus prendas de vestir y lo característico de su cabello largo y abundante, que asociaron con el hombre que pasó frente a su puesto fijo en la motocicleta sin placa.
En esas condiciones, igual prevención se origina en las declaraciones del acusado, que en general se acomodan a todos esos episodios falsos expresados por los testigos de descargo, afirmando que durante la tarde y hasta las 7 de la noche, en promedio, estuvo en su casa, de donde salió a la de Wilson Parra, buscando a Juan Fernando Montoya.
(…) Los razonamientos hasta aquí compendiados excluyen la persistencia del in dubio pro reo y la existencia de errores determinantes en el proceso de valoración de los medios probatorios; por lo mismo, tal como lo consideró el ad quem, contradicciones de la índole presentada por el recurrente, no consiguieron restarle credibilidad a los testimonios que sustentaron el caso de la fiscalía contra el acusado, cuya coartada, en cambio, quedó empeñada.
En consecuencia, no se casará la sentencia impugnada. (Folio 49 de la providencia adjunta). 3. Es decir, que la Sala de Casación Penal en este asunto de tutela ostenta legitimidad en la causa por pasiva, pues luego de analizar la procedibilidad del extraordinario recurso de casación decidió NO CASAR, cuyo pronunciamiento se da al interior de la actuación penal en la que se pretende la intromisión constitucional y específicamente dejando así incólume la providencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín sobre la cual recaer la censura constitucional aquí propuesta por el condenado RICHARD VALENCIA RESTREPO. 4.
Así las cosas, y en virtud de lo señalado por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo 006 de diciembre 12 de 2002), la competencia para conocer en primera instancia el presente reclamo constitucional recae en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a la cual se dispondrá remitir de manera inmediata la presente acción. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas:
RESUELVE
PRIMERO. Remitir las diligencias por competencia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO. Comunicar a los interesados esta decisión. Cúmplase JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5