CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 102865 John Alexander Aguilera Guzmán PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP128-2019 Radicación N.° 102865 Acta 30 Bogotá D. C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por JOHN ALEXANDER AGUILERA GUZMÁN, contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia, pues, para el caso concreto, es la entidad que adelanta “el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los Distritos de Cúcuta, Pamplona y Arauca y Administrativo de Norte de Santander y Arauca” de conformidad al Acuerdo CSJNS17-395 (4 DE OCTUBRE DE 2017), como se pasa a explicar.
ANTECEDENTES RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Expone JOHN ALEXANDER AGUILERA GUZMÁN, que mediante Acuerdo 395 del 4 de octubre de 2017 se abrió la convocatoria del concurso de méritos para ocupar los cargos de empleados de carrera en Tribunales, juzgados y centros de Servicios de Norte de Santander y Arauca. Explicó que realizó su inscripción y el 24 de octubre de 2017 recibió un e-mail en su cuenta personal procedente de convocatorianivelcentral3@cendoj.ramajudicial.gov.co, en la que se le notificó su inscripción. Indicó que en el mensaje no se le proporcionó mayores indicaciones sobre los pasos a seguir, por lo que asumió que se le enteraría en su correo electrónico cualquier aspecto relacionado con su inscripción. El 23 de enero de 2019 se enteró de que las pruebas de conocimiento se realizarían el 3 de febrero de 2019, y nunca fue notificado de los motivos por los cuales no se encontraba en la lista de admitidos para el concurso de méritos.
Advirtió que cumple con los requisitos para el cargo para el cual se postuló y al no haber sido notificado de los motivos de su inadmisión se vulneran sus derechos fundamentales. Solicitó se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura[footnoteRef:1] le notifique los motivos por los cuales fue no fue admitido y en caso de no encontrarse se le incluya la lista de personas que presentaran el examen de conocimientos. [1: Se advierte que la pretensión inicial vincula a la Comisión Nacional de Carrera, pero después de que fuera requerido el accionante por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Ocaña para que especificaran contra quien dirigía la acción, éste dijo que “la Seccional del Consejo Superior de la Judicatura a la cual va dirigida la acción de tutela es: El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander (ver folios 9 y 12 de la Carpeta de la Corte)] Como medida provisional pidió se decrete la suspensión del acto o resolución que dispuso la presentación del examen de méritos para el 3 de febrero de 2019. 2.
La demanda fue repartida al Juzgado 1° Penal del Circuito de Ocaña quien mediante auto del 25 de enero del presente año, requirió al accionante al no existir claridad frente a las entidades contra las cuales AGUILERA GUZMÁN dirigía la acción. El actor en respuesta expresó “la Seccional del Consejo Superior de la Judicatura a la cual va dirigida la acción de tutela es: El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander” Por lo anterior, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Ocaña remitió a esta Sala, la acción de tutela, en razón a que una de las accionadas es “la Unidad de Administración de Carrera Judicial” dependencia que pertenece al Consejo Superior de la Judicatura.
CONSIDERACIONES El numeral 6º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017) que señala «Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.».
Así las cosas, en el asunto bajo examen la acción va dirigida al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, autoridad que mediante el artículo 1° del Acuerdo CSJNS17-395 (4 de octubre de 2017) convocó “… a todos los interesados para que se inscriban en el concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, con base en el cual esta Corporación elaborará las correspondientes Listas de Elegibles para la provisión de los mismos.” De acuerdo con lo anterior, se colige con claridad, que el asunto debe ser tramitado en primera instancia por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial —Norte de Santander— (R), en atención al numeral 6º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017).
Bajo tales condiciones, es claro que quien debe asumir el conocimiento de la acción de tutela formulada por el ROSALBA USMA GUTIÉRREZ, es el Tribunal Superior de Cúcuta (R), a donde se dispone REMITIR el expediente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE REMITIR el expediente al Tribunal Superior de Cúcuta (R), para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7