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ATP1277-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Ley 1266 de 2008Ley 527 de 1999

CUI  11001020400020140079500 Número interno 73212 Anonimización B.A.B.R. CUI  11001020400020140079500 Número interno 73212 Anonimización B.A.B.R JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente Radicación n.° 73212 ATP-2025 Acta n.° Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025). I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por B.A.B.R., con el fin de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación la información que sobre ella obra en el proceso constitucional 73212.

II.

ANTECEDENTES 1. El 24 de abril de 2014, el Despacho que regentaba el magistrado José Leonidas Bustos Martínez avocó el conocimiento de la acción de tutela promovida por B.A.B.R., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de esta ciudad. 2.

La accionante promovió acción de tutela luego de que le fueran negados los recursos interpuestos contra la decisión que rechazó la solicitud de amortización de la multa impuesta como sanción penal. Manifestó que a pesar de haber agotado los medios de defensa, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá procedió con el cobro coactivo, incluyendo el embargo de su cuenta de ahorros, en la que reposaban recursos correspondientes a la cuota alimentaria de sus hijos menores, los cuales estaban protegidos por su carácter inembargable conforme a la normatividad vigente. 3.

En tal contexto, afirmó que, en una oportunidad anterior, el juez de ejecución accedió a su solicitud de amortización, aunque erróneamente dirigió la comunicación a la Dirección Nacional de Estupefacientes. Por tanto, solicitó que, mediante la acción de tutela, se ordenara: i) al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dar cumplimiento al artículo 48 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; ii) al Tribunal competente resolver el recurso de apelación interpuesto; iii) a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial levantar las medidas cautelares decretadas; y iv) oficiar al Banco Caja Social para la devolución de los dineros inembargables a su cuenta de ahorros. 4.

El 6 de mayo de 2014, la Sala de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia STP5825-2018, resolvió negar las pretensiones de la demanda. Fallo que fue impugnado en su oportunidad procesal. 5. El 24 de junio siguiente, la Sala de Casación Civil confirmó la decisión de primera instancia. 6. El 17 de junio de 2025, B.A.B.R. solicitó de manera expresa el ocultamiento al público general de la información relacionada con el proceso penal identificado bajo el número de radicación 11001600000020120140000, así como la entrega de los respectivos certificados de paz y salvo. 6.1.

Fundamentó su solicitud en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, que consagra los derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre y al habeas data, y en la Ley 1266 de 2008, que impone a los operadores de datos la obligación de actualizar y rectificar de manera periódica la información contenida en las bases de datos públicas, una vez sean informados de las novedades por parte de las fuentes. 6.2.

Expuso que la permanencia de su nombre como infractora de la ley penal en las bases de datos de acceso público, pese a haber sido juzgada, condenada y haber cumplido las sanciones impuestas, constituía una vulneración a sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida digna y a la no discriminación. Señaló que dicha situación le generó obstáculos para acceder a oportunidades laborales y afectó negativamente la actividad comercial de la empresa que representa legalmente. 6.3.

Afirmó que la falta de actualización de la información vulneró no solo su derecho al buen nombre y al habeas data, sino también los derechos de su núcleo familiar, el cual se vio afectado económicamente por la imposibilidad de desarrollar una vida en condiciones de igualdad. En razón de ello, solicitó que se adoptaran las medidas necesarias para garantizar la protección efectiva de sus derechos fundamentales y se diera respuesta al derecho de petición dentro de los plazos legales establecidos.

CONSIDERACIONES 7. La Sala procede a estudiar la referida petición como una solicitud de anonimización del nombre incluido en el radicado no. 11001020400020140079500; número interno 73212, el cual se puede observar en la página de CNPU. 8. Al respecto, en pronunciamientos sobre asuntos similares[footnoteRef:2], esta Corte ha accedido a reemplazar el nombre por sus iniciales en los eventos en los que se observan datos que dan lugar a la identificación de las personas. [2: CSJ ATL234-2023 y ATL538-2024.] 9.

Es oportuno señalar que, frente a la eliminación de la información que figura en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, la Corte ha determinado que esta base de datos es de carácter puramente informativa; por ello, su propósito no es otro que optimizar la gestión de los funcionarios judiciales, aligerando su labor, motivo por el que no puede considerarse la misma como un registro de actuaciones judiciales en curso o terminadas, y mucho menos como fuente de consulta de antecedentes penales.

Sobre el particular se ha dicho [footnoteRef:3]: [3: CSJ STP9839-2014, 22 jul. 2014, Rad. 74.601, reiterado en CSJ AP1431-2022, 6 ab. 2022, rad. 21879.] […] las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales,la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado.

La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales”.

Del caso en concreto 10. B.A.B.R. solicitó la anonimización de la información que consta sobre ella en la página web de la Rama Judicial, en la acción de tutela con radicado interno 73212. 11. Al verificar la actuación surtida dentro del mecanismo constitucional objeto de anonimización, se tiene que la accionante reprochó dos tópicos. El primero respecto a la inconformidad en relación con la decisión judicial que negó la amortización de la multa mediante trabajo social y la falta del Tribunal para resolver el recurso de apelación que en contra de esta formuló. El otro es frente al mandamiento de pago que se libró en su contra, debido a la sanción de multa que se le impuso. 12.

La Sala, luego de examinar el expediente, determinó que no se encontraban acreditadas las condiciones jurídicas o fácticas exigidas para la adopción de medidas de anonimización respecto de la providencia objeto de análisis en el presente caso. Lo anterior, debido a que la accionante omitió aportar prueba alguna que permitiera certificar, de forma concluyente, haber cumplido con la sanción penal previamente impuesta por la autoridad judicial competente.

Tampoco se demostró documentalmente la satisfacción del pago correspondiente a la multa asignada, ni se acreditó la existencia previa de un trámite efectivo de anonimización respecto del proceso penal generador de esta acción constitucional. Tales requisitos resultaban imprescindibles para valorar la eventual procedencia de la medida extraordinaria de protección solicitada, según lo establecen las disposiciones aplicables al caso objeto de estudio.

A pesar de lo anterior, la Sala procedió a verificar el estado actual del registro del proceso mencionado en los sistemas informáticos institucionales correspondientes. 13. Al efectuar la consulta en los sistemas electrónicos y bases de datos dispuestas por la Rama Judicial, se constató que no existe registro actual del proceso penal señalado bajo el radicado n.° 11001600000020120140000 ante los Juzgados de Ejecución de Penas ubicados en esta ciudad.

Asimismo, en el marco del ejercicio de verificación, se advirtió que los datos relacionados con el expediente en cuestión no se encuentran disponibles al público general en el sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada. En consecuencia, y considerando la ausencia de visibilidad pública de dicha información en los sistemas informáticos de acceso ciudadano, se estima pertinente ordenar la adopción de la medida preventiva consistente en la anonimización correspondiente. 14.

En consecuencia, se dispondrá a la Secretaría proceder a la anonimización inmediata respecto del radicado número 73212, incluyendo la presente decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas n.° 1, III.

RESUELVE

1. ACCEDER a la petición de anonimización formulada por B.A.B.R. con relación al proceso rad. 73212, según la parte motivada de esta decisión. 2. En consecuencia, ORDENAR a la Secretaría, que proceda a la anonimización de la presente decisión de los datos que de la mencionada obra en los sistemas de consulta de esta Corporación frente al referido radicado y, en ese sentido, limiten la consulta al público en general de todo aquel contenido que permita identificarla o individualizarla dentro de las bases de datos y los mecanismos de información de acceso público de la Corporación, según lo establecido en las directrices dispuestas por la Sala de Casación Penal a partir de la decisión CSJ AP, 19 Ago., 2015 Rad. 20889 y acorde con las excepciones allí dispuestas. 3.

Contra lo aquí decidido no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2 CUI 11001020400020140079500 Número interno 73212 Anonimización B.A.B.R. JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente Radicación n.° 73212 ATP-2025 Acta n.° Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025).

I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por B.A.B.R., con el fin de que se suprima de la base de datos que maneja esta Corporación la información que sobre ella obra en el proceso constitucional 73212. II.

ANTECEDENTES 1. El 24 de abril de 2014, el Despacho que regentaba el magistrado José Leonidas Bustos Martínez avocó el conocimiento de la acción de tutela promovida por B.A.B.R., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas