Tutela de 2° instancia No. 130536 C.U.I. 17001220400020230006201 CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP1276-2023 Tutela de 2ª instancia No. 130536 Acta No. 125 Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por el accionante CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ, contra el fallo de tutela proferido el 12 de abril de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, negó el amparo promovido contra el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica, de no ser porque se advierte que dicha Corporación carece de competencia funcional para actuar como juez constitucional de primera instancia. Fueron vinculados, como terceros con interés legítimo en el asunto, las autoridades y partes que intervienen en el proceso penal No. 17001600025620180196700 y la Estación de Policía de Santa Isabel.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes: 1. En sentencia del 16 de agosto de 2022, el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales condenó a CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ, a la pena de 72 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada.
(Rad. 17001600025620180196700). 2. Por vía del recurso de apelación que contra dicha decisión interpuso el defensor del procesado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, en sentencia del 16 de febrero de 2023, confirmó la proferida en primera instancia, decisión que fue notificada en estrados el 14 de marzo siguiente.
3. CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ considera que en dicha actuación fue desconocido su derecho fundamental a la defensa técnica, en sustento de lo cual refiere que, i) Su defensor no alegó en el curso del proceso que los hechos que dieron lugar a la actuación ocurrieron mientras se encontraba bajo la influencia de sustancias alucinógenas. ii) En consecuencia, era su deber solicitar el reconocimiento de alguna circunstancia de menor punibilidad o la aplicación del principio de oportunidad. iii) También le reprochó no haber apelado el fallo condenatorio. iv) Las pruebas allegadas y practicadas en la actuación, incluso la declaración rendida por su progenitora y víctima, dan cuenta de su condición de consumidor. 5.
Con fundamento en lo anterior, pretende el amparo de sus derechos fundamentales. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS En auto del pasado 22 de marzo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculados. 1. El Juzgado 1° Penal Municipal de Manizales relató que, en sentencia del 16 de agosto de 2022, condenó a CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ a la pena de 72 meses de prisión, al encontrarlo responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, del que fue víctima su progenitora, la señora Nohelia Rodríguez Cárdenas, por hechos ocurridos el 16 de septiembre de 2018.
Que dicha decisión fue apelada por su defensor, recurso que se concedió ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. Tras concluir no haber vulnerado los derechos fundamentales del actor, solicitó negar el amparo invocado. Para la definición del asunto, remitió el enlace de la actuación cuestionada. 2. La apoderada de la víctima Nohelia Rodríguez Cárdenas solicitó negar el amparo invocado.
Además de aludir a la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, se refirió a aspectos relacionados con la materialidad de la conducta por la que el accionante resultó condenado. 3. La Defensora del Pueblo Regional Caldas señaló que la defensa del accionante en el proceso penal cuestionado, estuvo a cargo del abogado José Fernando López Aristizábal, quien sobre el amparo pretendido informó que ejerció un rol activo en la defensa de sus intereses, pues, contrainterrogó a los testigos, alegó de conclusión e interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria.
A partir de dicha información concluyó que el derecho fundamental a la defensa de CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ no fue vulnerado. 4. La Fiscalía 14 Local Cavif de Manizales expuso las actuaciones relevantes en el proceso objeto de censura. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales partió por señalar que, al resolver el recurso de apelación contra la sentencia cuestionada, dicha Corporación no se pronunció sobre la alegada ausencia de defensa técnica.
No obstante lo anterior, consideró que la referida garantía no fue vulnerada, como quiera que en toda la actuación CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ estuvo asistido por el defensor público José Fernando López Aristizábal, quien asumió un rol activo en la defensa de sus intereses. En consecuencia, negó el amparo invocado. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ, quien insistió en la vulneración de su derecho fundamental a la defensa.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Análisis del caso concreto 1. No es posible tomar una decisión de fondo, debido a que durante el presente trámite se incurrió en una irregularidad sustancial que afecta la validez de la actuación surtida, por la falta de competencia de la corporación judicial que dictó el fallo recurrido. 2.
La jurisprudencia de esta Corte[footnoteRef:1] ha sostenido que quien acude a la acción de tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o puesto en peligro sus derechos, empero, tal enunciación no limita el ámbito de gestión o tarea del juez constitucional, ya que, debido a sus facultades oficiosas, debe revisar la situación que se denuncia y de ser necesario vincular a todas las personas y entidades que pueden estar vulnerando las garantías reclamadas, así como a quienes pueden verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la petición de amparo propuesta. [1: CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. 98945;
CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras] 3. La nulidad que se presenta en este asunto deriva de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 133[footnoteRef:2] del Código General del Proceso, en armonía con lo contemplado en el canon 16 ibidem[footnoteRef:3], aplicables por remisión normativa, que amparan los preceptos 4 del Decreto 306 de 1992 y 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, pues se advierte que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales no estaba legalmente facultada para obrar en calidad de juez de primera instancia. [2: “1.
Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.”] [3:
ARTÍCULO 16. PRORROGABILIDAD E IMPRORROGABILIDAD DE LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA. La jurisdicción y la competencia por los factores subjetivo y funcional son improrrogables. Cuando se declare, de oficio o a petición de parte, la falta de jurisdicción o la falta de competencia por los factores subjetivo o funcional, lo actuado conservará validez, salvo la sentencia que se hubiere proferido que será nula, y el proceso se enviará de inmediato al juez competente.
Lo actuado con posterioridad a la declaratoria de falta de jurisdicción o de competencia será nulo.] 4. Como ya se dijo, la acción de tutela se dirige contra la sentencia dictada el 16 de agosto de 2022 por el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Conocimiento de Manizales, que condenó a CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ a la pena de 72 meses de prisión, al encontrarlo responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada.
El accionante reprocha, en concreto, la vulneración de su derecho a la defensa técnica, así como el que no se tuviera en cuenta su condición de consumidor. De esta decisión conoció, en segunda instancia, la Sala Penal del Tribunal de Manizales, que, mediante fallo del 16 de febrero de 2023, confirmó el recurrido. 5. En el fallo de tutela de primera instancia el Tribunal a quo explicó que como el accionante no le atribuía a su decisión transgresión alguna a sus derechos fundamentales, nada impedía que conociera de la acción de tutela promovida por aquel. 6.
Esta postura resulta inaceptable, porque la ausencia de defensa técnica tiene repercusiones en todas las instancias del proceso penal. Además, por haber sido el Tribunal la autoridad que definió el asunto, el análisis constitucional debe abarcar el estudio de su decisión, situación que determina que en esta tutela tenga legitimidad en la causa por pasiva, tornándose imperiosa su vinculación, pues la decisión que aquí se adopte podría no solo comprometer la decisión de primera instancia, mediante la cual se condenó a CARLOS ALBERTO SIERRA RODRÍGUEZ, sino la de segundo grado, que confirmó la condena. 7.
En las anotadas condiciones, es claro que la competencia para conocer de la tutela en primer grado está radicada en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo contemplado en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021[footnoteRef:4]. [4:
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.] Por tanto, se decretará la nulidad de la actuación a partir del auto que admitió la acción de tutela y se ordenará remitir las diligencias a la secretaría de la Sala de Casación Penal para que sea sometida a reparto como asunto de primera instancia. Se precisa que las pruebas recaudadas conservan plena validez.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación a partir del auto del 22 de marzo de 2023 por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales admitió esta acción, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO. REMITIR las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que sea sometida a reparto como asunto de primera instancia.
TERCERO. NOTIFICAR este proveído, conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FABIO OSPITIA GARZÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10