Resuelve impedimento – Tutela de primera instancia Radicado 145.959 CUI 11001020400020250124000 CARLOS EMILIO CUESTA JIMÉNEZ SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.º 2 JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado Ponente ATP1273-2025 Tutela de 1.a instancia N.º 145.959 Acta 151 Bogotá, D. C., primero (01) de julio de dos mil veinticinco (2025). I. Motivo de la decisión La Corte resuelve el impedimento conjunto presentado por los Magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate, como integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal, para conocer de la presente acción de tutela.
II. Antecedentes 1. La demanda. Carlos Emilio Cuesta Jiménez afirmó que el Juzgado 2º Penal Especializado de Cartagena adelanta en su contra el proceso penal 130016000000202400207 02. En este, debido a una mala asesoría de su abogado, aceptó los cargos. Solicitó la nulidad del trámite tanto al Juzgado 2º Especializado como a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
Estos, en primera y segunda instancia, respectivamente, negaron su pretensión. Manifiesta que el 12 de junio está citado a la audiencia del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, pese a que es inocente. Por estos motivos, instauró acción de tutela en contra de las autoridades judiciales mencionadas. Pidió a la Corte declarar la suspensión de esa diligencia « mientras su señoría, toma una decisión en relación con mi alegada conculcación de mis derechos ». 2.
Trámite de la acción. El 28 de mayo de 2025, el asunto le correspondió por reparto a la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de esta Corporación, la cual está conformada por los magistrados José Joaquín Urbano Martínez, Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate. El 29 de mayo la Sala admitió la acción y negó la medida provisional. El 10 de junio siguiente, el Magistrado ponente presentó el proyecto de decisión. Ese día, los Magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate declararon su impedimento para conocer este asunto.
Indicaron que mediante sentencia STP16271-2024 del 1º de octubre de 2024, declararon improcedente otra acción constitucional instaurada por el accionante contra las mismas entidades, por idénticos hechos y pretensiones. Por ese motivo, invocaron la causal impeditiva del numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. El 25 de junio de 2025, el despacho ordenó integrar la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 con los magistrados Myriam Ávila Roldán y Gerson Chaverra Castro.
Esto, con el fin de decidir el impedimento conjunto presentado por los aludidos magistrados. El 26 de junio siguiente, la Secretaría de la Sala informó del cumplimiento a esa orden. III. Consideraciones 1. Competencia. Según el artículo 140 del CGP, aplicable por remisión del inciso 1º del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 y del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 –modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021–, esta Sala de decisión, es competente para decidir la manifestación conjunta de impedimento de los Magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate, como integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal. 2.
Los impedimentos y las recusaciones. Son mecanismos procesales concebidos para garantizar que funcionarios judiciales independientes e imparciales tomen decisiones objetivas con pretensión de corrección jurídica y moral. En caso de que en aquellos concurran situaciones que, reconocidas por la ley, minen su objetividad deben apartarse del asunto sometido a su conocimiento.
Ya que están concebidos como un mecanismo para garantizar la imparcialidad del juzgador, constituyen uno de los elementos estructurales que integran el derecho fundamental al debido proceso descrito en el artículo 29 de la Carta Política. Persiguen que los funcionarios judiciales actúen de manera objetiva, ecuánime, impersonal y desinteresada en los casos que son sometidos a su conocimiento.
El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 indica que, en materia de tutela, «el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente». Esta norma implica que, al momento de resolver un caso concreto, el juez constitucional debe constatar, como presupuesto mínimo, que el estudio y decisión que debe realizar está libre de cualquier tendencia o predisposición frente a la temática planteada. 3.
Caso concreto. Los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate, como integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal, invocaron el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 para rehusar el conocimiento de este trámite. Tal norma establece como causal impeditiva que el funcionario «haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso». 4.
Al respecto, es oportuno destacar que Carlos Emilio Cuesta Jiménez, por medio de la acción de tutela, cuestiona las actuaciones desplegadas por las autoridades judiciales que conocen del proceso penal 130016000000202400207 02, adelantado en su contra. El principal reproche del actor consiste en que tanto el Juzgado 2º Especializado como la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en primera y segunda instancia, respectivamente, no accedieron a su petición de nulidad. 5.
Idénticos cuestionamientos planteó el actor en la acción constitucional que conocieron los magistrados que suscribieron la sentencia STP16271-2024 del 1º de octubre de 2024, por medio de la cual declararon improcedente el amparo. Desde tal perspectiva, aquellos funcionarios no pueden revisar ahora, en sede constitucional, la nueva acción de tutela instaurada por el accionante.
Ello, porque en la providencia citada, fijaron su postura al respecto. 6. Ante este panorama, es claro que, en los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate concurren los presupuestos de la causal establecida en el artículo 56, numeral 4º del Código de Procedimiento Penal. Por ese motivo, sus manifestaciones de impedimento son fundadas y por ende no queda alternativa distinta que aceptarlas.
IV. Decisión En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: Declarar fundado el impedimento conjunto presentado por los Magistrados Gerardo Barbosa Castillo y Hugo Quintero Bernate para conocer de la presente acción de tutela. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 1