CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 78609 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP1272-2015 Radicación No. 78609 Acta No. 101 Bogotá, D. C., marzo doce (12) de dos mil quince (2015). I. VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la competencia que le asiste para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el ciudadano EDWIN ALBERTO MORALES FRANCO.
II.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: EDWIN ALBERTO MORALES FRANCO, acudió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera sus derechos fundamentales, porque consideró errada la decisión proferida el 26 de enero del año en curso por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué, Tolima, a través de la cual, ordenó “declarar la cesación del trámite de incidente de desacato” instaurado por él, contra la Directivas del Complejo Penitenciario y Carcelario Coiba-Picaleña de esa ciudad.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en la solicitud de amparo elevada por el ciudadano EDWIN ALBERTO MORALES FRANCO deja ver su inconformidad con los argumentos expuestos por el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué, a través de los cuales, en últimas, se abstuvo de sancionar por desacato a las Directivas del Complejo Penitenciario y Carcelario Coiba-Picaleña de esa ciudad, resulta necesario precisar que esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. 4. Vistas así las cosas, es evidente que la competencia está radicada en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima, toda vez que es el superior funcional del Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento demandado.
Motivo por el cual y de manera inmediata se remitirán las diligencias a la Corporación Judicial atrás referenciada para los fines legales pertinentes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR por competencia las diligencias a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Tolima. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano EDWIN ALBERTO MORALES FRANCO. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4