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ATP127-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 102784 Rosalba Usma Gutiérrez PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP127-2019 Radicación N.° 102784 Acta 30 Bogotá D. C., cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por ROSALBA USME GUTIÉRREZ, contra el JUZGADO 34 LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia, pues, para el caso concreto, no es el superior funcional de la autoridad de primer grado, ni de las autoridades involucradas en el trámite de tutela, como se pasa a explicar.

ANTECEDENTES RELEVANTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Expone ROSALBA USMA GUTIÉRREZ, que en el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá se adelanta proceso laboral de primera instancia, donde actúa como demandante. Explicó que pese a que fue radicado con el número 2015-00954 solo fue admitido hasta el 12 de enero de 2017, luego de que se dirimiera un conflicto de competencia por el Tribunal.

Agregó que ya se adelantaron las notificaciones de que tratan los artículos “291 y 292” —no indica de cuál norma— y el correspondiente emplazamiento; sin embargo y a pesar de que su apoderado ha solicitado el impulso del trámite ha sido imposible, puesto que desde el 31 de agosto de 2017 se designaron curadores y se enviaron los telegramas no se han notificado para que continúe el proceso.

Esgrimió que en vista de la demora administrativa del juzgado laboral su apoderado presentó memorial el 12 de diciembre de 2018 pidiendo “dar continuidad a las actuaciones procesales de conformidad con lo establecido en la norma laboral”. Solicitó la intervención del Consejo Superior de la Judicatura ante el Juzgado para que “se me informe del porqué de la demora respecto a que los curadores no aceptan el cargo” y además se ordene al Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá dar celeridad al proceso y realice lo que en derecho corresponda en lo que respecta a los curadores. 2.

La demanda fue repartida Sala Laboral homologa quien la remitió a la Presidencia para que fuese asignada al Magistrado de Sala Plena (R) en vista de la acción se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura. CONSIDERACIONES El numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017) dispone que «las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».

Ahora, si bien es cierto se dirige la acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, en razón a que los “curadores” que designó el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso laboral en el que ROSALBA USMA GUTIÉRREZ actúa como demandante no se han notificado ni posesionado, se debe tener en cuenta que mediante el Acuerdo PSAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015 se reglamentó la actividad de los Auxiliares de la Justicia, y se dispuso que la integración de las listas es una gestión propia y de competencia de las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración Judicial del respectivo Distrito Judicial.

Además, el artículo 22 del citado Acuerdo establece que la administración, control, consulta y uso de la lista podrá hacerse por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y aclara que esa función la cumple la Dirección a través de la Oficina Judicial, de Apoyo y de Servicios que corresponda a cada Distrito Judicial.

En cuanto a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que hace parte del Consejo Superior de la Judicatura, el artículo 19 del Acuerdo PSAA15-10448 establece que ésta únicamente tiene como competencia funcional la de resolver los recursos de apelación y queja cuando sean previamente concedidos. Dado lo anterior, y teniendo en cuenta que uno de los accionados sería el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, es necesario tener en cuenta también el numeral 6º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017) que señala «Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.».

Así las cosas, las autoridades involucradas en el proceso de tutela, son el Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Distrito Judicial, por lo que se colige con claridad, que el asunto debe ser tramitado en primera instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, en atención a que es el superior funcional del despacho accionado y al numeral del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017).

Bajo tales condiciones, es claro que quien debe asumir el conocimiento de la acción de tutela formulada por el ROSALBA USMA GUTIÉRREZ, es la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a donde se dispone REMITIR el expediente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, RESUELVE REMITIR el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7