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ATP1268-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Ley 527 de 1999

Incidente de desacato Número interno 143843 CUI 11001020400020240277601 RAMÓN ALBERTO HERNÁNDEZ COSSIO HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ponente  ATP1268-2025 Radicación No.143843 Aprobado acta n° 105. Bogotá, D. C., trece (13) de mayo dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por el accionante RAMÓN ALBERTO HERNÁNDEZ COSSIO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por el presunto incumplimiento a la orden impartida mediante fallo de tutela STP830-2025 del 14 de enero de este año, dictado por la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS 1. Mediante fallo CSJ STP830-2025 del 14 de enero de 2025, esta Sala amparó el derecho fundamental al debido proceso de RAMÓN ALBERTO HERNÁNDEZ COSSIO y dispuso: «(…) ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que proceda, si no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación del fallo, responda de manera clara, congruente y de fondo, la postulación elevada el 25 de septiembre de 2024 por el accionante.» 2.

Estimando el incumplimiento de la sentencia, RAMÓN ALBERTO HERNÁNDEZ COSSIO solicitó la apertura del trámite incidental de desacato. 3. Con auto del 10 de marzo de este año la Sala ordenó requerir a la autoridad judicial que debía acatar el fallo para que rindiera el informe respectivo. 4. En esa oportunidad, la Secretaría de la Sala accionada informó que el 26 de septiembre de 2024 ingresó al despacho a cargo del magistrado Javier Armando Fletscher Plazas la solicitud objeto de tutela, sin que a la fecha de rendir el presente informe haya recibido respuesta alguna. 5.

Teniendo en cuenta la anterior contestación, mediante auto del 3 de abril hogaño la Sala ordenó requerir al magistrado Javier Armando Fletscher Plazas como titular del despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concernida, para que informara sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela STP830-2025 del 14 de enero de 2025. 6.

El referido Magistrado informó que mediante providencia del 7 de abril del año en curso ordenó a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá « realizar el ocultamiento al público, exclusivamente de las anotaciones del proceso radicado 11001600001720088017701 (y demás ocasiones que ingresó, si las hubiere), realizadas en el SISTEMA DE GESTIÓN SIGLO XXI, únicamente en lo que corresponde a la actuación de segunda instancia y respecto de RAMÓN ALBERTO HERNÁNDEZ COSSIO identificado con la cédula de ciudadanía número 14.323.195 ».

Asimismo, ordenó « expedir paz y salvo, en ese sentido al peticionario, e infórmesele el contenido de este auto a la calle 112 # 24-15, barrio Valle Grande, unidad residencial Ciudadela del Rio de Santiago de Cali (Valle del Cauca), teléfono 3145688594 y, a los correos electrónicos ajpcc1@hotmail.com y ramonalbertohernandezcossio@gmail.com.». 7.

El 10 de abril último la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá allegó cumplimiento del trámite ordenado. CONSIDERACIONES 1. La jurisprudencia de forma reiterada ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento.

Lo anterior resulta trascedente, pues podría implicar que una decisión de tutela se desobedezca y no genere responsabilidad subjetiva del encargado del cumplimiento o que, por el contrario, se cumpla el fallo y a pesar de ello el juicio de responsabilidad subjetivo genere sanción, por la negligencia o el dolo expresado por el incidentado.

Adicionalmente, el juez «debe verificar si efectivamente se incumplió la orden de tutela impartida y, de ser así, tiene que determinar si el mismo fue total o parcial, identificando las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió responsabilidad subjetiva de la persona obligada.

Finalmente, si la encontrare probada deberá imponer la sanción adecuada, proporcionada y razonable en relación con los hechos». Aclarado lo anterior, corresponde a la Sala determinar si hay lugar a disponer la apertura del trámite incidental de desacato en el presente asunto. 2. En el caso objeto de análisis, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en CSJ STP830-2025 del 14 de enero de 2025, advirtió la vulneración del derecho fundamental al debido proceso del cual es titular RAMÓN ALBERTO HERNÁNDEZ COSSIO.

Lo anterior, por cuanto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no resolvió la solicitud elevada por el actor el 25 de septiembre de 2024, encaminada a obtener la anonimización en la página pública de la Rama Judicial Siglo XXI “CONSULTA DE PROCESOS” del proceso que se adelantó en su contra radicado No. 11001600001720088017701. 3.

Sin embargo, a partir de la contestación ofrecida por el despacho encargado del cumplimiento de la orden, se extrae que la misma fue acatada. Ello, por cuanto, la autoridad accionada, durante el presente diligenciamiento informó que mediante providencia del 7 de abril del año en curso ordenó a través de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá « realizar el ocultamiento al público, exclusivamente de las anotaciones del proceso radicado 11001600001720088017701 (y demás ocasiones que ingresó, si las hubiere), realizadas en el SISTEMA DE GESTIÓN SIGLO XXI, únicamente en lo que corresponde a la actuación de segunda instancia y respecto de RAMÓN ALBERTO HERNÁNDEZ COSSIO identificado con la cédula de ciudadanía número 14.323.195 ».

Asimismo, ordenó « expedir paz y salvo, en ese sentido al peticionario, e infórmesele el contenido de este auto a la calle 112 # 24-15, barrio Valle Grande, unidad residencial Ciudadela del Rio de Santiago de Cali (Valle del Cauca), teléfono 3145688594 y, a los correos electrónicos ajpcc1@hotmail.com y ramonalbertohernandezcossio@gmail.com.».

Trámite que se llevó a cabo por la Sala accionada el 10 de abril último y el cual fue verificado por esta Corporación al revisar la página pública de la Rama Judicial Siglo XXI “CONSULTA DE PROCESOS”[footnoteRef:1]. [1: Página web verificada el 9 de mayo de 2025 y consta que no se puede acceder “por privado” al proceso del cual el actor pretendía el ocultamiento.] En ese orden, considera la Sala que no hay lugar a disponer la apertura del trámite incidental de desacato, toda vez que la autoridad judicial dispuso al cumplimiento de lo allí ordenado, como se demostró con los anexos allegados a la actuación. En consecuencia, lo procedente en este evento es abstenerse de dar trámite al incidente de desacato propuesto por RAMÓN ALBERTO HERNÁNDEZ COSSIO.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 2, RESUELVE 1. ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HUGO QUINTERO BERNATE GERARDO BARBOSA CASTILLO JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11