FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente ATP12636-2023 Tutela de 2ª instancia No. 131242 Acta No. 155 Bogotá D. C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta a nombre de MARÍA ROCÍO RAMÍREZ LONDOÑO, contra la providencia del 19 de mayo de 2023, mediante la cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia declaró improcedente el amparo promovido en contra de la Fiscalía 21 Seccional y el Juzgado 3° Penal del Circuito de Armenia, por falta de legitimación en la causa por activa.
Tutela de 2° instancia No. 131242 C.U.I. 63001220400020230003601 MARÍA ROCÍO RAMÍREZ LONDOÑO 2 ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes: 1. El 8 de noviembre de 2022, se radicó en el Juzgado 3° Penal del Circuito de Armenia una solicitud a nombre de MARÍA ROCÍO RAMÍREZ LONDOÑO a través de la cuenta de correo electrónico asesoriapenal85@gmail.com, tendiente a que se informara, “1.
Si actualmente, alguna calificación de pérdida de capacidad laboral, emitida a mi nombre, por cualquiera de las Juntas Regionales o Nacionales de calificación de pérdida de capacidad laboral; es objeto de investigación Penal. 2. Informar si actualmente alguna calificación de pérdida de capacidad laboral emitida mi nombre, por cualquiera de las Juntas Regionales o Nacionales de calificación de pérdida de capacidad laboral; tenga Sentencia Ejecutoriada que logre demostrar la presunta falsedad del mismo.” 2.
Al asegurar que a la fecha no ha recibido respuesta a dicha solicitud, la demandante solicitó que, en amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene al Juzgado 3° Penal del Circuito de Armenia que resuelva de fondo la petición. TRÁMITE DE LA ACCIÓN En auto del 10 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia admitió la demanda de tutela, ordenó correr traslado de la misma a las autoridades mailto:asesoriapenal85@gmail.com Tutela de 2° instancia No. 131242 C.U.I. 63001220400020230003601 MARÍA ROCÍO RAMÍREZ LONDOÑO 3 accionadas y demás vinculadas.
Además, requirió a la demandante a efecto de que informara su lugar de residencia, número telefónico e indicara a quién corresponde la cuenta de correo electrónico asesoriapenal85@gmail.com, a través de la cual fue radicada la demanda. - Las autoridades vinculadas respondieron lo siguiente: 1. La Fiscalía 12 Seccional de Armenia manifestó que la señora MARÍA ROCÍO RAMÍREZ LONDOÑO, “es usuaria de Colpensiones dentro del proceso penal No. 630016000059201401146” que se adelanta en contra de Fabián de Jesús Montoya Calderón, por el delito de fraude procesal, actuación que fue reasignada desde el 18 de marzo de 2022 a la Fiscalía 22 Seccional. 2.
La Dirección Seccional de Fiscalías de Quindío manifestó que la indagación con radicado No. 630016000059201401146, fue reasignada el 21 de abril de 2022 a la Fiscalía 22 Seccional de Armenia, conforme a la resolución No. 0094 del 18 de marzo anterior. 3. El Juzgado 3° Penal del Circuito de Armenia indicó que, el 8 de noviembre de 2022, mediante correo electrónico remitido desde la cuenta asesoriapenal85@gmail.com, recibió el derecho de petición a través del cual MARÍA ROCÍO RAMÍREZ LONDOÑO solicitó información relacionada con el proceso radicado bajo el No. 63001-60000-59-2014-01146, respecto de dictamen de pérdida de capacidad laboral mailto:asesoriapenal85@gmail.com Tutela de 2° instancia No. 131242 C.U.I. 63001220400020230003601 MARÍA ROCÍO RAMÍREZ LONDOÑO 4 expedido a su nombre por las Juntas Regionales o Nacionales de Calificación de Invalidez.
Aclaró que, al constatar que con la petición no se allegó soporte adicional que permitiera establecer que la solicitante correspondía a la titular de la información requerida –no aportó copia del documento de identidad, el escrito carecía de firma y de información de contacto1-, el día 11 de noviembre de 2022, vía correo electrónico, requirió a la señora MARÍA ROCÍO RAMÍREZ LONDOÑO a fin de que aportara copia de su cédula de ciudadanía para proceder a dar trámite a la respectiva solicitud, requerimiento que no fue atendido.
Señaló, en consecuencia, que conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, se entendió desistida la solicitud, pues la accionante no completó en la oportunidad para hacerlo la información requerida. 4. La Fiscalía 22 Seccional de Armenia manifestó que, desde el mes de marzo de 2022 le fue reasignada la investigación de interés de la accionante.
Luego señaló que, el 8 de noviembre de 2022, recibió en su cuenta de correo electrónico un total de 40 peticiones sin firma, provenientes de la cuenta de correo asesoriapenal85@gmail.com, dentro de las que se encuentra la enviada a nombre de MARÍA ROCÍO RAMÍREZ LONDOÑO. 1 La solicitud se allegó, junto con otras 38 peticiones similares, a través de la cuenta de correo electrónico asesoriapenal85@gmail.com. mailto:asesoriapenal85@gmail.com Tutela de 2° instancia No. 131242 C.U.I. 63001220400020230003601 MARÍA ROCÍO RAMÍREZ LONDOÑO 5 En vista de lo anterior, el 18 de noviembre de 2022 advirtió al titular de dominio de dicha cuenta que para atender la solicitud a nombre de la aludida ciudadana era indispensable que aportara el poder o su firma, sin que lo hubiese hecho. - El día 16 de mayo de 2023, el Magistrado Ponente escuchó en declaración a la ciudadana MARÍA ROCÍO RAMÍREZ LONDOÑO, diligencia en la que se consignó lo siguiente: “La demandante manifiesta de manera dubitativa que desconoce el correo electrónico reportado para ser contactada, que en los trámites la asiste otra hija que no le acompaña en ese momento, que tiene mala memoria y que no recuerda detalles sobre el trámite, que ella presentó una demanda de tutela por diversas dolencias y para recuperar su pensión, que se encuentra en el centro de Armenia, que desconoce la ubicación de la oficina de abogados desde la cual se encuentra rindiendo la declaración, que desconoce el nombre del profesional o profesionales que la han asesorado, aunque refiere el nombre de “Leonardo” y que en ese momento en la oficina no hay personal que le aclare los datos que se le solicitan.” LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, declaró la improcedencia del amparo al no encontrar acreditada la legitimación en la causa por activa de MARÍA ROCÍO RAMÍREZ LONDOÑO. Ello por cuanto, en el presente trámite, no fue posible establecer que la aludida ciudadana se ratificara en la demanda.
Contrario a ello se evidenció que la misma fue Tutela de 2° instancia No. 131242 C.U.I. 63001220400020230003601 MARÍA ROCÍO RAMÍREZ LONDOÑO 6 presentada a través de la cuenta de correo electrónico asesoriapenal85@gmail.com, desde donde se han enviado 15 acciones de tutela y cuyo titular se desconoce. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada a través de dicha cuenta de correo electrónico a nombre de la accionante.
Se insistió en la vulneración de su derecho fundamental de petición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación planteada por el accionante contra la providencia de primera instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia.
Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si en el sub examine se encuentra acreditado el presupuesto de legitimación en la causa por activa para el ejercicio de la presente acción de tutela a nombre de MARÍA ROCÍO RAMÍREZ LONDOÑO. Análisis del caso concreto mailto:asesoriapenal85@gmail.com Tutela de 2° instancia No. 131242 C.U.I. 63001220400020230003601 MARÍA ROCÍO RAMÍREZ LONDOÑO 7 De cara al problema jurídico planteado, recuerda la Sala que de conformidad con el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser ejercida, sin ninguna formalidad o autenticación, por memorial, telegrama u otro medio de comunicación. De otro lado, el artículo inciso 2° del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, prevé que “Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este (…)”.
En el sub judice, la demanda de tutela fue presentada a través del correo electrónico asesoriapenal85@gmail.com, sin que los documentos allegados por ese medio cuenten con firma de MARÍA ROCÍO RAMÍREZ LONDOÑO, o algún otro signo de individualidad que permita verificar que efectivamente dicha ciudadana fue quien acudió ante la administración de justicia a reclamar el amparo de sus derechos fundamentales.
Dicha dirección de correo electrónico no figura a nombre de MARÍA ROCÍO RAMÍREZ LONDOÑO y, además, como lo dieron a conocer las autoridades vinculadas y lo constató la judicatura de primera instancia, se trata de una cuenta de mensajería mediante la cual han sido radicadas varias peticiones y acciones de tutela a nombre de otras personas.
Tutela de 2° instancia No. 131242 C.U.I. 63001220400020230003601 MARÍA ROCÍO RAMÍREZ LONDOÑO 8 Adicionalmente, al rendir la declaración dicha ciudadana manifestó desconocer a quién pertenece la referida cuenta de correo electrónico y no se ratificó en los hechos de la demanda. En este contexto, ningún reparo merece a la Sala la decisión del Tribunal a quo, en cuanto declaró la falta de legitimación en la causa por activa, lo que impone su confirmación. En todo caso, la Sala advierte a MARÍA ROCÍO RAMÍREZ LONDOÑO que si estima vulneradas sus garantías fundamentales por causa atribuible a los despachos judiciales convocados, puede interponer acción de tutela directamente o, por conducto de apoderado, acreditando las exigencias propias cuando se acude a través de este último.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, RESUELVE Primero: CONFIRMAR la providencia impugnada. Segundo. NOTIFICAR esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tutela de 2° instancia No. 131242 C.U.I. 63001220400020230003601 MARÍA ROCÍO RAMÍREZ LONDOÑO 9 Tercero. Remítase la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibidem.
Notifíquese y cúmplase NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria