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ATP1263-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CUI 11001220400020230225901 Número Interno 132157 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1263-2023 Radicación #132157 Acta 150 Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Sería del caso resolver sobre la impugnación presentada por JHON JAIME PORTILLA BERNAL contra el fallo de tutela proferido, el 13 de julio de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual concedió el amparo en contra de la Oficina de Archivo Central y el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, si no fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable.

Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JHON JAIME PORTILLA BERNAL dio a conocer que el 8 de noviembre de 2022 pidió al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la entrega del título judicial 400-100000-533261 por $332.000 y su correspondiente orden de pago, dado que, con decisión del 19 de julio de 2005, se declaró la extinción de la sanción penal impuesta en su contra, en el marco del proceso 11001310404219990021301.

El 1° de diciembre siguiente el juzgado le pidió a la Oficina de Archivo Central el envío del expediente, en calidad de préstamo, tal como da cuenta el sistema de gestión. Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda de tutela no había recibido respuesta. Por tal motivo, acudió ante el juez constitucional y demandó que se ordene a las autoridades accionadas responder su requerimiento.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 4 de julio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y corrió traslado a las autoridades demandadas, así como al vinculado. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dijo que el proceso penal que se adelantó en contra del accionante se encuentra archivado desde el 12 de junio de 2013.

Consideró, además, que la entrega del título requerida por PORTILLA BERNAL debe ser atendida por el Juzgado 21 de Ejecución de Penas. Por lo tanto, pidió negar el amparo. El Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá aseguró que, desde el 19 de diciembre de 2022, le pidió sin éxito a la Oficina de Archivo Central el envío del proceso penal seguido en contra del accionante.

Indicó, además, que revisado el aplicativo del Banco Agrario no encontró título alguno constituido en su favor. El Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos fundamentales de petición y debido proceso. En consecuencia, ordenó a la Oficina de Archivo Central de Bogotá que, en el término de 72 horas siguientes a la notificación de esa providencia, adelantara las gestiones a su cargo tendientes a remitir al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el expediente 11001310404219990021300 para los fines pertinentes.

Exhortó a esta última autoridad para que, recibido el proceso, resuelva la solicitud de entrega del título judicial. JHON JAIME PORTILLA BERNAL impugnó el fallo. Explicó que no se tuvo en cuenta la solicitud enviada, antes del fallo, al juzgado accionado a través de la cual informó que el título, cuya devolución reclama, reposa en el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de esta ciudad.

Aportó certificación del Banco Agrario que da cuenta de lo anterior. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Sin embargo, en esta oportunidad no es posible porque durante el presente asunto se incurrió en una irregularidad sustancial que vicia la actuación. JHON JAIME PORTILLA BERNAL reprochó la falta de atención del Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Oficina de Archivo Central, de Bogotá, frente a la solicitud de entrega del título judicial 400-100000-533261 por $332.000.

El Tribunal de primera instancia corrió traslado de la demanda a las referidas autoridades y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Aunque los informes rendidos en el trámite de la primera instancia daban cuenta de que el título reclamado por el accionante no estaba depositado a órdenes de la autoridad judicial accionada, nada hizo el tribunal por verificar su existencia y la autoridad que, eventualmente, dispone del mismo.

En contraste, dan cuenta las diligencias de que el depósito judicial 400-100000-533261 por $332.000 se encuentra consignado en favor del Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, conforme la certificación proveniente del Banco Agrario de Colombia. En ese orden, prescindió de vincular al contradictorio al Banco Agrario de Colombia y al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de Bogotá. Lo anterior, pese a que tienen interés en las diligencias porque podrían verse afectados con las decisiones que eventualmente se adopten al interior de ésta.

El juez de tutela, como se sabe, tiene la obligación de garantizar el debido proceso tanto a las partes involucradas en el trámite como a los terceros con interés. Y la indebida integración del contradictorio en la acción de amparo comporta su nulidad, según establecen las normas procesales y la jurisprudencia constitucional. Efectivamente, el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso prevé que las diligencias están viciadas de nulidad cuando « no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas ».

Esta norma es aplicable por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. La irregularidad detectada, por ende, constituye causal de nulidad, lo que implica la invalidación del presente asunto desde el trámite de notificación del proveído del 4 de julio de 2023 y así lo decretará la Sala. En consecuencia, se remitirá la acción de tutela al Tribunal Superior de Bogotá para que se efectúen en debida forma las referidas vinculaciones y las que adicionalmente advierta necesarias.

Se aclarará que la citada providencia, los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas, conservan plena validez. Ello, para evitar repetir las actuaciones efectuadas en debida forma por el Tribunal y el desgaste y congestión judicial que comportaría declarar la nulidad a partir del auto admisorio. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECRETA R la NULIDAD de la presente actuación desde el trámite de notificación del auto del 4 de julio de 2023, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Se aclara que dicha providencia, los traslados cumplidos y las pruebas recaudadas, conservan plena validez. 2. DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen, para lo de su cargo. 3.

NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 6