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ATP1262-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991

CUI 11001020400020210174500 Número Interno 118973 AUTO TUTELA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP1262-2021 Radicación n°. 118973 Acta 214 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021). LUCIA ROJAS DE PÉREZ instauró acción de tutela contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S. ante la supuesta vulneración de su derecho de petición porque el 9 de agosto del año en curso, mediante correo electrónico, solicitó información sobre el estado de los trámites adelantados con fundamento en la Resolución n°1500 de 13 de junio de 2021, suscrita por el presidente de esa entidad, sin que haya obtenido respuesta a su requerimiento.

Asimismo, señaló que ha pasado el plazo de 15 días fijado en dicho acto para cumplir las medidas allí dispuestas sin que se haya procedido de conformidad, lo cual le genera perjuicios dado que no se ha completado el proceso de devolución del inmueble. Mediante auto de 18 de agosto del año en curso, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá ordenó remitir la acción a la Corte Suprema de Justicia argumentando lo siguiente: “en principio la competencia radica en los jueces de circuito, si no fuere porque es indispensable la vinculación a la misma de la Fiscalía 43 DE LA UNIDAD DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, JUZGADO 3° DE CIRCUITO ESPECIALIZADO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. – SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO y JUZGADO 23 PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, de quienes no es este estrado judicial el superior jerárquico, correspondiéndole a la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala Penal”.

Revisada la demanda de tutela se establece que la actuación que motiva la acción de tutela es la omisión de dar respuesta a la petición de 9 de agosto pasado, así como el incumplimiento en el plazo señalado de las medidas adoptadas en la Resolución 1500 de 13 de julio de 2021, las cuales no involucran acciones a cargo de ninguno de los despachos judiciales mencionados, que si bien pudieron tener alguna intervención en el proceso de extinción de dominio adelantado contra el predio de la accionante, no se relacionan con las actuaciones que puntualmente son señaladas por ésta como presuntamente violatorias de sus derechos fundamentales.

En efecto, revisado el escrito de tutela fácilmente se observa que la acción de amparo no busca dejar sin efecto la providencia de 3 de diciembre de 2020 de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá que declaró la ilegalidad de la suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro materializadas en el inmueble de la accionante, y aunque se alude a ella en el texto de la tutela, lo es porque es la que sustenta la Resolución 1500 cuyo cumplimiento reclama la demandante.

Por lo expuesto, con fundamento en el numeral 4 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, se ordena la devolución inmediata de las diligencias al Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata y sin dilación alguna, avoque el conocimiento y resuelva dentro del término previsto en el Decreto 2591 de 1991 la solicitud de amparo.

Infórmese de esta decisión al accionante, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria ARRP 5 ARRP PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP1262 - 2021 Radicación n°. 11 8 973 Acta 214 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

LUCIA ROJAS DE PÉREZ instauró acción de tutela contra la S OCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S. ante la supuesta vulneración de su derecho de petición por que el 9 de agosto del año en curso, mediante correo electrónico, solicitó información sobre el estado de los trámites a delantados con fundamento en la Resolución n°1500 de 13 de junio de 2021, suscrita por el presidente de esa entidad, sin que ha ya ob tenido respuesta a su requerimiento.

Asimismo, señaló que ha pasado el plazo de 15 días fijado en dicho acto para cumplir las medidas allí dispuestas sin que se haya procedido de conformidad, lo cual le genera perjuicios dado que no se ha completado el proceso de devolución del inmueble. Mediante auto de 18 de agosto del año en curso, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá ordenó remitir la ARRP PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP1262-2021 Radicación n°. 118973 Acta 214 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

LUCIA ROJAS DE PÉREZ instauró acción de tutela contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S. ante la supuesta vulneración de su derecho de petición porque el 9 de agosto del año en curso, mediante correo electrónico, solicitó información sobre el estado de los trámites adelantados con fundamento en la Resolución n°1500 de 13 de junio de 2021, suscrita por el presidente de esa entidad, sin que haya obtenido respuesta a su requerimiento.

Asimismo, señaló que ha pasado el plazo de 15 días fijado en dicho acto para cumplir las medidas allí dispuestas sin que se haya procedido de conformidad, lo cual le genera perjuicios dado que no se ha completado el proceso de devolución del inmueble. Mediante auto de 18 de agosto del año en curso, el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá ordenó remitir la