CUI 11001020500020210082802 Número interno 118376 Tutela segunda instancia Empresas Municipales de Cali PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP1260-2021 Radicación n°. 118376 Acta 211 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación instaurada por la apoderada judicial de las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI (EMCALI E.I.C.E. E.S.P), contra el fallo proferido el 30 de junio del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite se vinculó al JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a ORLANDO TRUJILLO, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES 1. Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI -EMCALI E.I.C.E. E.S.P. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, IGUALDAD, BUENA FE y los que denominó «SEGURIDAD JURÍDICA Y CONFIANZA LEGÍTIMA», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
Relata la promotora que el 16 de septiembre de 2016 Orlando Trujillo le solicitó que le reconociera la indexación a la primera mesada pensional; no obstante, por medio de oficio 832-DGL-55 de 3 de octubre de esa anualidad negó su aspiración por improcedente. Expone que, inconforme con la respuesta, Orlando Trujillo instauró demanda ordinaria laboral en su contra con miras a obtener el reconocimiento y pago de la actualización en comento, asunto que se asignó por reparto al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali, despacho que en sentencia de 29 de junio de 2018 no accedió a las pretensiones invocadas.
Menciona que el entonces demandante interpuso recurso de apelación ante la Sala Laboral de Tribunal Superior de esa ciudad, Colegiado que en fallo de 9 de octubre de 2019 revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, la condenó a indexar la mesada pensional del proponente y a pagar las diferencias pensionales adeudadas. Argumenta que la autoridad cuestionada se apartó del criterio de esta Sala de Casación sobre el asunto en controversia y vulneró los derechos fundamentales de la entidad que representa, pues pasó por alto que la prestación del demandante no perdió valor adquisitivo, en tanto la disfrutó a partir del día siguiente a su retiro.
Conforme lo anterior, solicita que se protejan las prerrogativas constitucionales invocadas, que se deje sin efecto la providencia emitida el 9 de octubre de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal de Cali y, en consecuencia, se ordene a la autoridad judicial convocada proferir una nueva decisión acorde con el precedente jurisprudencial de esta Sala y conminar «para que, en lo sucesivo, se acoja al precedente judicial pacífico que data de varios años». 2.
El A quo negó la protección invocada al advertir que la empresa demandante no había asumido la carga probatoria que le correspondía, dado que no allegó la providencia objeto de cuestionamiento. Además, aunque se requirió a la autoridad accionada para que remitiera la decisión, ello no ocurrió y revisada la página web del Consejo Superior de la Judicatura en el enlace https://wwww.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-Cali-sala-laboral, no arrojó resultado positivo. 3.
La impugnación fue presentada por la apoderada judicial de las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI (EMCALI E.I.C.E. E.S.P), quien señaló que la primera instancia no analizó la situación jurídica planteada ni los anexos allegados con la demanda de tutela, a lo que se suma que el Tribunal demandado no acató lo ordenado por el A quo, pues no remitió el audio correspondiente a la decisión objeto de controversia.
Por lo anterior, pidió que se ordenara a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y al Juzgado Doce Laboral del Circuito aportar copia de las sentencias emitidas en primera y segunda instancia en el proceso No. 2017-00271. Además, se revoque el fallo de primer grado y en su lugar, se acceda a sus pretensiones. 4. Mediante auto del 12 de agosto del año en curso, la Magistrada Ponente de este asunto solicitó al Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, que remitieran las decisiones del 29 de junio de 2018 y 9 de octubre de 2019, proferidas en primera y segunda instancia, respectivamente, en el proceso No. 2017-00271, adelantado a instancias de Orlando Trujillo, las cuales fueron allegadas a la actuación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para revisar la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Laboral de esta Corporación. 2.
Para el presente caso se tiene que la apoderada judicial de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI (EMCALI E.I.C.E. E.S.P.), cuestionó por vía de tutela la sentencia proferida el 9 de octubre de 2019, mediante la cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali revocó el fallo emitido el 29 de junio de 2018, por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali y en su lugar, condenó a la citada entidad « a indexar la base salarial que da lugar a la primera mesada pensional del señor ORLANDO TRUJILLO CÁRDENAS estableciendo la primera mesas en 1995 en la suma de $1.074.500,18; por concepto de diferencias pensionales causadas entre el 16 de septiembre de 2013 y el 30 de septiembre de 2019, la suma de $56.672.505,47, la cual debe indexarse al momento del pago.
Le corresponde por concepto de mayor valor a partir del 1° de octubre de 2019, la suma de $1.437.840,oo». Mediante auto del 17 de junio del año en curso, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación admitió la demanda de tutela, vinculó al contradictorio a Orlando Trujillo y demás partes en el proceso radicado bajo el No. 2017-00271, negó la medida provisional invocada y requirió a las «partes para que alleguen copia de las providencias objeto de censura».
En respuesta a la solicitud de amparo, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Cali allegó copia del acta de la audiencia de primera instancia, mientras que Orlando Trujillo adjuntó el acta de la diligencia de segunda instancia y la Corporación accionada guardó silencio. Concluido el trámite, la primera instancia negó el amparo invocado, al advertir: i) que la parte accionante no había allegado la providencia objeto de controversia, ii) que aunque se había requerido a las partes con tal propósito, no se recibieron las piezas procesales y iii) que verificada la página web del Consejo Superior de la Judicatura, link https://wwww.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-Cali-sala-laboral, no estaba la decisión recurrida.
Dicha decisión fue impugnada por la apoderada judicial de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI (EMCALI E.I.C.E. E.S.P.), quien pidió requerir a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y al Juzgado Doce Laboral del Circuito aportar copia de las sentencias emitidas en primera y segunda instancia en el proceso No. 2017-00271, lo que en efecto ocurrió mediante auto del 12 de agosto del año en curso, las cuales fueron finalmente allegadas a la actuación. Pues bien, a pesar de que en la solicitud de amparo se cuestionaba la providencia emitida el 9 de octubre de 2019, la misma no fue allegada a la actuación en primera instancia, lo cual impidió que la Sala de Casación Laboral se pronunciara de fondo sobre el asunto, por lo que no fue posible que el juez constitucional analizara si en el citado fallo se presentó una vía de hecho como lo alega la empresa accionante o si, por el contrario, no había lugar a conceder la protección invocada.
Ahora, aunque en esta instancia se allegó copia de la sentencia demandada, lo cierto es que no es posible que la Sala resuelva de fondo el asunto, pues al hacerlo desconocería la garantía de la doble instancia. En ese orden, lo procedente es decretar la nulidad de la actuación, para que, con la documentación allegada en esta instancia, vale decir, la sentencia proferida el 9 de octubre de 2019, la Sala de Casación Laboral pueda analizar la situación jurídica planteada por la apoderada judicial de las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, ello en aplicación del artículo 29 de la Constitución Política, aplicable al trámite constitucional.
En un caso similar, esta Corporación señaló: La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió negar el amparo al no haberse aportado, por parte del demandante ni de las autoridades demandada, copia o registro de audio del proveído cuestionado. 10. La situación descrita en precedencia resulta lesiva de la garantía fundamental al debido proceso, concretamente el derecho de defensa y de doble instancia del accionante, en tanto que sus planteamientos no fueron resueltos de fondo por parte de la judicatura; obviando la primera instancia las facultades oficiosas del juez de tutela para recopilar los elementos necesarios para pronunciarse sobre el problema que se suscite. 11.
Lo anterior deviene en que el demandante se encuentra impedido para censurar la providencia y plantear cualquier inconformidad en contra de ella, particularmente porque no existe determinación alguna sobre lo solicitado[footnoteRef:1]. [1: CSJATP991 del 27 de junio de 2019, Rad. 104992.] Así las cosas, aplicando ese precedente que muestra identidad fáctica con este caso, se invalidará lo actuado a partir del fallo emitido el 30 de junio de 2021, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, para que proceda a resolver de fondo la solicitud de amparo presentada por la apoderada judicial de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI (EMCALI E.I.C.E. E.S.P.), para lo cual se remitirá la documentación allegada en segunda instancia. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE 1°.
DECLARAR la nulidad del fallo emitido el 30 de junio de 2021, por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación para que proceda a emitir el fallo que en derecho corresponda, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva. 2°. DEVOLVER las diligencias a la citada Sala incluyendo la documentación que se recibió en sede de impugnación. 3°.
NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10