Tutela 98119 A./ Diego Armando Flórez LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP1258-2018 Radicación n° 98119 Acta 188 Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la demanda de tutela presentada por DIEGO ARMANDO FLÓREZ, contra la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El actor presenta acción constitucional en contra de la citada corporación con ocasión del fallo proferido el 2 de agosto de 2017 por medio de cual revocó la sentencia absolutoria de primer grado, para en su lugar, condenarlo a él y a Jhon Jairo Botero Pérez y Jhon Fredy Tarazona a ochenta y ocho (88) meses de prisión, como coautores responsables de la conducta de privación ilegal de la libertad en concurso homogéneo y simultáneo con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 numeral 10 del Código Penal, igualmente les negó los subrogados penales.
Dicho libelo, fue remitido por esta Sala a la homóloga Civil de esta Corporación, pues esta Colegiatura conoció del recurso extraordinario interpuesto por los defensores de Jhon Jairo Botero Pérez y Jhon Fredy Tarazona, coautores del delito imputado al aquí accionante, posición que no fue acogida por dicha Colegiatura bajo el supuesto de que el demandante no recurrió el fallo de segundo grado en casación. Con ocasión de lo anterior, a pesar de no compartir tal criterio, se avocó el conocimiento en aras de no dilatar el trámite constitucional, sin embargo, una vez allegadas las pruebas y respuestas de los accionados se evidencia que esta Célula judicial, no sólo se pronunció frente a los procesados recurrentes sino también acerca del no recurrente, acá actor, al analizarse la materialidad de la conducta ilegal y la responsabilidad de cada uno de ellos, en tanto eran miembros de la Policía Nacional que participaron de un procedimiento policial conjunto.
Para mayor claridad se extraen apartes de lo indicado por la Sala en Auto CSJ AP1291-2018, 4 abr. 2018, Rad. 51738, al resolver el referido recurso: “ 4.- Aparte de lo expresado y con miras a preservar la doble conformidad de la sentencia condenatoria se debe señalar lo siguiente: JHON JAIRO TARAZONA, JHON JAIRO BOTERO PÉREZ y Diego Armando Flórez, Agentes de la Estación de Policía de Paz del Río, retuvieron a Luis Javier Rincón y Jorge Emilio Báez Cárdenas.
En principio nada ilegal habría en ello si motivos fundados acerca de la comisión de un delito imponían ejecutar dicho procedimiento. El problema radica en que esa operación derivó en la retención de los ciudadanos para exigir dinero por su liberación. El hecho de que por aparte se adelante la investigación por el delito de concusión no permite conjugar el desvalor de la indebida exigencia económica con la privación de libertad, pero eso no implica dudar frente a un injusto cuya descripción típica referida no requiere de exigencias monetarias, en la medida que se sanciona al servidor público por el abuso de sus funciones al privar a otro de su libertad teniendo el deber de protegerla (artículo 174 del Código Penal).
El núcleo del problema no reside en la retención, sino en el motivo. No está en discusión la “aprehensión” de los ciudadanos Luis Javier Rincón Mancipe y Jorge Báez Cárdenas por los agentes acusados. Tampoco, porque es un dato técnico, que entre las 6 de la tarde y 10 de la noche, los retenidos no pudieron comunicarse al ser despojados de sus teléfonos, y que el manejo de celdas permitió establecer que los artefactos emitían señales desde el sector rural del municipio de Paz del Río. Estos datos permiten inferir que las declaraciones de Luis Javier Rincón y Jorge Báez Cárdenas, en el sentido de que fueron retenidos con fines ilegítimos en ese lugar son creíbles, pues acerca de su prolongada retención también declararon Antonio Gómez Saavedra y Alfonso Cristancho, vecinos del sector.
La retención de los ciudadanos Luis Javier Rincón y Jorge Báez Cárdenas se realizó en presencia de varias personas de la vereda y durante varias horas, e incluso Alfonso Cristancho escuchó a los agentes cuando hacían la exigencia económica a cambio de no llevar a los “capturados” ante las autoridades judiciales, hecho que sin duda no se realizó, pues de lo contrario habrían quedado registros de una actuación que hubiese sido aportada sin mayores dificultades y llevada al proceso en caso de existir.
El hecho de que ciudadanos del sector dieran cuenta del interés de los agentes del orden por ubicar a un camión de las características de aquel en que se movilizaban los retenidos y luego de la retención de éstos, demuestra que la aprehensión por más de cuatro horas de Luis Javier Rincón y Jorge Báez Cárdenas no obedeció a un operativo legítimo del cual habrían quedado registros que no se tenía por qué ocultar en caso de una diligencia legal, sino a un acto abusivo de los agentes del orden, que se adecúa perfectamente a la descripción típica del artículo 174 del Código Penal.
En esa medida, más allá de cualquier duda razonable, es claro que existe el conocimiento acerca de la comisión de la conducta (retención ilegal por parte de agentes del Estado) y de la responsabilidad de los acusados en la ejecución de dicho comportamiento. ”[footnoteRef:1] (Subrayado de la Sala) [1: Folio 10 -12 Rad. 51738, Sala de Casación Penal.] Luego, se colige sin equívocos que esta Sala Especializada conoció del proceso, incluso respecto del demandante, al resolver sobre la admisión de la demanda de casación por medio de la cual se censuraba la sentencia que hoy igualmente se cuestiona a través de este excepcional mecanismo de amparo constitucional, y en particular, en atención al principio de doble conformidad, lo cual obliga la vinculación de la Sala de Casación Penal al trámite tutelar.
En consecuencia, se dispondrá la remisión inmediata de las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil para que asuma en primera instancia el conocimiento, de conformidad con el numeral 7º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el 1069 de 2015, y el Acuerdo 001 de 2002, contentivo del Reglamento General de esta Colegiatura.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-. Enviar la acción de tutela presentada por DIEGO ARMANDO FLÓREZ, contra la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo a la Sala de Casación Civil para que asuma en primera instancia el conocimiento, de conformidad con el numeral 7º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el 1069 de 2015, y el Acuerdo 001 de 2002, contentivo del Reglamento General de esta Colegiatura.
Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas. Tercero-. Comunicar esta decisión a las partes. CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6