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ATP1255-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

CUI 11001023000020230110700 Primera instancia Rad. 133415 Jaime Sierra Ariza JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente ATP1255-2023 Radicación n.° 133415 (Aprobación Acta No.188) Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023) VISTOS: Sería del caso que la Sala continuara con el conocimiento del amparo constitucional demandado por JAIME SIERRA ARIZA contra el Consejo Superior de la Judicatura, su Archivo Central Imprenta y, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá y su Archivo Central (Bodega Santo Domingo), si no se observara que carece de competencia para ello.

I. ASUNTO 1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela y anexos en la presente causa se extrae que: El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Bogotá conoció el proceso ejecutivo 11001400300420150043000, adelantado por Suraceites S.A. contra JAIME SIERRA ARIZA.

El 19 de abril de 2016 se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil y, se decretó la terminación del proceso por pago total de la obligación, como resultado, se elaboraron los oficios de desembargo y se ordenó el archivo del expediente. El 31 de mayo de 2023, JAIME SIERRA ARIZA radicó solicitud de desarchivo del proceso número 11001400300420150043000 de SURACEITES contra JAIME SIERRA ARIZA, correspondiendo el radicado DESCLF23-003324.

En la misma fecha, el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia, mediante respuesta automática, comunicó a JAIME SIERRA ARIZA que, el Archivo Central realizaría la búsqueda en el paquete o caja 181 de 2017 enviado al Archivo Central por el Juzgado 4to Civil Municipal, según la información suministrada por el accionante.

De igual forma, se le informó que, en caso de no recibir información o respuesta del «desarchivo» en un plazo de 60 días hábiles, puede solicitar información al correo electrónico notificacionesacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. Acude al mecanismo constitucional para que sea amparada su garantía fundamental, por lo que solicitó: «1.- Que cese la vulneración a mi derecho fundamental de acceso a la justicia y debido proceso, por lo cual solicito sea desarchivado inmediatamente el proceso No. 11001400300420150043000 de SURACEITES contra JAIME SIERRA ARIZA (CC. 79.614.533), solicitud radicada con el numero DESCLF23-003324».

TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Por autos de 26 y 28 de septiembre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. El Consejo Superior de la Judicatura hizo un breve recuento de los hechos y aseveró entre otras cosas que, «de la prueba aportada al plenario, no se logra evidenciar que la petición fue radicada» ante esa Corporación. Señaló de igual manera que «no es viable endilgar alguna responsabilidad al Consejo Superior de la Judicatura dentro del trámite de la presente acción, toda vez que las acciones u omisiones que manifiesta el accionante como vulneradoras, recaen exclusivamente sobre la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá» y, por último añadió que, «la autoridad que se encuentra legitimada para responder la petición aludidas es la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá; ya que la oficina de archivo se encuentra adscrita a dicha Corporación de conformidad con el Artículo 3° del Acuerdo PCSJA17-10784 de 26 de septiembre de 2017».

Por su parte, el Juzgado 4to Civil Municipal de Bogotá manifestó que, «[e]l archivo central puso a disposición del juzgado el mencionado expediente a través de la plataforma digitalización azure(sic), el cual se encuentra en secretaría a disposición de las partes». Recalcó de igual manera que, «[e]s importante señalar que el accionante no ha efectuado ninguna solicitud al despacho concerniente al desarchivo del proceso, ni a las actuaciones del mismo».

CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta en primera instancia, por cuanto el proceso involucra al Consejo Superior de la Judicatura.

Sin embargo, el examen de las pruebas recaudadas durante el trámite permite concluir que ello no es posible en el presente asunto, dado que la Corte no es la autoridad legalmente facultada para obrar en calidad de juez de primera instancia. En efecto, los fundamentos fácticos de la presente solicitud de protección constitucional involucran de manera exclusiva a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá y su Archivo Central (Bodega Santo Domingo), por cuanto está dirigida a reprochar la presunta omisión, por parte de esa autoridad, en resolver las solicitudes de desarchivo del proceso 11001400300420150043000.

Así las cosas, es manifiesto que ningún reproche existe contra el Consejo Superior de la Judicatura, pues si bien fue mencionado en el escrito de la demanda, ninguna censura se atribuyó a esa autoridad y, a la fecha, no tiene asuntos relacionados con el accionante pendiente de pronunciamiento. En tal virtud, la Corte no es la llamada a resolver la acción de tutela en primera instancia. En su lugar, tal función le corresponde al Tribunal Superior de Bogotá, dado que se trata de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, de conformidad con el numeral 6º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

Ante tal panorama, la única alternativa posible es decretar la nulidad de las diligencias, inclusive, desde el auto por medio del cual se admitió la demanda de amparo. En su lugar, se ordenará su envío al del Tribunal Superior de Bogotá, para lo de su cargo. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación desde el auto del 3 de agosto de 2022, por medio del cual se avocó el conocimiento de la demanda de tutela interpuesta por JAIME SIERRA ARIZA. Se aclara que las pruebas recaudadas conservan plena validez.

SEGUNDO. REMITIR las diligencias al Tribunal Superior de Bogotá, para lo de su cargo.

TERCERO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11