Micelio
ATP1254-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Colisión de competencia 106304 JEYSON ALEXANDER MONTOYA GÓMEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP1254-2019 Radicación n° 106304 Acta No. 203 Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Dirime la Sala el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal con Funciones de Control de Garantías de Villavicencio y el Primero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Yopal, en relación con la acción de tutela instaurada por JEYSON ALEXANDER MONTOYA GÓMEZ, quien actúa en nombre propio, contra la Alcaldía Municipal de Yopal y la Secretaría de Hacienda de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.

ANTECEDENTES

1. JEYSON ALEXANDER MONTOYA GÓMEZ radicó ante los jueces municipales de Villavicencio el mecanismo de tutela en contra de la Alcaldía Municipal de Yopal y la Secretaría de Hacienda de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamental al debido proceso y petición, en la medida que no se le ha resuelto una solicitud radicada el 9 de abril del año en curso. 2.

El conocimiento del amparo correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Villavicencio, el cual mediante auto de 23 de julio del presente año, dispuso la remisión de la misma a los juzgados municipales de Yopal, Casanare, al advertir que la competencia está radicada en los despachos de esta ciudad, por competencia territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1983 de 2017. 3.

Asignado por reparto el plenario al Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Yopal, rehusó adelantar el trámite de la acción al considerar que el accionante radicó, a prevención, la acción de tutela en busca de la protección de sus derechos fundamentales en la ciudad de Villavicencio, por ser el lugar donde se producen los efectos de la presunta vulneración, atendiendo a que la queja está encaminada, entre otros aspectos, a que la Secretaría de Hacienda de Yopal emita un pronunciamiento de fondo sobre una petición radicada por el actor en abril del año en curso, indicando como lugar de notificación su residencia en dicha ciudad, donde itera tiene su lugar de domicilio.

En consecuencia, remitió el encuadernamiento a esta Sala a efecto de dirimir el conflicto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Corresponde a la Sala dirimir la colisión negativa de competencia planteada en el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, preceptos aplicables al trámite de la acción de tutela el cual no tiene norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias; dada la calidad de superior jerárquico común que ostenta la Corte en este caso, frente a los juzgados colisionantes, los cuales pertenecen a diferentes distritos judiciales. 2.

La competencia para tramitar y resolver los acciones de tutela se encuentra determinada por el artículo 86 de la Carta Política, en armonía con el 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1983 de 2017; preceptos de los que se desprende que son los llamados para conocer de la acción de tutela, a prevención, los Jueces o Tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza para los derechos constitucionales fundamentales o, se irradien sus consecuencias. 3.

La competencia a prevención se determina no sólo por el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza, sino también por aquel en donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos fundamentales, lo mismo en el que razonablemente pueda colegirse se producen los efectos del mismo, como por ejemplo, el sitio de residencia de la parte actora o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o labora o recibe el perjuicio.

El juez de cualquiera de estos lugares en el cual se formula la demanda de tutela deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento. Lo anterior, por cuanto tratándose de una acción pública que tiene por objeto proteger los derechos fundamentales, debe considerarse con prelación el lugar donde se proyectan los efectos de las acciones u omisiones que amenazan o vulneran tales garantías.

No de distinta forma se entendería que la naturaleza y finalidad de la acción constitucional se afianza en la protección de los derechos fundamentales de las personas y que para su efectividad debe considerarse prioritario el lugar donde se materializan los efectos de la afrenta de las garantías constitucionales, para demandar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales. 4.

Con fundamento en los anteriores derroteros, ha de tenerse en cuenta que en el caso sub examine concurren las siguientes circunstancias: (i) El accionante tiene su domicilio en la ciudad de Villavicencio, y desde dicho municipio, mediante derecho de petición, solicitó a las accionadas que se pronunciaran respecto del proceso que se adelanta en su contra por el no pago de impuestos de industria y comercio de un establecimiento de su propiedad en la ciudad de Yopal, Casanare.

(ii) Tal solicitud, a la fecha de la interposición de la solicitud de amparo, no ha sido resuelta, motivo por el cual estima que se están afectando sus prerrogativas constitucionales. 4.1. Dichos aspectos dan lugar a sostener que el conocimiento de la demanda de tutela recae en la ciudad de Villavicencio, pues refulge evidente que allí es el lugar donde, no solo el actor tiene su domicilio, sino que también padece los efectos de la presunta vulneración de derechos que demanda. 4.2 Por lo anterior, se procederá a remitir por competencia, la presente acción de tutela, al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Villavicencio, al cual le fue repartida inicialmente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No. 1, RESUELVE Primero: DIRIMIR el conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de la presente acción de tutela al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Villavicencio. Segundo: INFORMAR esta decisión al Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescente con Funciones de Control de Garantías de Yopal, Casanare y al accionante.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Constancia, cuaderno CSJ folio 4. PAGE 2