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ATP1251-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Decreto 2591 de 1991

CUI 11001020400020230100700 Radicado interno No. 130954 Tutela de primera instancia La Unidad Administrativa Especial de Gestión Parafiscales de la Protección Social FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente ATP1251-2023 Radicación nº 130954 Aprobado según acta n°. 107 Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO 1. Procede la Corte a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Parafiscales de la Protección Social a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cartagena y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del incidente de desacato que se originó por la acción de tutela identificada con el No. 13001-31040-08-2022-00052-00 promovida por la señora María Marleni Angarita de Chamorro. 2.

Al trámite constitucional fueron vinculados como terceros con interés, la señora María Marleni Angarita de Chamorro y todas partes e intervinientes dentro de la acción de tutela identificada con el radicado 13001-31040-08-2022-00052-00. II.

HECHOS 3. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Parafiscales de la Protección Social a través de apoderado judicial, expone en su escrito de tutela, lo siguiente: -. La señora María Marleni Angarita de Chamorro presentó demanda de tutela en su contra. El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cartagena mediante fallo del 28 de junio declaró improcedente el amparo, decisión contra la que la accionante interpuso recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena a través de sentencia del 28 de junio de 2022, la revocó y ordenó: «(…)

SEGUNDO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, salud, seguridad social y mínimo vital de MARIA MARLENI ANGARITA DE CHAMORRO.

TERCERO: SUSPENDER LOS EFECTOS de las Resoluciones RDP 025989 del 30 de septiembre de 2021; RDP 033506 del 9 de diciembre de 2021, RDP-001159 del 19 de enero de 2022 y RDP 005121 del 28 de febrero de 2022 expedidas por la UGPP. La orden permanecerá vigente hasta que el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cartagena adopte una decisión de fondo en el marco de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

CUARTO: ORDENAR a la UGPP que, de manera provisional, en el término de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión incluya nuevamente en nómina de pensionados a MARIA MARLENI ANGARITA DE CHAMORRRO. La orden permanecerá vigente hasta que el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cartagena adopte una decisión de fondo en el marco de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

(…)». -. Mediante Resolución RDP031252 del 30 de noviembre de 2022, «dio cumplimiento al fallo judicial» proferido en segunda instancia y, en consecuencia «dispuso reconocer y ordenar el pago de una pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de CHAMORRO TOVAR ADALBERTO, a partir de 21 de agosto de 2020 día siguiente al fallecimiento pero con efectos fiscales a partir de la inclusión en nómina en la misma cuantía devengada por el causante (…)» -.

A través del oficio con radicado No. 2022110005951001 del 23 de diciembre de 2022, informó al Juez Octavo Penal del Circuito de Cartagena que: «(i) en la presente acción ya se había dado cumplimiento al fallo de tutela del 22 de noviembre de 2022 a través de la Resolución RDP 031252 del 30 de noviembre de 2022 y que (ii) el reporte al FOPEP para la inclusión en la nómina de pensionados de la señora María Marleni Angarita De Chamorro se haría para el mes de enero de 2023, tal como se evidencia en el siguiente comprobante.» Asimismo, le informó que «el pago pensional NO resulta se (sic) competencia de la UGPP, debido a que es el FOPEP la entidad competente para el pago pensional, lo que hace que hoy la UGPP no tenga pendiente por cumplimiento, orden constitucional alguna.» -.

De acuerdo con la constancia emitida por el FOPEP, entidad encargada de efectuar el pago de las obligaciones pensionales reportadas por la UGPP, se evidencia que la señora María Marleni Angarita De Chamorro ya se encuentra activa en esa entidad y desde la nómina de abril de 2023, el FOPEP le viene efectuando los pagos de las mesadas pensionales. 4.

Promueve la Unidad Administrativa Especial de Gestión Parafiscales de la Protección Social a través de apoderado judicial tutela, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por cuanto, no fue notificada del requerimiento previo, ni de la apertura del incidente de desacato y tampoco del fallo que declara el desacato y sanciona a la Subdirectora de nómina de pensionados Briyith Eliana Morales Buitrago con multa y medida de arresto, providencias proferidas por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cartagena, dentro de la acción de tutela No. 13001-31-04- 08-2022-00052-00. -.

En la etapa del incidente de desacato, la UGPP «únicamente fue notificada del auto del 12 de mayo de 2023 proferido por el Tribunal Superior De Cartagena, Sala Penal, providencia que confirma el auto del 21 de abril del 2023, emitido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cartagena y con la cual declaró en desacato a la señora Briyith Eliana Morales Buitrago, en calidad de subdirectora de nómina de pensiones de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP».

El auto que resolvió el grado de consulta, fue notificado el 16 de mayo de 2023, al correo electrónico «defensajudicial@ugpp.gov.co». -. En ninguno de los canales dispuestos para notificaciones, los cuales se encuentra expresamente relacionados en la página de la entidad https://www.ugpp.gov.co/atencion-al-ciudadano y en las diferentes comunicaciones que ha remitido al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cartagena notificacionesjudicialesugpp@ugpp.gov.co y defensajudicial@ugpp.gov.co fueron notificados de las actuaciones que adelantó ese Juzgado y solo hasta el 16 de mayo de 2023, conoció que se adelantó trámite de incidente de desacato. -.

El 17 de mayo de 2023, presentó ante el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cartagena y Tribunal Superior de Cartagena Sala Penal solicitud de nulidad de lo actuado en la acción de tutela No. 13001-31-04-008-2022-00052-00 a partir del auto que requirió de forma previa al incidente de desacato del 12 de abril de 2023 en razón a su falta de notificación a las «direcciones oficiales». 5.

Por lo anterior, solicitó: “ Segundo. (…) se DECLARARE LA NULIDAD de todo lo actuado desde el auto del 12 de abril de 2023 (requerimiento previo) en la acción de tutela No. 13001-31-04-008-2022-00052-00, para que el JUZGADO OCTAVO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA garantice nuestros derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, permitiéndonos contradecir los hechos de la demanda de tutela, oponernos al fallo de primera instancia, y ser vinculados correctamente al trámite incidental si a ello hubiere lugar, siempre garantizando los principios de publicidad de cada actuación, contradicción y defensa, (…).

Tercero. DEJAR SIN EFECTOS la sanción de una MULTA de 3 SMLMV y medida de ARRESTO de 3 días a la Subdirectora de Nómina de Pensionados Briyith Eliana Morales Buitrago.” III. TRÁMITE 6. Mediante auto del 26 de mayo de 2023, esta Sala avocó el conocimiento, ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. Así mismo, negó la medida provisional solicitada por la parte actora.

El auto se notificó el siguiente 29 de mayo. 7. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Parafiscales de la Protección Social a través de apoderado judicial, mediante memorial dirigido a esta Sala de Decisión de Tutelas, recibido el 31 de mayo de 2023 en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV”, manifestó su deseo de desistir de la demanda de tutela.

IV. CONSIDERACIONES 8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 9.

En ese sentido, a la acción de tutela puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. 10. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».

Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo: « En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).

Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.» 11.

En el caso objeto de análisis, se advierte que la accionante Unidad Administrativa Especial de Gestión Parafiscales de la Protección Social a través de apoderado judicial, con memorial dirigido a esta Sala de Decisión de Tutelas, recibido el 31 de mayo de 2023 en el Ecosistema Digital Acciones Virtuales “ESAV”, manifestó su deseo de desistir de la demanda. 12.

En el aludido escrito sostuvo que era su deseo retirar la tutela por cuanto «al INAPLICAR la sanción ha restablecido todos los derechos que fueron vulnerados a esta entidad, lo que hace que hoy carezca de objeto seguir con la presente tutela». 13. Por lo anterior y comoquiera que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación, además que dicho memorial fue aportado a través del mismo apoderado que radicó la demandada, se accederá a su pretensión y se dispondrá el archivo de las presentes diligencias, pues claramente está haciendo uso de su derecho constitucional de no continuar con este trámite.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, IV.

RESUELVE

1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela, presentado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Parafiscales de la Protección Social. 2. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordena el archivo de las diligencias. Cúmplase, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11