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ATP1251-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Radicado Nº 106213 LUIS ARMANDO RODRÍGUEZ MURCIA Primera Instancia EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP1251-2019 Radicación Nº 106213 Acta No. 196 Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019). 1. Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por LUIS ARMANDO RODRÍGUEZ MURCIA, contra el Juzgado Promiscuo de Tame (Arauca), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2.

Del escrito de la demanda se infiere que el accionante considera lesionados sus derechos por la actuación adelantada por el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, el Juzgado Promiscuo de Tame y la Fiscalía Segunda Seccional de Saravena, todos del Distrito Judicial de Arauca, al interior del proceso con radicado 817946105692201680066 que terminó con sentencia condenatoria por allanamiento a cargos.

Agregó que en la audiencia de legalización de captura adelantada por el Juzgado Promiscuo de Tame se allanó a los cargos imputados, y la Fiscalía Delegada le informó que por esa sola aceptación podría tener derecho a una rebaja hasta de la mitad de la pena a imponer. Sin embargo, al proferirse la respectiva sentencia condenatoria, el Juzgado Penal del Circuito de Saravena le impuso una más alta a la considerada por las partes en la audiencia de imputación. Por ello, solicita la intervención del juez constitucional a efectos de obtener el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene revisar su caso a efectos de imponer la pena acordada con la Fiscalía Delegada. 3.

La presente acción de tutela fue asignada por reparto a esta Sala de Decisión de Tutelas No. 1, no obstante, se advierte que las pretensiones del accionante LUIS ARMANDO RODRÍGUEZ MURCIA van dirigidas contra el Juzgado Penal del Circuito de Saravena y la Fiscalía Segunda Seccional de esa misma ciudad, ambas pertenecientes al Distrito Judicial de Arauca.

Frente a la competencia para conocer de las acciones de tutela interpuestas contra Fiscalías y Jueces, el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señala lo siguiente en sus numeral 4º y 5º: "

ARTÍCULO  2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 4.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura.

Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos o las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales. 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

(Resalta la Sala). 4. En esas condiciones, la competencia para conocer de la demanda de tutela formulada por RODRÍGUEZ MURCIA está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de Arauca, pues es justamente en ese Distrito Judicial donde ocurre la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del actor y donde se producen sus efectos.

Justamente, respecto del término “a prevención”, contenido en la precitada disposición la Corte Constitucional ha establecido lo siguiente[footnoteRef:1]: [1: Corte Constitucional, Auto 074 de 24 de febrero de 2016.] “Es preciso señalar que la competencia por el factor territorial no puede establecerse exclusivamente por el lugar de residencia de la parte accionante.

Debe recordarse que el término de competencia a prevención se refiere a la posibilidad que tiene la parte demandante de presentar la acción (i) en el lugar donde ocurre la violación o amenaza de los derechos fundamentales, o (ii) donde se producen los efectos de la misma.”[footnoteRef:2] […] Adicionalmente, en el Auto 048 de 2014[footnoteRef:3] se estableció: [2: A-299 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa).] [3: A-048 de 2014 (M.P Luis Ernesto Vargas Silva).] “(…) la competencia no se determina por el domicilio de la entidad demandada, por cuanto en la acción de tutela el juez constitucional debe únicamente seguir las reglas que ha establecido esta Corporación para determinar la competencia territorial o a prevención, esto es, el lugar de ocurrencia de la vulneración de derechos fundamentales o donde se surtieren sus efectos, bajo el entendido que todos los jueces en el respectivo ámbito territorial resultan competentes para conocer del amparo.” 5.

Y es que si bien, el accionante en su escrito de tutela relacionó dentro de las autoridades accionadas al Tribunal Superior de Arauca, de la lectura del mismo no se advierte que le atribuya a dicha autoridad la vulneración de sus derechos fundamentales, ni la Sala observa que haya intervenido en el proceso penal objeto de censura. 6. Bajo este entendido, en aras de efectivizar la primacía de los derechos inalienables de las personas (artículo 5º Superior), proteger materialmente el derecho constitucional al acceso a la administración de justicia (artículo 229 ibídem), así como observar los principios de informalidad, sumariedad y celeridad que deben informar el trámite de la tutela (artículo 86 ibídem y artículo 3º del Decreto 2591 de 1991), se remitirá de manera inmediata la demanda de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior de Arauca para que se someta a reparto el reclamo constitucional presentado por LUIS ARMANDO RODRÍGUEZ MURCIA. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1.

RESUELVE

1. Remitir de manera inmediata las diligencias por competencia al Tribunal Superior de Arauca. 2. Comunicar al interesado esta decisión, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno. Cúmplase, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2