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ATP1249-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Tutela de 2ª Instancia 105797 Jhon Fredy Rivera Camacho Tutela de 2ª Instancia n.° 103358 Armando Enrique Cárdenas Ruiz Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP1249-2019 Radicación n. ° 105797 Acta 196 Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019) ASUNTO Sería el caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Jhon Fredy Rivera Camacho, quien acude a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida el 5 de junio de 2019 por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, mediante la cual negó la tutela interpuesta en contra del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Fiscalía 25 Seccional, ambos de esa ciudad, la Defensoría del Pueblo Regional de Casanare, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición.

ANTECEDENTES 1. Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] Informó el accionante que el Juzgado accionado ha manifestado desde el 31 de agosto de 2018, que su expediente se encuentra en calidad de préstamo en el Consejo Superior de la Judicatura, situación que a su juicio vulnera sus derechos fundamentales, toda vez que ello ha impedido que avance en la acción de revisión instaurada el 11 de octubre de 2017, razón por la cual, el 8 de abril de 2019, elevó derecho de petición solicitando el envío del expediente conforme a lo solicitado por la Corte Suprema de justicia; no obstante, no ha obtenido respuesta.

Así mismo, señaló que el 27 de agosto de 201, solicitó al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Yopal la sustitución de la medida privativa de la libertad intramuros por la detención domiciliaria de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Código penal, sin embargo no ha sido atendida su petición. De otro lado, señaló que radicó ante la Defensoría del Pueblo Regional Casanare, derecho de petición en el cual solicitó a un abogado de víctimas, para que provea una defensa técnica, idónea y oportuna, pero le ha sido negada dicha solicitud.

Expuso que presentó denuncia en la Fiscalía por hecho de corrupción ante la dirección especializada contra la corrupción el 15 de marzo de 2018. Así mismo presentó denuncia ante la Fiscalía 25 Seccional de Cansare, por el delito de fraude procesal y a la fecha esa entidad no ha avanzado en la denuncia. Informó que puso en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, las irregularidades cometidas dentro del proceso con radicado Nº 8500116001173200956 por lo cual solicitó se hiciera seguimiento al mismo y a otros procesos.. 2.

El 23 de mayo de 2019, la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal avocó conocimiento del presente trámite y dispuso la vinculación del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Fiscalía 25 Seccional, ambos de esa ciudad, la Defensoría del Pueblo regional de Casanare, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación. El 27 de mayo siguiente, mediante auto ordenó enterar del trámite a la Fiscalía 21 Seccional de la Yopal, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. 3.

A través de fallo de tutela del 5 de junio posterior, ese cuerpo colegiado negó el amparo deprecado. 4. Contra esa determinación el accionante interpuso impugnación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que aunque el A quo dispuso la vinculación de las autoridades que consideró estaban llamadas a intervenir en este caso, es decir, Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, las Fiscalías 21 y 25 Seccional, todos de Yopal, la Defensoría del Pueblo regional de Casanare, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, también lo es debía ser enterado la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá. Lo anterior en la medida que pretende el accionante se ordene a las autoridades demandadas que remitan el expediente del proceso penal que se adelantó en su contra [rad. 8500116001173200956], que actualmente se encuentra en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, a la Sala de Casación Penal de esta Corporación en donde se surte el recurso extraordinario de revisión. Así las cosas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 23 de mayo de 2019, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas, con el fin de que se vincule a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la capital de Boyacá. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, dentro de la acción de tutela incoada por Jhon Fredy Rivera Camacho, a través de apoderado judicial, a partir del auto del 23 de mayo de 2019, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Jaime Humberto Moreno Acero Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria Tutela de 2ª Instancia 105797 Jhon Fredy Rivera Camacho 6 12