Micelio
ATP1246-2025-RESERVADOCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025
Ley 30 de 1989

Tutela de primera instancia Nº 139661 Cui: 11001020400020240179300 M. O. E. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente AP1246-2025 Radicación 139661 Acta N° 155 Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve la petición presentada por M. O. E., con el fin de que se suprima en la base de datos de la Rama Judicial la información que sobre él obra en la acción de tutela de radicación 1100102040002024XXXXXXX.

ANTECEDENTES 1. Mediante decisión STP11XXX-2024, 5 sep. 2024, esta Sala de Casación Penal resolvió acción de tutela promovida por M.O. E en contra de la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. En ese asunto, el actor cuestionaba el trámite penal que se adelantó en su contra por violación de la Ley 30 de 1989. 2.

En esa oportunidad se declaró improcedente el amparo por insatisfacción del requisito de la inmediatez en lo relacionado con el reproche elevado frente a las sentencias condenatorias emitidas en su contra. Y, en lo relativo a la extinción de la condena, se amparó el derecho al debido proceso y se ordenó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena que realizara las gestiones necesarias para corroborar la notificación y cumplimiento del auto de 30 de septiembre de 2009, por medio del cual –al parecer- se extinguió la pena en ese asunto. 34.

A través de escrito de 21 de mayo de 2025, M. O. E. pidió a la “Rama Judicial CENDOJ” que se sirva “bajar del sistema la información que corresponde a mis datos personales de la plataforma de la Rama Judicial dado que reporta” con ocasión de la tutela de número interno 139XXX y CUI: 1100102040002024XXXXXXX. Solicitud con la cual no aportó documento alguno. El Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura trasladó la petición a esta Sala.

CONSIDERACIONES 1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

(…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción[footnoteRef:1]. [1: CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros.

Negrillas fuera del texto original. ] Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original). 2. En el presente caso, M. O. E. solicitó la eliminación de la información que respecto de él obra, relacionada con la acción de tutela de radicado 1100102040002024XXXXXXX que adelantó esta Sala.

Sin embargo, no aportó el peticionario alguna clase de información, auto, oficio o documento por cuyo medio acredite, jurídicamente, la extinción de una pena en su contra, ya sea por el cumplimiento de la pena o su prescripción. De hecho, al revisar el contenido de la acción de tutela que pide ocultar, se verifica que, si bien, dentro de ese trámite el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena informó que, según sus archivos internos, había extinguido la pena en favor del accionante, nunca se aportó dicha decisión –ni el trámite de tutela previo, ni en la actual solicitud- o, en su defecto, una constancia de esa autoridad que ratificara dicha decisión. 3.

En esas condiciones, como no se satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, se negará la petición formulada dentro de este asunto. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, RESUELVE Primero: Negar la solicitud de ocultamiento o supresión de datos elevada por M. O. E..

Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición[footnoteRef:2]. [2: CSJ AP2041-2025, 2 abr. 2025, rad. 24447.] Comuníquese y cúmplase DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTRO 5